Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201201959
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201201959 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2013 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Comerío Caso Núm.: B3CI201100170 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.
Lebrón Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2013.
Comparece ante nos la parte demandada apelante Alberto Rivera Rivera, Marie Soto Ortiz y Safe Insurance Corporation, mediante recurso de apelación, presentado el 29 de noviembre de 2012 y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), el 26 de octubre de 2012 y notificada originalmente a la parte demandada apelante el 31 de octubre de 2012 y a la parte demandante apelada, el 4 de diciembre de 2012, mediante Notificación Enmendada de Sentencia.1
El presente caso tiene su génesis en una demanda incoada el 31 de marzo de 2011 ante el Foro de Instancia por los demandantes apelados Julio Concepción Meléndez y Marilyn Santiago Díaz sobre Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios contra los apelantes Alberto Rivera Rivera, Marie Soto Ortiz y Safe Insurance Corporation.
En síntesis, alegaron los demandantes apelados que el 27 de enero de 2011 suscribieron un Contrato de Compraventa, en virtud del cual adquirieron por compra a los demandados apelantes una cartera de pólizas de seguro emitidas por la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (en adelante, la Cooperativa), por la suma de $96,112, pagadera en dos plazos; el primero, por la suma de $48,056, con la firma del contrato y los restantes $48,056, se pagarían el 15 de enero de 2012. Adujeron los demandantes apelados que luego de la firma del contrato, el señor Julio Concepción se personó a la Cooperativa con el propósito de poner a su nombre las pólizas de seguros contenidas en la cartera, y realizar las gestiones necesarias para ofrecer los servicios a los asegurados. La Cooperativa le informó al señor Concepción que la cartera que manejaban el señor Rivera Rivera, su esposa Soto Cruz y Safe Insurance era propiedad de la Cooperativa y que éstos no podían venderla, ya que no les pertenecía. La Cooperativa le informó además, sobre la existencia de un contrato con Rivera Rivera y su esposa, en el que se establecía claramente que la cartera de seguros le pertenecía a la Cooperativa. Sostienen los...
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