Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2013, número de resolución KLRA201201139

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201139
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013

LEXTA20130215-010 Mojica Torres V. Depart. de Hacienda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JAVIER MOJICA TORRES Y OTROS 32 RECURRENTE V. DEPARTAMENTO DE HACIENDA RECURRIDO KLRA201201139 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público NÚM. 2008-06-1070 SOBRE: JORNADA DE TRABAJO Y ASISTENCIA

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de febrero de 2013.

Javier Mojica y otros empleados (empleados) del Departamento de Hacienda (Departamento) solicitaron la revocación de una decisión de la Comisión Apelativa del Servicio Público (C.A.S.P.). La agencia desestimó una reclamación de los empleados por falta de jurisdicción.

Por entender que la C.A.S.P. posee jurisdicción sobre la apelación, se revoca la resolución y se devuelve el caso a ese foro administrativo.

I.

Un grupo de empleados del Área de Tecnología de Información (ATI) del Departamento reclamó el pago por un

aumento de $275 mensuales otorgado mediante la Resolución Conjunta Núm. 551 de 25 de agosto de 2000 (Resolución 551). Realizaron el reclamo por medio de cartas enviadas entre marzo y junio del 2008.

Ante la inacción del Departamento, entre junio y agosto de 2008 los empleados presentaron sus apelaciones ante la extinta C.A.S.A.R.H. Ésta consolidó las apelaciones de los empleados.

El Departamento presentó una moción de desestimación el 9 de octubre de 2008. Argumentó que los empleados habían incurrido en incuria por presentar su reclamo ocho años después de aprobada la Resolución Conjunta que ordenaba el aumento. Además, los empleados eran miembros de la Unión de Trabajadores de Hacienda (Unión), la cual tenía un convenio colectivo (convenio) y debían agotar los remedios administrativos que provee el convenio.

Los empleados se opusieron a la desestimación. Argumentaron que el convenio sólo aplica a controversias sobre su aplicación. Además, la doctrina de incuria no aplica cuando la ley dispone término prescriptivo para una acción civil.

También señalaron que en el caso Ángel Carrión y otros v. Departamento de Hacienda, número 2002-03-1041, la C.A.S.A.R.H. ordenó al Departamento conceder el aumento a apelantes en la misma posición que ellos.

El 15 de noviembre de 2012, la C.A.S.P desestimó la apelación de los empleados. Acogió el informe del oficial examinador que recomendó la desestimación por entender que los empleados debieron realizar su reclamo 30 días después de enterarse de su causa de acción. Toda vez que estos empleados del Departamento que eran compañeros de los empleados aquí reclamantes fueron parte del caso Ángel Carrión y otros v. Departamento de Hacienda, supra, en el 2002, se concluyó que fue en esa fecha que los empleados advinieron en conocimiento de su causa de acción. La agencia concluyó que estaba prescrita la apelación y aplicó la doctrina de incuria. De entenderse que se enteraron de su causa el 11 de junio de 2007— fecha en que se emitió la resolución en Ángel Carrión y otros v. Departamento de Hacienda, supra—debieron presentar su apelación 30 días después.

Los empleados acudieron al Tribunal de Apelaciones y argumentaron que no les aplica la doctrina de incuria sino el término prescriptivo de 3 años establecido en el Artículo 1867 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5297. Se alegó que el término comenzó a transcurrir el 11 de junio de 2007, fecha en que la C.A.S.A.R.H. emitió su resolución en el caso Ángel Carrión y otros v.

Departamento de Hacienda, supra. El termino se interrumpió al enviar cartas de cobro al Departamento entre marzo y junio del 2008. También cumplieron con los términos dispuestos...

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