Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2013, número de resolución KLRX201300010

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201300010
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013

LEXTA20130225-014 Velázquez Correa V. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

Orden Administrativa 2013-31

JESÚS VELÁZQUEZ CORREA
Peticionario
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Recurrente
KLRX201300010
Habeas Corpus procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Criminal Núm. J1VP201300912

Panel Especial integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Medina Monteserín.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de febrero de 2013.

Comparece ante nos el señor Jesús Velázquez Correa (el peticionario o señor Velázquez Correa), mediante Solicitud de Auto de Habeas Corpus presentada el 13 de febrero de 2013, acompañada de una Moción en Auxilio de Jurisdicción.

Mediante dicha petición el señor Velázquez Correa peticionario nos solicitó que ordenáramos su excarcelación por haber prestado fianza el 7 de febrero de 2013 por los delitos imputados y que además, emitiéramos orden a la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ) para la instalación del dispositivo de supervisión electrónica según lo establecido en el Auto de Excarcelación emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), en esa misma fecha.

I.

El 6 de febrero de 2013 se celebró ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, (TPI) la Vista de Determinación de Causa para arresto contra el señor Velázquez Correa, por cargos de infracción a los Artículos 2.8 (Incumplimiento de Orden de Protección) y 3.3 (Maltrato mediante Amenaza), de la Ley Núm. 54, de 15 de agosto de 1989, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. 8 L.P.R.A. secs. 628 y 633. En dicha vista se determinó causa probable contra el señor Velázquez Correa por los delitos imputados; el TPI le impuso una fianza global de $4,500.00 y como condición especial la utilización de un dispositivo de supervisión electrónica. El 7 de febrero de 2013 el peticionario prestó la fianza impuesta, el TPI aceptó la misma, emitió Resolución y expidió Auto de Excarcelación del imputado, bajo supervisión electrónica.

No obstante, la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ) no instaló el dispositivo de supervisión electrónica. Así las cosas, desde el 6 de febrero de 2013 el peticionario continuó confinado en el Complejo Correccional Las Cucharas de Ponce, bajo la custodia inmediata del Superintendente de dicha Institución Penal por los cargos antes señalados .

Tras varios incidentes procesales, y gestiones del abogado del peticionario, Lcdo. Carlos García Morales (licenciado García Morales), para lograr la instalación del dispositivo de supervisión electrónica y la excarcelación del imputado, el 13 de febrero de 2013 el señor Velázquez Correa presentó ante este Tribunal de Apelaciones Solicitud de Auto de Habeas Corpus y una Moción en Auxilio de Jurisdicción.

Sostiene el peticionario que a pesar de que el 7 de febrero de 2013 prestó fianza por la cantidad de $4,500.00 y que el TPI ordenó su excarcelación, la OSAJ se niega a instalar un grillete electrónico por entender que al tratarse de un caso por infracción a la Ley Núm. 54, supra, lo que procede es la instalación de un GPS.

Señaló además, el peticionario que por la cercanía de las residencias del imputado y la alegada víctima, la OSAJ se negó también a instalar un GPS.

El 13 de febrero de 2013 expedimos auto provisional de Habeas Corpus, y en el ejercicio de nuestra jurisdicción original para atenderlo, señalamos vista oral y evidenciaria, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 55 (L) de nuestro Reglamento.

A la vista señalada para el 14 de febrero de 2013, comparecieron el peticionario, señor Velázquez Correa, representado por el licenciado Morales García; el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), representado por la Lcda. Margarita Mercado Echegaray, Procuradora General designada, así como personal de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ) y la Fiscal, Lcda. Natalia Zambrana. En la vista las partes presentaron prueba documental y sus respectivos argumentos.

En ajustada síntesis, el peticionario argumentó por conducto de su abogado, que una vez prestada la fianza correspondía a la OSAJ colocar el dispositivo de supervisión electrónica, según lo estableció el Auto de Excarcelación emitido por el TPI, y que lo contrario implica una violación a su derecho constitucional a la fianza.

Señaló además, el licenciado García Morales que al momento de expedir el Auto de Excarcelación el 7 de febrero de 2013 el TPI contaba con las recomendaciones de la OSAJ y estaba claro que el perjudicado residiría en la Barriada Esperanza, Calle Luis Quiñones, Núm. 4 en Guánica, Puerto Rico.

Por su parte, la licenciada Mercado Echegaray, en representación del ELA, argumentó que el derecho constitucional a la fianza es uno condicionado y que en el caso como el que nos ocupa, es necesario establecer un balance entre este derecho constitucional y el interés apremiante del Estado en ofrecerle protección a la víctima y a los menores en casos de alegadas infracciones a la Ley Núm. 54 supra. Es la postura del ELA, según los argumentos vertidos en la vista, que al tratarse de un caso de infracción a la Ley Núm. 54, supra, procedería la instalación de un grillete o un GPS, pero que al vivir la alegada perjudicada en el mismo sector que el peticionario, la instalación del dispositivo de supervisión electrónica no sería efectiva, por la cercanía. En la vista, a preguntas de los jueces de este Tribunal de Apelaciones, el ELA respondió que actualmente no existe reglamento ni ley que establezca cuál tiene que ser el perímetro a utilizarse en la instalación de un dispositivo de supervisión electrónica, particularmente un GPS.

Celebrada la vista, este Tribunal, por Mayoría, declaró Con Lugar la petición de Habeas Corpus. A esos efectos, expedimos el mismo 14 de febrero del año en curso, Resolución y Auto de Excarcelación en el que ordenamos al Superintendente del Complejo Correccional Las Cucharas de Ponce, la excarcelación inmediata del señor Velázquez Correa, luego de la instalación del dispositivo de supervisión electrónica por parte del personal de la OSAJ y bajo las condiciones aprobadas por el TPI, particularmente el Lockdown en su residencia en la calle Luis...

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