Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201201959

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201959
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013

LEXTA20130214-010 Concepción Meléndez v. Rivera Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAGUAS/AIBONITO

PANEL X

JULIO CONCEPCIÓN MELÉNDEZ, MARILYN SANTIAGO DÍAZ
Apelados
V.
ALBERTO RIVERA RIVERA, MARIE CARMEN SOTO ORTIZ, EN SU CARÁCTER PERSONAL, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; SAFE INSURANCE CORPORATION
Apelantes
KLAN201201959
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Comerío Caso Núm.: B3CI201100170 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2013.

Comparece ante nos la parte demandada apelante Alberto Rivera Rivera, Marie Soto Ortiz y Safe Insurance Corporation, mediante recurso de apelación, presentado el 29 de noviembre de 2012 y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), el 26 de octubre de 2012 y notificada originalmente a la parte demandada apelante el 31 de octubre de 2012 y a la parte demandante apelada, el 4 de diciembre de 2012, mediante Notificación Enmendada de Sentencia.1

I

El presente caso tiene su génesis en una demanda incoada el 31 de marzo de 2011 ante el Foro de Instancia por los demandantes apelados Julio Concepción Meléndez y Marilyn Santiago Díaz sobre Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios contra los apelantes Alberto Rivera Rivera, Marie Soto Ortiz y Safe Insurance Corporation.

En síntesis, alegaron los demandantes apelados que el 27 de enero de 2011 suscribieron un Contrato de Compraventa, en virtud del cual adquirieron por compra a los demandados apelantes una cartera de pólizas de seguro emitidas por la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (en adelante, la Cooperativa), por la suma de $96,112, pagadera en dos plazos; el primero, por la suma de $48,056, con la firma del contrato y los restantes $48,056, se pagarían el 15 de enero de 2012. Adujeron los demandantes apelados que luego de la firma del contrato, el señor Julio Concepción se personó a la Cooperativa con el propósito de poner a su nombre las pólizas de seguros contenidas en la cartera, y realizar las gestiones necesarias para ofrecer los servicios a los asegurados. La Cooperativa le informó al señor Concepción que la cartera que manejaban el señor Rivera Rivera, su esposa Soto Cruz y Safe Insurance era propiedad de la Cooperativa y que éstos no podían venderla, ya que no les pertenecía. La Cooperativa le informó además, sobre la existencia de un contrato con Rivera Rivera y su esposa, en el que se establecía claramente que la cartera de seguros le pertenecía a la Cooperativa. Sostienen los...

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