Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201201054

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201054
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

LEXTA20130228-004 Maruz Real Estate Corp. V. Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Maruz Real Estate Corp.,
Demandante-Apelado
vs. Municipio de San Juan; Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Banco Popular de Puerto Rico
Demandados
Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
Apelantes
KLAN201201054
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Expropiación a la Inversa Daños y Perjuicios Caso Civil Núm.: K AC2007-2202 (508)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Figuera Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colon, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2013.

Comparece el Estado por conducto de la Oficina del Procurador General (el apelante o Estado), y nos pide que revoquemos una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 19 de diciembre de 2011 y notificada el 29 del mismo mes y año.

En lo pertinente el Estado alega que la Sentencia recurrida se basa en una interpretación errónea de la Ley del Corredor Ecológico de San Juan, Ley Núm. 206 – 2003, 12 LPRA secs. 216-216k (Ley 206), mediante la cual el TPI declaró la incautación de hecho de la propiedad de Maruz Real Estate Corp. (Maruz o apelado) y el depósito de su justa compensación.

-I-

El 30 de diciembre de 2001, Maruz permutó la propiedad objeto de este litigio. Luego, el 13 de marzo de 2003, el Municipio de San Juan (el Municipio), aprobó su Plan de Ordenación Territorial (POT), el plan entró en vigor ese mismo día.

El POT reclasificó el terreno de Maruz de uno de uso residencial (R-1 y R-0) a uno de bosque interior (B-1). El 28 de agosto de 2003, la Asamblea Legislativa creó el Corredor Ecológico de San Juan (el Corredor), mediante la Ley 206, con el propósito de viabilizar la política pública del Estado para la conservación del Corredor como área natural y de implantar la política pública de conservación y manejo y protección de los recursos naturales en la zona metropolitana de San Juan.

Así las cosas, el 9 de marzo de 2007, Maruz presentó una acción de expropiación forzosa a la inversa, la que incluyó daños y perjuicios.

El 26 de octubre de 2010, el TPI dictó una Sentencia Sumaria Parcial en la que concluyó que el Estado incautó la propiedad al aprobar la Ley 206.

Oportunamente el Estado presentó una “Moción de Reconsideración” de la Sentencia Sumaria Parcial, argumentó que la apelada no logró probar que su propiedad fue afectada por el cambio de zonificación de residencial a bosque del interior, impuesto por el POT, o por la puesta en vigor de la Ley 206. El Foro sentenciador consideró el escrito y mediante Sentencia de 31 de mayo de 2011, declaró ha lugar la moción del Estado y dejó sin efecto la Sentencia Sumaria Parcial de 26 de octubre de 2010.

La apelada pidió reconsideración, solicitó que se dejara sin efecto la Sentencia del 31 de mayo de 2011, argumentó que: (1) mediante el POT, el Municipio violentó el derecho constitucional que tiene al disfrute de su propiedad; (2) que la Ley 206 impide que el Municipio revierta la clasificación de bosque del interior a residencial; (3) tampoco puede el Departamento de Recurso Naturales (DRNA) liberar la propiedad de Maruz, ya que la ley le ordena adquirir dicho terreno.

La apelada concluyó que el único remedio que tiene es que el DRNA adquiera los terrenos que le pertenecen.

El TPI estuvo de acuerdo, mediante Sentencia Parcial de 19 de diciembre de 2011, dejó sin efecto la Sentencia del 31 de mayo de 2011, pero mantuvo las determinaciones de hechos allí dispuestas.

Instancia concluyó que la Ley 206, incluyó la propiedad de la apelada entre las fincas que componen el Corredor, según su número de catastro en el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM).

Igualmente determinó que la mencionada ley ordenó: (1) al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a adquirir por compra, permuta, expropiación forzosa, entre otros modos, todos los terrenos que comprenden estas fincas; (2) una prohibición absoluta y total al otorgamiento de permisos de construcción en la zona del Corredor; (3) la denegación de permisos bajo consideración a la fecha de aprobación de la ley; (4) y una prohibición de transferir o enajenar los terrenos del Corredor para fines contrarios a los del estatuto.

Por último el TPI restituyó la Sentencia Sumaria Parcial de 26 de octubre de 2010, a los únicos efectos de decretar la incautación de hecho del Estado de la propiedad de Maruz y para que el Estado deposite el estimado de la justa compensación. Instancia justificó su decisión mediante el siguiente razonamiento:

. . . . . . . .

[…]Ante esta situación, no hay duda de que el Estado ha puesto al demandante en un estado de indefensión. Por un lado, según discutimos, las agencias...

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