Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2013, número de resolución KLCE201201692
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201201692 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2013 |
LEXTA20130225-003 Ellen Foti V. Foti
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
MARIAN ELLEN FOTI T/C/C MARIAN LABUE FOTI | | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K AC2010-0894 Sobre: LIQUIDACION DE CAUDAL HEREDITARIO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García
Colom García, Jueza Ponente
RESOLUCION
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2013.
FirstBank-Puerto Rico (FirstBank), presentó la petición de Certiorari de epígrafe para cuestionar una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.). Mediante la misma el T.P.I. denegó la intervención del FirstBank en el caso de liquidación del caudal hereditario del finado Andrew Anthony Foti.
TRASFONDO PROCESAL Y FÁCTICO
Marian Ellen Foti Labue, viuda de Andrew Anthony Foti y su albacea testamentaria, presentó demanda de liquidación de caudal hereditario, sindicatura corporativa, y daños y perjuicios contra los miembros de la sucesión Andrew Anthony Foti y las corporaciones International Home Products, Inc. (International) y Health Distillers International, Inc. (Health Distillers). Durante los meses de abril y mayo de 2012 tanto International como Health Distillers presentaron petición de quiebra bajo el Capítulo 11 ante la Corte de Quiebra de los Estados Unidos, para el Distrito de Puerto Rico. El 25 de mayo de 2012, el T.P.I. dictó dos sentencias parciales, decretó la paralización de los procedimientos y ordenó el archivo administrativo de las causas de acción de International y de Health Distillers.
Así las cosas, el 9 de agosto de 2012 FirstBank presentó una Petición de Intervención bajo las disposiciones de la Regla 21.2 de Procedimiento Civil las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 21.2, en el pleito de marras. Alegó ser acreedora de ambas corporaciones, mediante un contrato de préstamo, que a su vez fue garantizado personalmente por un contrato de garantía personal suscrito por el causante Foti y su esposa Marian el 14 de diciembre de 2000. Acotó que, al momento de su fallecimiento, el causante era accionista de Health Distillers e International y garantizador de las obligaciones de ambas corporaciones ante FirstBank. Para el año...
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