Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2013, número de resolución KLRA201200798

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200798
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013

LEXTA20130214-017 Gonzalez Vélez v. Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

RAFAEL GONZÁLEZ VÉLEZ
Recurrente
V
ERNESTO SANTIAGO; MUNICIPIO DE GUAYNABO
Recurrido
KLRA201200798
REVISIÓN procedente del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales SOBRE: Oposición a Permiso de Corte, Poda, Trasplante y Siembra de Árboles Permiso Núm. O-MA-PMA01-SJ-04305-25062012

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2013.

El licenciado Rafael González Vélez nos solicita que revisemos la resolución dictada el 16 de agosto de 2012, archivada en autos copia de su notificación el 20 de agosto de 2012, por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en la cual sostuvo la validez de un permiso de corte, poda, trasplante y siembra de árboles que autoriza al Municipio Autónomo de Guaynabo a cortar un árbol ubicado desde hace más de treinta y cinco (35) años frente a la residencia del recurrente.

Un estudio abarcado e integrado de las disposiciones estatutarias y reglamentarias aplicables nos mueve a concluir que el Departamento de Recursos Naturales no tiene jurisdicción para expedir el permiso de corte solicitado por el Municipio Autónomo de Guaynabo, sino que dicha facultad fue transferida a la Oficina de Gerencia de Permisos a partir de la aprobación de la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, 23 L.P.R.A. §§ 9011, et seq., Ley 161-2009 y del Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Uso de Terrenos, Reglamento 7951 de 29 de noviembre de 2010.

Por este fundamento, revocamos la resolución recurrida. Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican nuestra determinación.

I

El 25 de junio de 2012, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (“DRNA”) expidió el permiso de corte, poda, trasplante y siembra de árboles identificado como 0-MA-PMA01-SJ-04305-25062012 en el cual autorizó al Municipio Autónomo de Guaynabo (“Municipio”) a cortar un árbol de caoba dominicana ubicado frente a la residencia del licenciado Rafael González Vélez. Surge del permiso, que el árbol está localizado en terreno dedicado a uso público. El DRNA fundamentó que el árbol interfiere con las labores de mejoramiento de las aceras de la comunidad. Además dispuso que el Plan de Mitigación consiste en la siembra de dos (2) árboles. Ap. a la pág. 1.

El 27 de junio de 2012, el licenciado Rafael González Vélez presentó una oposición al permiso de corte expedido a favor del Municipio. En la misma indicó que es residente de la propiedad identificada como A9, en la calle Villa Iris, localizada frente al árbol que el Municipio se propone cortar. Sostuvo que el árbol que se quiere cortar lleva más de treinta y cinco (35) años frente a su propiedad sin que genere quejas ni molestias de tipo alguno y que crea sombra y sirve de pulmón natural. Adujo que existen medidas menos onerosas para resolver el problema del encintado. Propuso como alternativa que se realineen las elevaciones de la acerca de tal forma que supere la altura de las raíces.

Solicitó celebración de vista para oponerse a la concesión del permiso, la cual se pautó para el 20 de julio de 2012.

El día de la vista compareció el licenciado Rafael González Vélez acompañado del señor Carlos Torres, quien participó como testigo y es arquitecto paisajista de profesión. A favor del Municipio compareció el ingeniero Nelson Reyes y la agrónoma Elvelisse Figueroa. La licenciada Melitza Osorio y el agrónomo Juan Dávila, Director de la División de Permisos de Manejo de Árboles comparecieron a favor del DRNA. El 15 de agosto de 2012, la oficial examinadora Wendy E. Guzmán Montero emitió un informe en el cual recomendó que se sostenga la autorización del permiso de corte. El 16 de agosto de 2012, el DRNA emitió la resolución en la cual aprobó e incorporó en su totalidad el informe rendido por la oficial examinadora.

Surge del informe de la oficial examinadora, e incorporado en la resolución de la agencia, que el arquitecto paisajista Carlos Torres fue cualificado como perito durante la vista. Este indicó que el árbol en controversia es uno que se encuentra recrecido y que el mismo no se debió sembrar donde está. El crecimiento del árbol causó un levantamiento de la acera, sus raíces se extienden hacia debajo de la calle y de la acera que colinda con la casa del licenciado Rafael González Vélez. También sostuvo que es altamente posible que las raíces se hayan extendido hacia debajo de la residencia del licenciado González Vélez.

Manifestó que el corte del árbol puede provocar que las raíces que queden enterradas se descompongan y que el espacio vacío que se produzca puede conllevar que el terreno socave. Añadió que existen otras alternativas al corte, como lo sería la instalación de un “bio-barrier” (sistema de control de raíz que contienen unos nódulos con herbicida) y llevarlas a un nivel en el que se puede construir la acera. Además propuso como medida alterna que se cambie la nivelación de la acera. Finalmente expresó que no era necesario cortar el árbol si se trabajaba con esas alternativas.

De otro lado, la oficial examinadora dispuso en su informe que la agrónoma Elvelisse Figueroa expresó que la alternativa de instalar un “bio-barrier” no es viable porque podar las raíces afectará el árbol y el área donde está ubicado es muy pequeña para instalar un “bio-barrier”. Explicó que podarlo propiciaría mayor crecimiento, y que por hallarse en un área tan confinada, causaría mayores daños.

El ingeniero Nelson Reyes informó que no se evaluó la posibilidad de elevar la acera. La agrónoma Figueroa manifestó que si se levanta la acera habría que rellenar otras áreas y que ello crearía un impacto al área de las raíces, lo que afectaría el nivel de oxígeno que recibe el árbol y provocaría su inestabilidad. Recomendó que no se deposite más material sobre las raíces. A preguntas del licenciado González Vélez, la agrónoma también indicó que es poco probable que haya raíces de gran tamaño bajo la residencia del licenciado ya que existe un muro y hay poca oxigenación. Manifestó que desconocía de la profundidad del muro. Por su parte, el señor Juan Dávila, agrónomo y Director de la División de Permisos de Manejo de Árboles, expresó, entre otros asuntos, que el árbol en cuestión se encuentra en un lugar confinado y que la poda de sus raíces podría comprometer la estabilidad del mismo, por lo que recomendó el corte. Finalmente, el licenciado González Vélez expresó que le preocupaba que el corte del árbol fuese a afectar su residencia cuando las raíces que queden debajo de la misma socaven.

Inconforme, el licenciado González Vélez presentó recurso de revisión judicial en el cual arguye que el DRNA erró al expedir el permiso de corte porque: (1) manejó el mismo como uno aislado y no como parte de un proyecto extenso de mejoras y construcción de aceras y calles, el cual debió ser considerado como un todo y del cual el corte propuesto formaba parte; (2) la Oficina de Gerencia de Permisos es la agencia...

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