Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201201365

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201365
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013

LEXTA20130226-010 Malavez Medina V. Autogermana

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIÓNES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

RAFAEL A. MALAVEZ MEDINA
Apelado
v.
AUTOGERMANA, INC.
Apelantes
KLAN201201365
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DPE2009-0016 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2013.

I.

El 9 de enero de 2009 el señor Rafael A. Malavez Medina radicó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, Querella número DPE 2009-0016 contra Autogermana Inc. La querellada es una empresa dedicada a representar la marca BMW en Puerto Rico, que vende y repara autos, da garantías y vende piezas. Malavez Medina alegó que desde el 2001 trabajó para Autogermana, Inc., como empleado a tiempo indeterminado durante ocho (8) años consecutivos hasta su despedido sin justa causa, el 21 de octubre de 2008. Reclamó una indemnización $66,888.92 en concepto de mesada al amparo de la Ley 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. § 185

et seq; una suma equivalente al 25% de la mesada en concepto de honorarios de abogado y $2,300.00 en concepto de comisiones devengadas y no pagadas.

Autogermana Inc., contestó la Querella negando las alegaciones. Como defensa afirmativa expuso que había mediado justa causa en el despido de Malavez Medina. Entre otras cosas señaló que el despido se debió a una reducción de personal bona fide que se llevó a cabo para enfrentar los nuevos retos de la economía, reducir gastos y aumentar las ganancias de la parte demandada; que la clasificación de Malavez Medina era única y: que las funciones que éste desempeñaba fueron eliminadas y/o redistribuidas entre el personal existente.

El 23 de noviembre de 2009 las partes sometieron un Informe de Conferencia con Antelación al Juicio. El 15 de septiembre de 2011 Autogermana Inc., presentó una Moción Informando Enmiendas al Informe de Conferencia con Antelación al Juicio, en la que anunció prueba documental y prueba testifical. Posteriormente, el 19 de septiembre de 2011 se presentó un Addendum al Informe de Conferencia con Antelación al Juicio, fechado 16 de septiembre de 2011. En dicho Addendum, Malavez Medina enmendó las alegaciones, a fin de eliminar la reclamación de comisiones no pagadas.

Celebrado el juicio el 19 de septiembre de 2011, el 7 de noviembre de 2011 el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia declarando Ha Lugar la Querella. Concedió en consecuencia, mesada ascendente a $73,631.72, más la suma de $18,407.93 en concepto de honorarios de abogado. El 17 de noviembre de 2011 Autogermana Inc., presentó Moción de Reconsideración y Solicitud de Determinaciones Adicionales de Hechos. El 31 de enero de 2012 Melendez Medina presentó Oposición a Solicitud de Reconsideración y Determinaciones de Hechos Adicionales. El 15 de febrero de 2012, notificada y archivada en autos el 23 de febrero de 2012, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución acogiendo ciertas determinaciones de hechos adicionales.

Insatisfecha, el 23 de marzo de 2012 Autogermana Inc., acudió ante nos mediante Apelación. El 1ro de junio de 2012 Malavez Medina presentó su Alegato en oposición. El 29 de junio de 2012 emitimos Sentencia desestimando el recurso apelativo por falta de jurisdicción, pues el Tribunal de Primera Instancia no había resuelto la solicitud de Reconsideración presentada por Autogermana Inc. Ordenamos al Tribunal de Primera Instancia enmendar el dictamen en el que resolvió la solicitud de determinaciones de hechos adicionales para que se adjudicara en el mismo escrito la solicitud de reconsideración presentada. Dicha Sentencia fue notificada y archivada en autos el 6 de julio de 2012.

El 10 de julio de 2012 Autogermana Inc., radicó ante el Tribunal de Primera Instancia Moción Solicitando Resolución de Reconsideración. Con fecha del 18 de julio de 2012, notificada y archivada en autos el 31 de julio de 2012, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la Moción Solicitando Reconsideración. El 10 de agosto de 2012 Autogermana Inc., acudió oportunamente ante nos mediante el presente Recurso de Apelación. Nos plantea:

  1. Erró el TPI manifiestamente, en la apreciación de la prueba testifical y documental y resolver que el despido del querellante-apelado no estuvo justificado.

  2. Erró el TPI manifiestamente al aplicar el derecho a los hechos específicos del caso y concluir que el despido del querellante apelado fue uno injustificado.

  3. Erró el TPI al conceder una mesada mayor a la reclamada por el querellante-apelado.

  4. Erró el TPI en claro abuso de discreción al otorgar el 25% por concepto de honorarios de abogado.

El 28 de agosto de 2012 emitimos Resolución concediendo a Malavez Medina treinta (30) días para presentar su alegato. El 12 de septiembre de 2012 el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución Enmendada disponiendo sobre las solicitudes de Reconsideración de Determinaciones de Hechos Adicionales presentadas por Autogermana Inc. En esta Resolución Enmendada, el Tribunal de Primera Instancia reiteró las determinaciones de hechos adicionales formuladas mediante la Resolución emitida el 15 de febrero de 2012, así como su determinación de declarar No Ha Lugar la Moción de Reconsideración. Dicha Resolución fue notificada y archivada en autos el 18 de septiembre de 20121.

II.

Por estar íntimamente relacionadas, consideramos conjuntamente los primeros dos señalamientos de error. En ambos se plantea, si de acuerdo a la prueba que tuvo ante sí el Tribunal Sentenciador, Autogermana Inc. rebatió la presunción de que despidió a Malavez Medina sin que mediara causa justificada. Veamos.

El Art. 1 de la Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa, Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, establece que “todo empleado de comercio, industria o cualquier otro negocio o sitio de empleo que sea despedido sin que haya mediado justa causa, tendrá derecho a recibir de su patrono una indemnización”. 29 L.P.R.A., §

185(a); Miranda Ayala v. Hospital San Pablo, 170 D.P.R. 734 (2007); Delgado Zayas v. Hospital, Inc. de Med. Avanzada, 137 D.P.R. 643 (1994). A esos propósitos, establece una causa de acción a favor de un empleado que haya sido despedido de su empleo sin...

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