Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201201760

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201760
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

LEXTA20130228-031 Rivera Sierra V. Colegio de Profesionales de La Enfermería

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

LUIS RIVERA SIERRA
Apelante
V.
COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA ENFERMERÍA, ET ALS
Apelados
KLAN201201760 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan KAC2010-1024 Sobre: Apelación

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2013.

Comparece el señor Luis Rivera Sierra (en adelante el señor Rivera Sierra o apelante) y nos solicita que revoquemos una sentencia emitida el 24 de agosto de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Dicha sentencia declaró sin lugar una demanda presentada por el señor Rivera Sierra contra el Colegio de Profesionales de Enfermería y otros (en adelante el Colegio de Enfermería o apelados).

Por los fundamentos que expondremos a continuación resolvemos confirmar la sentencia apelada.

-I-

El 23 de enero de 2012 fue desestimada una demanda presentada por el apelante contra el Colegio de Enfermería, entre otros. En resumen, la sentencia indicó que el señor Rivera Sierra incumplió con emplazar algunos de los codemandados dentro del término que dispone la Regla 4.3 (c) de las de Procedimiento Civil,1 por lo cual entendió que contra éstos procedía la desestimación con perjuicio. El carácter con perjuicio se debió a que anteriormente el tribunal de instancia le había desestimado una reconvención bajo el caso KDP2005-1827, con igual causa de acción, las mismas partes y cuya sentencia fue emitida el 15 de junio de 2010.2

En consecuencia, entendió que todas las causas de acción presentadas en este caso por el apelante debían ser desestimadas con perjuicio por tratase de cosa juzgada.

Inconforme, el 7 de febrero de 2012 el señor Rivera Sierra presentó una moción intitulada: Moción de Reconsideración, Solicitud de Determinación de Hechos Adicionales y Nulidad de Sentencia (49.2) Adujo que la desestimación de algunos de los codemandados debió ser sin perjuicio porque los emplazamientos fueron expedidos de forma incorrecta únicamente en una ocasión. Añadió que la sentencia emitida en el caso KDP-2005-1827 no había advenido final y firme porque estaba pendiente un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo. Por lo tanto, no podía utilizarse lo resuelto en el caso KDP2005-1827 para disponer de esta acción.

El 30 de mayo de 2012, el tribunal de instancia emitió una sentencia enmendada en la cual expresó que el caso KDP2005-1827, sobre el cual se había centrado la determinación del 23 de enero de 2012, se encontraba pendiente ante el Tribunal Supremo. Conforme a lo anterior, decretó la desestimación del caso a favor de los apelados, esta vez sin perjuicio. Explicó que por estar aún pendiente de adjudicación final el caso KDP2005-1827, no podía aplicarse la doctrina de cosa juzgada.

El 8 de junio de 2012, la señora Blanca Agrait Lladó (en adelante la señora Agrait Lladó), codemandada en este caso, presentó una moción intitulada: Moción de Reconsideración de Sentencia Enmendada para que se incluya Desestimación por Cosa Juzgada. La señora Agrait Lladó informó que el 17 de febrero de 2012, el Tribunal Supremo denegó el recurso de certiorari presentado por el señor Rivera Sierra sobre el caso KDP2005-1827.

Así las cosas, el 24 de agosto de 2012 el tribunal a quo nuevamente emitió una sentencia enmendada. En esta ocasión tomó en consideración el hecho de que la sentencia del caso KDP2005-1827 advino final y firme, por lo que desestimó el caso a favor de todos los codemandados con perjuicio.3

El 12 de septiembre de 2012, el señor Rivera Sierra presentó una moción intitulada: Reconsideración Solicitud de Determinación de Hechos Adicionales, Enmiendas y Nulidad de Sentencia (49.2) al amparo de la Doctrina de Impedimento Colateral por Sentencia y Violación de Derechos Civiles. En síntesis, adujo que el tribunal de instancia erró al archivar con perjuicio su causa de acción y no entrar en los méritos de las defensas afirmativas. El 24 de septiembre de 2012, le fue denegada la moción de reconsideración.

Ante esa...

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