Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2013, número de resolución KLRA20130092

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20130092
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013

LEXTA20130221-022 Curet V. Policia de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

JOSE CURET
Recurrente
v.
POLICIA DE PUERTO RICO
Recurrido
KLRA20130092
Revisión Administrativa procedente de la Policía de Puerto Rico Caso Núm. SASC-5-1-0516 Sobre: Certificado de Antecedentes Penales

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2013.

El señor José Curet impugna, por vía de revisión judicial de determinación administrativa, el requerimiento que la Policía de Puerto Rico le hiciera de proveer su número de seguro social a los fines de poder expedirle un Certificado de Antecedentes Penales. A esos fines, en esta ocasión acompaña la comunicación que dirigiera al Superintendente de la Policía, señor Héctor Pesquera, el 3 de enero de 2013. Además, en el recurso propiamente nos pide que entendamos que agotó todos los remedios administrativos para obtener una determinación final y se acepte la determinación del 12 de mayo de 2010 como la determinación final del Superintendente de la Policía.

Por los fundamentos que a continuación se discuten, en atención a los hechos que se desprenden del expediente, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

I.

El 19 de febrero de 2010 el señor Curet presentó una solicitud de certificado de antecedentes penales ante la Policía de Puerto Rico. Ésta fue devuelta el 1 de marzo de 2010, por la señora María R. Ocasio Matos, Supervisora de la División de Antecedentes Penales de la Comandancia del Área de Bayamón. En la comunicación suscrita por la señora Ocasio se le informó al señor Curet que su solicitud no había podido ser procesada porque le faltaba el número de seguro social completo. El 3 de marzo de 2010, el señor Curet sometió nuevamente su solicitud a la Policía de Puerto Rico, esta vez directamente al entonces Superintendente de la Policía, José Figueroa Sancha. Expresó el señor Curet que, de conformidad con la ley federal Privacy Act of 2004, 5 U.S.C. sec. 552a, está prohibido que se requiera revelar el número de seguro social de forma no autorizada por ese estatuto. Reiteró su pedido de que se le expidiera el certificado de antecedentes penales sin que tuviese que proveer su número de seguro social.

El 31 de marzo de 2010, la señora Rosa M. Maldonado, funcionaria de la Policía de Puerto Rico, devolvió la solicitud del señor Curet y le solicitó por carta que escribiera su número de seguro social completo, por ser necesario para poder expedirle el certificado. Aún inconforme, el señor Curet escribió nuevamente al Superintendente de la Policía. Reiteró su objeción a que se le requiriera el número de seguro social como condición para la expedición del certificado de antecedentes penales. En respuesta, el 12 de mayo de 2010, el Superintendente Auxiliar de Servicios al Ciudadano de la Policía de Puerto Rico, el señor Juan F. Pedraza Colón, comunicó por medio de carta al señor Curet que:

Su solicitud o certificado de Antecedentes Penales se ha recibido, junto a su comunicación del 27 de abril de 2010.

En esta...

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