Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2013, número de resolución Klan201100844

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201100844
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013

LEXTA20130215-001 Metropolitan City Developers Corp V. Integra Desing Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Metropolitan City Developers Corp.
Parte Demandante
ATENAS DEVELOPERS INC., HÉCTOR GORDON GALI, LYCIDANIS ROSADO MARTÍNEZ Y LA SOCIEDAD POR AMBOS COMPUESTA, JOSÉ I. PAGÁN PERALES, CARMEN D. MARTÍNEZ VALLE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA, MANUEL A. NAVAS MICHEO, TERESITA GOYCO DE NAVAS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA, COMPAÑÍA ASEGURADORA
Apelados
v.
INTEGRA DESIGN GROUP, ENGINEERS, PSC. ARQUITECTO CARLOS C. PURCELL CABRERA EN SU CARÁCTER PERSONAL Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON SU ESPOSA FULANA DE TAL
Apelantes
Klan201100844
consolidado con
klan201100847
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K CD2007-1133 (807) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Ortiz Flores.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2013.

Comparecen Integra Design Group & Engineers, P.S.C., en adelante Integra, Metropolitan City Developers Corporation, en adelante Metropolitan, y solicitan que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI. Mediante dicha sentencia se ordenó a Metropolitan pagar la cantidad de $1,200,000 por incumplimiento de contrato y daños contractuales a los co-demandados: Atenas Developers Inc., en adelante Atenas; Héctor Gordon Gali, Lycidanis Rosado Martínez y la sociedad de gananciales por ellos compuesta, en adelante los señores Gordon Rosado; José I. Pagán Perales, Carmen D. Martínez Valle y la Sociedad Legal de Gananciales a la que pertenecen, en adelante los señores Pagán Martínez, más las costas, los gastos y los honorarios de abogados de todos ellos. De igual forma, se condenó a Integra a pagar la suma de $350,000 por los daños y perjuicios sufridos por los demandados antes mencionados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

-I-

El 8 de octubre de 2007 Metropolitan presentó una demanda, en contra de Atenas, de los señores Gordon Rosado, de los señores Pagán Martínez, y en contra del señor Manuel Navas Micheo, la señora Teresita Goyco de Navas y la Sociedad Legal de Gananciales Navas Goyco, en adelante los señores Navas Goyco.1 Reclamó el cobro de un pagaré de $400,000 relacionado a la compraventa de un proyecto de construcción de apartamentos llamado Metropolitan Garden Plaza. Alegó que los co-demandados se obligaron solidariamente al pago del monto del pagaré. Sostuvo además, que el pagaré está vencido desde el 4 de mayo de 2007 y que los co-demandados no han pagado la deuda de $400,000.2

Los señores Navas Goyco alegaron en su contestación que la deuda no era líquida, tampoco exigible. Según éstos, la eficacia del pagaré siempre estuvo condicionada a la entrega, por parte de Metropolitan, del permiso de construcción gubernamental del proyecto de apartamentos Metropolitan Garden Plaza.3

Los co-demandados Atenas, los señores Gordon Rosado y los señores Pagán Martínez, contestaron la demanda y a su vez, reconvinieron, incluyendo en el pleito, como tercera demandada, a Integra.4 Alegaron que Metropolitan e Ingtegra “tenían la obligación de entregar todos los planos, documentos y permisos para el desarrollo del Proyecto Metropolitan Gardens Plaza”.5 Adujeron también que el pagaré que Metropolitan pretende cobrar no está vencido, ya que Metropolitan e Integra no cumplieron con la condición indispensable para la madurez del pagaré, a saber: la entrega de los planos finales y los permisos de gobierno para el proyecto.6 Añadieron que debido al incumplimiento del demandante y tercero demandado, Atenas no consiguió del banco el dinero necesario para la construcción del condominio.7 Reclaman las ganancias dejadas de percibir, estimadas en unos $3,000,000, y los intereses que ha tenido que pagar Atenas desde entonces, unos $10,000 mensuales.8

Adicionalmente, las señoras Rosado Martínez y Martínez Valles, esposas de los co-demandados Gordon Gali y Pagán Perales, aseguraron no haber firmado el pagaré reclamado por Metropolitan.9 Igual alegación hizo la señora Goyco de Navas, esposa del co-demandado Navas Micheo.10 Todas razonaron que no responden por el monto de la deuda al no consentir a obligarse con Metropolitan y que tampoco está obligado el patrimonio de las sociedades gananciales de los señores Gordon Rosado, Pagán Martínez y Navas Goyco.11

Por su parte, la tercera demandada, Integra, negó responsabilidad sobre los daños reclamados por Atenas por falta de “vínculo contractual” con ella. En la alternativa sostuvo que Atenas se “auto infligió” los daños que reclama y solicitó la desestimación de la demanda contra tercero.12

Superados varios eventos procesales que no es necesario relatar para adjudicar la controversia ante nuestra consideración, Metropolitan presentó una solicitud de sentencia sumaria. Para justificar su pedido, sostuvo que conforme a los términos de las obligaciones suscritas entre las partes, los co-demandados le deben $400,000.13

Arguyó que el 2 de abril de 2007, las partes otorgaron una Escritura de Compraventa.14

En ese acto, Metropolitan vendió el proyecto a Atenas, y ésta a su vez, se obligó a pagar la suma de $1,875,000.15

Sin embargo, ese día, Atenas sólo pago $1,475,000, quedando a deber $400,000.16

Adujo además, que como parte de las negociaciones solicitó de Atenas como “condición de venta”, que junto a los co-demandados, Héctor Gordon Gali, José Pagán Perales y Manuel Navas Micheo, firmaran, como deudores solidarios, un pagaré de “vencimiento a la demanda”.17

Concluye arguyendo que no existe controversia de hechos en el presente pleito, ya que éste es simplemente, “un cobro de dinero evidenciado mediante Pagaré válido”.18

Atenas y los señores Navas Goyco se opusieron a Metropolitan y aunque aceptaron que los $400,000 no han sido pagados niegan que la cantidad sea una deuda.19

Sostuvieron que el pagaré era parte de “una operación comercial más compleja”, que el día del cierre del préstamo hipotecario y del otorgamiento de la escritura de compraventa, Atenas no tenía el permiso de construcción, por lo que el banco no quiso desembolsar el precio total de la compraventa acordado entre Metropolitan y Atenas.20

Alegó además, que al no estar el dinero completo para la compra, las partes “cambiaron los términos de la transacción”.21 Así pues, Westernbank condicionó el desembolso del remanente de la venta, $400,000, a que Atenas presentará el permiso de construcción de ARPE “como requisito del préstamo interino”.22

Según Atenas, “allí entonces se estipuló el Pagaré para cubrir el pago de los $400,000 relacionados al pago de los planos y el precio de diseño del proyecto”

con Metropolitan, los señores Gordon Gali y Navas Micheo.23 A su entender, todos los acuerdos suscritos entre las partes, el contrato privado de compraventa, la enmienda al contrato privado, la escritura de compraventa, el pagaré, el acuerdo de servicios entre Metropolitan e Integra, y el préstamo entre Westernbank y Atenas condicionaron el pago de los $400,000 a: (1) la aprobación de un “préstamo interino de construcción” por Westernbank, y (2) a que “se levantara el permiso de construcción de ARPE”.24

Según Atenas y los señores Navas Goyco, el entendimiento entre las partes consistía en que los $400,000.00 se saldarían luego de que Westernbank desembolsara “el préstamo para construir el edificio”.25

Sin embargo, al Metropolitan no entregar el permiso de construcción a Atenas, Westernbank nunca aprobó el préstamo interino, por lo que Atenas no pagó los $400,000.00 reclamados en el pagaré al no cumplirse las condiciones para su exigibilidad.26

Los señores Navas Goyco añadieron que a la fecha del otorgamiento de la escritura de compraventa, Atenas entregó a Metropolitan $88,484.17 para cubrir el costo de los sellos requeridos para presentar la solicitud de permiso de construcción ante ARPE y que “según estipulado en los acuerdos no se podía obtener la escritura de compraventa si no se entregaban los sellos”.27 Concluyeron que:

La Deposición de Navas conjuntamente con el contrato de compra-venta [sic] y la escritura de compraventa establecen que: (A) el pagaré de $400,000 de Metropolitan era contingente a que se le entregara el permiso de construcción a Atenas; (B) Metropolitan recibió la suma de $88,484.17 el día 23 de abril de 2007 cuando cerró el préstamo con Westernbank para pagar los sellos y comprobantes para ARPE y que se expidiera el permiso de construcción; (C) Metropolitan no obtuvo el permiso de construcción; y (D) si Metropolitan les requirió el pago de los sellos a Atenas, no lo hizo a Navas co-deudor solidario de la obligación de pago a Metropolitan.28

Por su parte, Atenas alegó que el dinero de los sellos del permiso de construcción se pagó en el cierre de la compraventa; ese día se “desembolsaron $88,484.17”

en efectivo a Metropolitan City Developers, los cuales no fueron contemplados en el acuerdo de compraventa entre las partes”.29

Metropolitan replicó a las oposiciones de Atenas y los señores Navas Goyco. Argumentó que las obligaciones suscritas entre las partes no hacen “referencia alguna a que la única procedencia del pago” de los $400,000.00 sería el desembolso por Westernbank del préstamo de construcción.30

Añadió, que el pagaré no tiene “relación alguna a los trámites de financiamiento de los codemandados con el Westernbank”.31

En cuanto a los permisos de construcción sostuvo que “no fueron entregados porque los codemandados incumplieron su obligación contractual de satisfacer los sellos para tramitar los permisos”.32

Que a pesar de que la escritura de compraventadecía que el dinero de los sellos sería satisfecho a...

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