Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2013, número de resolución KLEM2012-0041

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLEM2012-0041
Tipo de recursoMisceláneos
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013

LEXTA20130213-017 Rivera Rosado v. Muriel Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL BAYAMON

MIGUEL RIVERA ROSADO RECURRIDO V. YOMARIE MURIEL RODRIGUEZ PETICIONARIO KLEM2012-0041 RECURSO PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON CASO NUM.: DCU2011-0227 SOBRE: CUSTODIA

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 13 de febrero de 2013.

Acude ante nos la señora Yomarie Muriel Rodríguez, quien solicita revisión de la Sentencia emitida el 27 de diciembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón (Hon. Carmen Judith Rivera Marrero), registrada y notificada a las partes el 28 de diciembre de 2012. Mediante la misma el Foro Superior ordenó a la señora Muriel Rodríguez entregar al menor Onyx J. Rivera Muriel, a su padre el señor Miguel Rivera Rosado, y otorgó la custodia del menor a éste.

-I-

La señora Muriel Rodríguez y el señor Rivera Rosado, son padres del menor Onyx J. Rivera Muriel, quien nació el 25 de noviembre de 2000. La aquí recurrente, quien reside en el Municipio de Guaynabo, ostenta la custodia legal y física del menor, quien es paciente de microcefalia, entre otras condiciones.

El 1 de julio de 2011, el señor Rivera Rosado, quien reside en el Estado de Carolina del Norte, presentó Demanda contra la señora Muriel Rodríguez, solicitando custodia completa con su hijo menor. Señaló que el día 2 de mayo de 2011 el menor fue removido de la residencia de la madre por determinación del Departamento de Familia. Mediante el Plan de Acción Protectora expedido, el Departamento indicó que el menor fue ubicado provisionalmente en el hogar de la abuela paterna debido a un historial de maltrato en su modalidad de negligencia, señalado métodos inadecuados de disciplina por parte de su madre. (Apéndice de la parte Recurrida, pág. 33, 84). Alegó la madre había abandonado totalmente a su hijo sin hacer intentos de recuperarlo. Así también señaló que a la abuela paterna del menor, le resultaba difícil y oneroso cuidar de éste y estaba de acuerdo que el mejor bienestar del menor era con su padre.

El 27 de diciembre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia celebró vista a la cual comparecieron ambas partes de epígrafe. Durante la misma, el Tribunal discutió y acogió las recomendaciones del Informe de Unidad Social, Sala y Familia y Menores, rendido por la Trabajadora Social, Francheska Basabe.

Otorgó la custodia legal del menor a su padre, el señor Rivera Rosario, ordenando que éste procure todas las ayudas y servicios necesarios para el menor, y presente dentro de tres meses evidencia de dichas gestiones realizadas. Ordenó a la señora Muriel Rodríguez entregar al menor ese mismo día, en la Unidad Social de la Región Judicial de Bayamón. Esta Orden fue emitida mediante Sentencia del 28 de diciembre de 2012. Sin embargo, la señora Muriel Rodríguez no compareció a entregar al menor como le fue ordenado. Por esta razón, el Foro Superior emitió Orden notificada el 2 de enero de 2012, prohibiendo a la aquí recurrente sacar al menor fuera de la jurisdicción de Puerto Rico so pena de desacato y violación al Parental Kidnapping Act.

Finalmente, el 3 de enero de 2013 la señora Muriel Rodríguez entregó al menor al Tribunal, razón por la cual dicho Foro emitió Orden el mismo día para dejar Sin Efecto la orden de arresto contra la aquí recurrente.

El 9 de enero de 2013 la señora Muriel Rodríguez presentó Moción en Cumplimiento de Resolución, solicitando revisión de la Sentencia. Presentó el siguiente señalamiento de error.

La demandada-recurrente reclama que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón, la despojó incorrectamente de la custodia de su hijo menor incapacitado sin que mediara una resolución escrita debidamente notificada que le permitiera ejercer su derecha a apelar dicha orden.

Principalmente, la recurrente solicita a este Tribunal Apelativo, revocar la sentencia del Tribunal a quo, devolver a ésta la custodia del menor y ordenar su regreso a Puerto Rico. Así también la recurrente solicita instruyamos al señor Rivera Rosado, cumplir con el pago de una alegada deuda de pensión alimentaria por la cuantía de ocho mil seiscientos noventa y cuatro dólares con ochenta y tres centavos.

Oportunamente el 28 de enero de 2013, el recurrido presentó oposición a la Moción presentada. Argumenta que la determinación del Tribunal de Primera Instancia fue correcta y basada en amplia evidencia. Señala que la Orden de entrega y Sentencia de custodia ocurrió como fin a un...

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