Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201201893

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201893
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013

LEXTA20130214-002 Muñoz Landron V. Velez Serrano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ILEANA MUÑOZ LANDRÓN
APELANTE
v.
FERNANDO VÉLEZ SERRANO
APELADO
KLAN201201893
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KDI2012-0216 Sobre: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2013.

Comparece Ileana Muñoz Landrón y solicita la revisión de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.) el 5 de octubre de 2012, en la que se denegó su solicitud de Relevo de Sentencia. Concluyó el T.P.I. que la referida solicitud no era el mecanismo procesal adecuado ante la sentencia de divorcio dictada.

Por las razones que se esbozan a continuación, se confirma la resolución recurrida.

HECHOS

Ileana Muñoz Landrón y Fernando Vélez Serrano contrajeron nupcias el 20 de diciembre de 2008. La Sra. Muñoz Landrón presentó demanda de divorcio por la causal de trato cruel contra el Sr. Vélez Serrano el 10 de febrero de 2012.

Celebrado el juicio en su fondo donde se escuchó prueba testifical y se presentó prueba documental, el 21 de marzo de 2012 el TPI disolvió el vínculo matrimonial existente entre Vélez y Muñoz. Concluyó dicho foro que ¨la parte demandante presentó suficiente prueba sobre agresiones verbales, para determinar que la parte demandada incurrió en hechos constitutivos de trato cruel…¨. El archivo en autos de la sentencia ocurrió el 10 de abril de 2012.

Así las cosas, el 21 de abril de 2012 el Sr. Vélez Serrano falleció en un accidente automovilístico. Dicha muerte ocurrió dentro del periodo de treinta (30) días de notificada la sentencia, por lo que la misma, a tenor con las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, y la jurisprudencia interpretativa, era final pero no firme y ejecutable.

Por ello, la Sra. Muñoz Landrón acudió ante el foro de instancia por derecho propio el 3 de mayo de 2012 y expuso que el Sr. Vélez Serrano había fallecido y solicitó que se dejara sin efecto la sentencia dictada. El foro de instancia denegó la solicitud el 14 de mayo de 2012, notificándose la determinación dos días después.

El 13 de julio de 2012, esta vez mediante representación legal, la peticionaria solicitó el Relevo de Sentencia. Expuso que el matrimonio estaba vigente al momento de ocurrir la muerte de Vélez Serrano y que el mismo dejó de existir por razón de su muerte. Por ello sostuvo que la muerte del Sr. Vélez Serrano previo a que la sentencia adviniera final y firme convirtió en inoficiosa y nula la razón de ser de la misma.

Mediante resolución dictada el 5 de octubre de 2012, el foro de instancia denegó la moción solicitada, y sostuvo que el mecanismo de relevo de sentencia no procedía en el caso de autos y que por ser este un divorcio contencioso, cuya causal fue trato cruel, no podía equipararse a controversias similares en casos de divorcio por consentimiento mutuo. Expresó, además, el foro de instancia que el matrimonio ya se había disuelto por razón de divorcio y no correspondía a la peticionaria solicitar revisión de la sentencia pues ella había sido quien solicitó el divorcio.

Inconforme con la determinación del T.P.I., acude ante nos y presenta los siguientes señalamientos de error:

  1. Erró el honorable foro sentenciador al adjudicar una controversia que se tornó académica y en la aplicación del derecho según los hechos.

  2. Erró en la aplicación del derecho.

  3. Erró al no revisar su...

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