Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2013, número de resolución KLCE201300078
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201300078 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2013 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. D DP2012-0106 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.
Fraticelli Torres, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 26 de febrero de 2013.
El peticionario Eliezer Santana Báez nos solicita una vez más que revisemos una orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, que denegó su solicitud de abogado de oficio para que le asista en un caso de daños y perjuicios contra un oficial de custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, por alegada violación de sus derechos fundamentales. Este y otros dos recursos previos ante este Panel IV, KLCE201201497 y KLCE201300157, surgen de alegaciones similares: el peticionario es objeto de continuas violaciones a su derecho constitucional a la intimidad y a su dignidad como ser humano, al ser registrado al desnudo por oficiales de la institución carcelaria, en presencia de otros confinados, en contravención de las normas reglamentarias que gobiernan esos procedimientos.
Luego de evaluar los méritos de la petición, resolvemos revocar la orden recurrida, sin trámite adicional, por los fundamentos que exponemos a continuación.
Este mismo Panel IV de la Región de San Juan ha atendido otros dos recursos del peticionario por hechos y causas de acción similares y ha resuelto reiteradamente que, aunque no existe un derecho constitucional a tener la representación de abogado en un pleito civil, la Rama Judicial debe garantizar el acceso a la justicia de un confinado que hace tales reclamos. Esto únicamente puede lograrse si se le proveen alternativas que hagan posible esa representación. Sobre este tema ya este Panel se ha expresado colegiadamente, y para no llover sobre mojado, citamos extensamente de la sentencia dictada en el caso KLCE201201497 el 12 de diciembre de 2012:
En cuanto a la apertura y el acceso a nuestro sistema de justicia, la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley 201-2003, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 24 et seq, en su exposición de motivos expresa que:
Es responsabilidad de todos propiciar un sistema de justicia en el que se provea acceso inmediato y económico para atender los reclamos de la ciudadanía, que sea sensible a la realidad particular de los distintos componentes de nuestra sociedad, y que informe a la ciudadanía sobre sus derechos y responsabilidades, así como de todos los aspectos del proceso judicial.
Entre los propósitos enumerados en la Ley de la Judicatura se encuentran los siguientes: disponer de un mayor acceso efectivo a los tribunales y reconocer la necesidad de representación de oficio a personas de escasos recursos. La promulgación del referido estatuto también sirvió para reafirmar que laRama Judicial...
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