Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201201369

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201369
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013

LEXTA20130226-011 Pan American Grain Manufacturing V. Arvelo Colon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

PAN AMERICAN GRAIN MANUFACTURING CO., INC. Y PAN AMERICAN GRAIN COMPANY, INC.
Demandante-Apelante
V
GILBERTO ARVELO COLÓN, T/C/C DOCTOR SHOPPER, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; DOCTORSHOPER.COM, INC. Y OTROS
Demandado-Apelado
KLAN201201369
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: LIBELO Y CALUMNIA; DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. K dp2008-0994 (805)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2013.

La parte apelante, Pan American Grain Company, Inc. y Pan American Grain Manufacturing, Inc., en adelante, Pan American, nos solicita que revisemos la sentencia sumaria emitida en su demanda contra Gilberto Arvelo Colón, su esposa, su sociedad de gananciales y Doctorshoper.com Inc., en adelante Arvelo. En la referida demanda Pan American adujo que Arvelo había incurrido en calumnia y libelo contra los demandantes mediante comentarios emitidos durante entrevistas radiales y en su página cibernética, www.doctorshoper.com. Alegó que ello había tenido el efecto de desacreditarle y deshonrarle, privarle de la confianza pública en sus productos y afectar negativamente sus ventas de arroz.

El Tribunal de Primera Instancia (TPI) desestimó la demanda al concluir que a los hechos del caso se le debía aplicar la norma establecida en New York Times v. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964), la cual controla las demandas en daños fundamentada en calumnia y libelo, cuando el demandante es una figura pública y la parte demandada ejerce la función de prensa. Dicha norma requiere que el demandante demuestre que el demandado actuó con malicia real o demostró un grave menosprecio de la verdad.

Señala Pan American que incidió el Tribunal de Primera Instancia (TPI) al adjudicar la demanda mediante sentencia sumaria, sin celebrar vista evidenciaria, y declarar a Pan American figura pública e implícitamente concluir que Arvelo ejercía funciones de prensa. Señala, además, que incidió el TPI al concluir que Pan American no había indicado que poseía prueba para demostrar que Arvelo sabía que lo que había expresado eran aseveraciones sin fundamento y demuestran un grave menosprecio de la verdad.

Examinados los hechos particulares del presente caso, resolvemos dejar sin efecto la sentencia sumaria y devolvemos el caso al TPI para que se celebre una vista evidenciaria y el tribual formule determinaciones de hechos suficientes para establecer si Pan American es una figura privada o una figura pública; si cuando Arvelo hizo sus pronunciamientos poseía las características para considerarse que ejercía una función de prensa y si este, mediante sus pronunciamientos demostró un grave menosprecio de la verdad.

I

El 5 de agosto de 2008 Pan American presentó una demanda sobre daños y perjuicios, basados en libelo y calumnia contra Arvelo, basada en una serie de declaraciones de Arvelo, como invitado, en programas radiales y en el portal de internet "www.Doctorshoper.com". La demanda fue enmendada el 17 de junio de 2009 para añadirle mayores detalles a las alegaciones. En esta solicitó unas sumas ascendentes a $900,000.00 por daño a la imagen de las corporaciones demandantes y $500,000.00 por daños a la imagen de su marca de arroz, "Arroz Rico". Solicitó, además, la suma de $1,300,000.00 para reestablecer la confianza y reputación de la marca de Arroz Rico y de las dos corporaciones demandantes.

Arvelo contestó la demanda enmendada el 7 de octubre de 2009. Entre las defensas afirmativas incluidas en la contestación, la parte demandada alegó que Pan American era una figura pública. Argumentó, además, que Arvelo está protegido bajo las doctrinas aplicables a la prensa. Por ello arguyó que aplicaba a la situación de autos la doctrina de "malicia real" o grave menosprecio de la verdad.

Luego del descubrimiento de prueba, que incluyó la toma de una deposición al Sr. Gilberto Arvelo, Pan American presentó el 14 de febrero de 2011 una moción de sentencia sumaria en la cual solicitó que se declarara con lugar la demanda y se le concedieran los daños solicitados. Véanse las páginas 44 a 78 del apéndice, en adelante (Ap. págs. 44-78). La moción fue acompañada de un extenso grupo de apéndices (Ap. págs. 79-407).

Por su parte Arvelo también presentó una moción de sentencia sumaria, el 16 de febrero de 2011, mediante la cual solicitó al TPI que desestimara la demanda, aduciendo que Pan American no le había demostrado al tribunal que poseyera prueba de la existencia de malicia real por parte de Arvelo. (Ap. págs. 408-430)1. Dicha moción fue acompañada por evidencia documental. (Ap. págs. 431-505T)

El 25 de abril de 2011 Pan American presentó un escrito en oposición a la solicitud de desestimación de la demanda presentada por Arvelo (Ap. págs. 506-543). La oposición por Pan American también incluyó un extenso grupo de apéndices (Ap.

págs. 544-813) entre los cuales se encuentran: (1) la transcripción de la deposición del Sr. Gilberto Arvelo Colón tomada el 2 de septiembre de 2010 (Ap.

págs. 544-712); (2) tres informes del U.S. Department of Agriculture Economic Research Service (USDA), denominados "Rice: Market Outlook"2. (Ap. págs. 713-759); (3) la transcripción del programa radial de Noti Uno 630, del 24 de agosto de 2007, alrededor de las 8:18 AM, en el cual entrevistaron a Sr. Arvelo (Ap. págs., 760-771); (4) la transcripción del programa de Noti Uno 630, del 24 de agosto de 2007, alrededor del mediodía (Ap. págs. 772-813).

El 17 de noviembre de 2011 Arvelo presentó una breve réplica, a la oposición a la desestimación, que había sido presentada por Pan American el 25 de abril previo (Ap. págs.

814-816). Pan American presentó una dúplica en respuesta a dicho escrito (Ap. págs. 824-826 y anejos págs. 827-833). Estos escritos conciernen un esfuerzo de Arvelo para demostrar que, por necesidad, parte del arroz que Pan American le suplió al Programa de Comedores Escolares, tenía que ser arroz importado de China. Pan American refutó el argumento al demostrar que el escrito de Arvelo confundía una libra con una tonelada métrica3 y que, luego de corregido este error, quedaba demostrado que Pan American había importado mucho más arroz de Estados Unidos que el que le vendió al Programa de Comedores Escolares.

El 11 de junio de 2012 el TPI emitió una sentencia sumaria. El TPI resolvió que Pan American es una figura pública, fundamentando su decisión, en parte, en la decisión emitida por la Corte de Distrito Federal para el Distrito de Columbia, en Martin Marietta Corp. v. Evening Star Newspaper, 417 F. Supp. 947 (1976) y la sentencia del Tribunal de Apelaciones en Banco Popular de P.R. v. Pelegrí y Ticket Center, KLCE200601455, de 14 de febrero de 20074. A las páginas 29-31 de la sentencia (Ap.

págs. 877-878) el TPI expuso su razonamiento como sigue:

Nos persuade la perspectiva adoptada por el Tribunal de Apelaciones [en Banco Popular de P.R. v. Pelegrí y Ticket Center, supra]. El análisis de este caso no depende de las características abstractas que posee Pan American Grain, sino sí, según el enfoque funcional, para los efectos de la controversia que nos ocupa, ésta debe tratarse como figura pública o privada. Entendemos que Pan American Grain tiene especial prominencia en un asunto de importancia para nuestra sociedad. Además, de ser el comerciante principal de arroz en Puerto Rico, según surge de las alegaciones de la Demanda ... durante el 2007, año en el que se originaron los hechos aquí en cuestión. Pan American Grain suplía arroz de grano mediano a los comedores escolares del país. Al elegir el rol de suplirle alimentos al gobierno para el consumo de la población de nuestras escuelas, Pan American Grain se expuso a un juicio más riguroso por el público. Asimismo, nos parece que de los hechos incontrovertidos de este caso surge que evidentemente, Pan American Grain tiene más acceso a los medios de comunicación que un ciudadano privado y tiene capacidad para ejercer influencia y persuasión. Nótese que antes de publicarse los artículos aquí evaluados se contactó al Sr. González y éste tuvo la oportunidad de expresar lo que entendiese pertinente a nombre de Pan American Grain.

... Ya citamos que hay un interés público reconocido en que el consumidor puertorriqueño esté debidamente informado sobre las características del arroz. En síntesis, a la luz del enfoque funcional, de los criterios discutidos, y en especial atención al alto interés público que representa en nuestra sociedad la venta y consumo de arroz, concluimos que para la controversia ante nos Pan American Grain es una figura pública.

Respecto a la alegación de la parte demandada de que las expresiones de Arvelo están cubiertas bajo la libertad de prensa, el TPI, concluyó que "[p]ara efectos de la presente reclamación la función del Sr. Arvelo entra dentro de la amplia garantía que se le ofrece a los que regularmente asumen el rol de prensa." (Pág. 32 de la sentencia sumaria, Ap. pág. 880)

Finalmente, el TPI concluyó que a la presente demanda aplicaba la norma que requiere que el demandante demuestre malicia real mediante prueba clara y convincente, por lo que desestimó la demanda.

Inconforme, Pan American presentó el recurso de apelación que aquí atendemos, señalando que incidió el TPI:

1- [A]l haber declarado a Pan American figura pública.

2- [A]l haber determinado en la sentencia que Pan American Grain no presentó prueba que el Sr. Arvelo sabía que lo que expresó era falso o que tenía serias dudas sobre si lo era.

3- [A]l haber desestimado la demanda.

Arvelo nos presentó su oposición a la apelación, por lo que procedemos a resolver. Atenderemos los tres...

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