Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201201958

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201958
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013

LEXTA20130225-001 Ríos Ortiz V. Suc. López Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL X

HÉCTOR DAVID RÍOS ORTIZ, IRMA LÓPEZ VÉLEZ Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA Apelados V. SUCESIÓN DE ROSAURA LÓPEZ TORRES, COMPUESTA POR JOSÉ ANÍBAL, JOSÉ ALBERTO, LUZ MIGDALIA, JOSÉ MANUEL, JOSÉ ELEUTERIO Y MIGUEL ARCÁNGEL TODOS DE APELLIDOS OLMEDA LÓPEZ Apelantes KLAN201201958 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerío Sobre: Embargo Ilegal, Daños y Perjuicios Caso Número: B3CI200600501

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2013.

La parte apelante, los señores José Aníbal, José Alberto, Luz Migdalia, José Manuel, José Eleuterio y Miguel Arcángel, todos de apellido Olmeda López y miembros de la sucesión de la señora Rosaura López Torres, comparece ante nos y solicita la intervención de esta Curia a los fines de que revoquemos la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerío, el 8 de agosto de 2012, debidamente notificada el 16 de agosto de 2012. Mediante el referido pronunciamiento, el foro a quo desestimó una reconvención promovida por la parte apelante dentro de un pleito sobre embargo ilegal y daños y perjuicios incoado en su contra por el señor Héctor D. Ríos Ortiz, su señora esposa, Irma López Vélez y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta (apelados).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la sentencia apelada y así, modificada, se confirma.

I

Mediante Resolución y Orden del 29 de diciembre de 2003 emitida en el caso Civil Núm. BAC1995-0088 sobre división de comunidad de bienes hereditarios, el foro competente acogió un acuerdo entre todos los causahabientes involucrados, mediante el cual se autorizó la venta de tres predios de terreno pertenecientes al caudal concernido por la suma de trescientos mil dólares ($300,000.00). En calidad de compradores, habrían de figurar los aquí apelados. Precisa destacar que la apelada López Vélez era parte del pleito antes aludido, ello en calidad de coheredera. Ni su esposo, ni la Sociedad Legal de Gananciales habida entre ambos, participaron en el mismo.

En cumplimiento con lo convenido, el 27 de febrero de 2004 las partes otorgaron la correspondiente escritura de compraventa ante Notario Público autorizado. En virtud de la misma, se formalizó el negocio jurídico en cuestión, disponiéndose de los antedichos inmuebles a favor de los apelados. Éstos, a su vez, hicieron entrega de un monto de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00) para completar el balance restante del pago del precio pactado, puesto que previamente habían desembolsado cincuenta mil dólares ($50,000.00) como parte de un contrato de opción respecto a los solares en controversia. Dada la referida transacción, el 21 de enero de 2005 las partes involucradas en la acción judicial original suscribieron un acuerdo intitulado Estipulación. En el mismo hicieron constar su anuencia en cuanto a disponer de las propiedades en disputa a favor de los apelados. Igualmente, indicaron que la compraventa en cuestión estaría sujeta a la condición de segregar un solar, de una cabida no menor de una cuerda de terreno, en beneficio de la Sucesión Zenén López Torres y otro predio, con cabida no menor de mil metros cuadrados (1,000 m²), a nombre de la señora Rosaura López Torres. Del mismo modo, de acuerdo a lo dispuesto en la estipulación, los herederos a cuyo favor se adjudicaran terrenos del caudal, verían descontado de su porción hereditaria el valor de los mismos a razón de su precio de venta.

En virtud del referido acuerdo transaccional, el 31 de enero de 2005 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en el caso Núm. BAC1995-0088 a los fines de acogerlo en su totalidad. De este modo, el Juzgador competente puso fin a los méritos del aludido pleito, a la luz del convenio indicado. Sin embargo, más tarde, el 31 de marzo de 2006, la señora López Torres presentó una Moción Sobre Procedimiento de Apremio o Ejecución de Sentencia, en la cual alegó que ciertos términos de la estipulación suscrita por los miembros de las sucesiones involucradas en el caso Núm. BAC1995-0088 se habían incumplido. Adujo que no se había verificado la segregación de los mil metros cuadrados (1,000m²) de terreno dispuesta a su favor, ello a pesar de que el valor correspondiente al predio le fue descontado de su porción de la herencia y de que tal hecho constituía una condición para la compraventa. A su vez, también alegó que los aquí apelados habían alterado la topografía del predio que se suponía le hubiese sido destinado. De este modo, solicitó al tribunal primario que declarara nulo el negocio jurídico en controversia o, en la alternativa, requirió que se ordenara el cumplimiento específico de la sentencia dictada en el año 2005 y una compensación ascendente a ochenta mil dólares ($80,000.00), por los daños derivados a raíz de una supuesta alteración del terreno efectuado por los apelados. A su vez, la señora López Torres solicitó la expedición de un mandamiento judicial al Registrador de la Propiedad en Barranquitas, para que anotara un asiento de orden de embargo y prohibición de enajenar sobre las fincas objeto de transacción, así como también una prohibición de enajenar dirigida a los aquí apelados. En respuesta, el 6 de junio de 2006 el Tribunal de Primera Instancia actuó de conformidad con lo requerido. De este modo, mediante orden al efecto, dispuso en cuanto al embargo de los tres (3) solares en controversia, ordenó la venta pública de los mismos para satisfacer la suma de ochenta mil dólares ($80,000.00) según solicitada, así como una anotación de embargo a...

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