Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN20111401

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20111401
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013

LEXTA20130214-003 De Jesús Berrios v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

Panel X

LUIS DE JESUS BERRIOS, ET ALS
Demandantes-Apelados
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS
Demandados-Apelantes
KLAN20111401
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. E DP2009-0386 404) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2013.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, “E.L.A.”), Departamento de Educación, solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas, el 17 de junio de 2011, archivada en autos copia de su notificación el día 21 de igual mes y año. Posteriormente el TPI dictó Sentencia Enmendada de 17 de junio de 2011, archivada en autos copia de su notificación el 5 de agosto de 2011. Mediante este dictamen el TPI declaró con lugar la demanda en daños y perjuicios instada por Luis De Jesús Berríos y Madeline Tirado Mercado, por sí y en representación de su hija menor M.D.J.T, en contra del E.L.A.

Analizado el recurso, con el beneficio de la comparecencia de las partes y la transcripción estipulada del juicio, se modifica la Sentencia apelada y así modificada se confirma.

I.

Los hechos pertinentes refieren que el 27 de octubre de 2009 el matrimonio compuesto por Luis De Jesús Berríos y Madeline Tirado Mercado, por sí y en representación de su hija menor de edad M.D.J.T., (en conjunto, “demandantes-apelados”) presentaron Demanda sobre daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.), Departamento de Educación y otros (en conjunto, “demandados-apelantes”). Alegaron que el 31 de octubre de 2008 la menor M.D.J.T. había sido privada de su hora de almuerzo por la maestra de matemáticas, señora Aracelis Rivera o Anacelis Rivera (en adelante, “señora Rivera”), en la Escuela Nueva Arenas localizada en el Barrio Arenas, Sector Santa Clara de Cidra; que en esa fecha De Jesús Berrios acudió a la escuela a la hora de almuerzo a buscar a la menor para llevarle sus alimentos, ya que padecía de gastritis y al no encontrarla se dirigió al salón de matemáticas de la señora Rivera, quien la había retenido para que terminara un examen, sin previo aviso al personal de la escuela ni a los padres. Lo anterior, en contra de las leyes, reglamentos y cartas circulares del Departamento de Educación; en violación además a lo dispuesto en el Programa Educativo Individualizado (PEI) de la menor del Programa de Educación Especial. Sostuvieron que, en represalia a la queja del señor De Jesús Berrios sobre esa retención ilegal, éste fue acusado falsamente del delito de amenaza por los señores Pedro Pagán, Orientador Escolar, y José Ortiz, Director Escolar. Asimismo, arguyeron los demandantes-apelados que en fecha anterior la menor había sido sometida a humillación y escarnio público por personal de la escuela, en particular por la señora Rivera, la señora Gladys Echevarría y el señor Pedro Pagán, cuando la sacaron del salón de clases y le revisaron la cabeza por piojos en el pasillo frente a otros estudiantes.

El 16 de febrero de 2010 el E.L.A. presentó “Contestación a Demanda”, en la que esencialmente negó las alegaciones. El 23 de julio de 2010 el E.L.A.

presentó “Moción Informativa”. Expuso que había solicitado que el caso se consolidara con el de Rosa Lydia Vélez v. Depto. De Educación, KPE1980-1738, en vista de que las alegaciones iban dirigidas a sostener que el Departamento de Educación había violado el PEI de la menor. Los demandantes-apelados se opusieron. Arguyeron que la reclamación no se limitaba a las violaciones del PEI, sino a un patrón de actos negligentes de los funcionarios del Departamento de Educación que causaron daños a la menor y sus padres, lo que no se podía evaluar en un pleito de clase que se circunscribía en esencia a la inacción de la agencia en proveer los servicios educativos necesarios. El 3 de junio de 2011 el Juez a cargo de Rosa Lydia Vélez v. Depto. De Educación, supra, denegó la consolidación solicitada.

Finalizado el descubrimiento de prueba, el TPI celebró el juicio en su fondo los días 7 al 9 de junio de 2011. La prueba testifical de los demandantes-apelados consistió en el testimonio de la menor M.D.J.T., del señor De Jesús Berrios, de la señora Tirado Mercado y del doctor Sanz Lebrón. La prueba testifical del E.L.A. consistió en el testimonio de las señoras Carmen G. Echevarría Molina, Elsa Guzmán Vázquez, Anacelis Rivera Morales y Yuisa Luna Laboy, así como, el de los señores José Rosa Ortiz, Pedro Pagán Sierra y José A. Morales Rivera.

Respecto a la prueba, el expediente destaca que la menor M.D.J.T. declaró que para la fecha de los hechos que promovieron la causa de acción tenía nueve (9) años y era estudiante de cuarto grado de la Escuela Nueva de Arena del municipio de Cidra. Sus maestras eran la señora Guzmán, quien le impartía ciencias y era su maestra de salón hogar; la señora Fuentes; la señora Del Valle, quien era su maestra de educación especial; y la maestra de matemáticas, la señora Rivera. Expresó que con el programa de educación especial la ayudaban en las materias de español y matemáticas.

La menor narró que, el 31 de octubre de 2008, al comenzar la hora de almuerzo la maestra Rivera la encerró para terminar un examen1.

En particular, declaró:

R: Pues yo entré en el salón para coger un examen y entonces ella me dio otro examen que yo no entendí. Era un examen de, de, de número altos y números bajos. Yo no lo sabía, entonces después ella me dijo que iba a buscar una niña en el comedor y ella se fue y me dejo sola. Después ella vino con una niña y entraron otros niños que no eran mis, mis, mis compañeros. Entonces después ella cerró la puerta. Eso es todo.

P: ¿Y qué pasó?

R: Pues los niños estaban saltando ahí y yo estaba cogiendo el examen, pero no sabía qué hacer porque no me sabía el examen2.

Añadió la menor que estaba nerviosa porque pensó que su papá la estaba buscando para almorzar, debido a que él siempre le llevaba los alimentos por una condición de gastritis. Continúo declarando:

P: Okay. Y ese día qué pasó después de que la maestra… Ya dijiste que ella te encerró y que entraron unos niños, ¿qué pasó después de eso?

R: Después de eso, pues cuando ella me tenía encerrada yo escuché tres toques en la puerta y la maestra no abrió la puerta.

P: ¿Y qué pasó?

R: Pues yo estaba un poco asustada.

P: ¿Por qué estabas asustada?

R: Porque pensé que ese era mi papá.

P: Okay.

R: Y yo pensé que la maestra no iba abrir la puerta y me iba a tener cerrada todo el día.

P: Okay.

R: Y por eso estaba nerviosa

[…]

R: Después la maestra abrió la puerta, entonces pues ella estaba hablando con mi papá. Yo no entendí lo que hablaba, estaba como gritando.

P: ¿Quién estaba gritando?

R: La maestra3.

En relación al incidente narrado, M.D.J.T.

expresó que se sintió “mal” porque estaba nerviosa y no sabía qué hacer; que ha tenido pesadillas porque sueña que la maestra la tiene encerrada; que tiene dolor de estómago y mucha tristeza.

El testimonio de la menor continuó con la narración de otro incidente en la escuela, en el que la maestra Echevarría le dijo que le había visto un piojo en la camisa, y junto a la maestra Rivera la sacaron del salón y le chequearon la cabeza. Expresó que al sacarla del salón la llevaron a una esquinita de una pared y que había unos niños caminando por el pasillo; que le abrieron el pelo y la chequearon, lo que la hizo sentir mal y avergonzada. Luego regresó al salón. Posteriormente el orientador escolar, el señor Pagán, interrumpió su clase de baile y la llevó a la oficina para preguntarle si le picaba la cabeza, si tenía piojos. Ella le contestó que no. Nuevamente expresó que se sintió muy mal por eso. Declaró, además, que se sintió nerviosa al encontrarse después de ese incidente con la maestra Rivera en una oficina del plantel escolar, por temor a que la volviera a encerrar.

Testificó, además:

P: A encerrar de nuevo. ¿María, al presente tu estas en alguna escuela?

R: ¿Ahora?

P: Unjú.

R: No.

P: No. ¿Dónde coges clase?

R: En mi casa.

P: En tu casa. ¿Por qué no estás en la escuela?

R: Por una demanda.

P: ¿Perdón?

R: Por una demanda y por mi papá.

P: Y por tu papá. ¿Te gustaría estar en la escuela?

R: No.

P: ¿Por qué?

R: Porque me siento bien donde yo estudio.

A esos efectos sostuvo que su mamá es quien le imparte las materias escolares en la casa. Manifestó sentirse cómoda con que sea su mamá quien le dé los cursos.

A preguntas de la representación legal del E.L.A., la menor indicó que cuando la maestra Rivera la dejó en el salón con instrucciones de que completara el examen y salió a buscar a otra niña, dejó la puerta del salón abierta. En cambio, cuando regresó al salón la maestra Rivera cerró la puerta. Sobre la condición de gastritis, la menor expresó que le daban dolores de estómago y ganas de vomitar desde el tercer grado; que la maestra le gritaba a su papá que estaba dándole un examen.

En cuanto al segundo incidente, M.D.J.T. testificó que había tenido piojos anteriormente, en otra escuela; que no pudo escuchar lo que le dijo la maestra Del Valle a la maestra Rivera previo a sacarla del salón; que una vez la sacan, los demás estudiantes permanecieron en el salón y ella no los podía ver desde la esquina del pasillo donde la llevaron y le chequearon la cabeza. Admitió que, aparte de los dos incidentes narrados, no ocurrió ningún otro.

Sobre su ejecutoria académica, la menor dijo que en tercer grado tuvo notas que calificó de “medias malas”, ya que tuvo C, D y F en matemáticas; que en cuarto grado “faltó un montón” desde comienzos del semestre escolar en agosto.

Concluido el testimonio de la...

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