Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLCE201201463

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201463
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

LEXTA20130228-052 Pueblo de PR V. Negron Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y UTUADO

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. NELSON NEGRÓN RIVERA Peticionario KLCE201201463 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J SC2006G0002 Sobre: Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Juez Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2013.

El señor Nelson Negrón Rivera, en adelante el peticionario, nos solicita que expidamos el auto de certiorari solicitado para revisar y revocar una resolución de la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI), en la que declaró sin lugar una “Moción al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal”. Con dicho dictamen, se ratificó la previa sentencia de separación permanente de la sociedad que le fuera impuesta, luego de haber sido convicto del delito de distribución de la sustancia controlada conocida como cocaína, según tipificado en el Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 2401, et seq.

Con el beneficio del alegato del peticionario así como del alegato de la Oficina del Procurador General procedemos a disponer del recurso.

I.

El 11 de mayo de 2004, vigente el Código Penal de 1974, 33 L.P.R.A. sec. 3001 et seq., se presentó una denuncia contra el peticionario por hechos ocurridos el 13 de abril anterior. Se le imputó haber violado el Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, supra. Luego de la celebración de la vista preliminar, el Ministerio Público presentó acusación contra éste en la que alegó lo siguiente:

Los referidos acusados, Luis A. Rivera Alvarado y Nelsón Negrón Rivera, allá en o para el día 13 de abril de 2004 en Villalba, Puerto Rico que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, actuando en concierto y mutuo acuerdo, vendieron la sustancia controlada conocida por cocaína sin autorización expresa en ley para ello.

Alega además el fiscal la reincidencia del acusado Nelsón Negrón Rivera el cual ha sido convicto y sentenciado por éste Honorable Tribunal en los casos JPD1999G0631 por Tent. Art. 168, JSC19940262, JSC1994G0263, JSC1994G0278, JSC1994G0279.

JSC1994G0279, JSC1994G0280, JSC1994G0281 por sustancias controladas, sentencia (sic) final y firme. (Subrayado nuestro)

Llamado el caso para juicio, el 16 de marzo de 2006 el Ministerio Público solicitó, y el Tribunal autorizó, que la alegación de reincidencia especificara que se trataba de “reincidencia habitual”.1

El 24 de agosto de 2006, vigente el Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. sec.

4629, et seq., se inició el juicio contra el peticionario. Finalizada la presentación de prueba por el Ministerio Público, el fiscal manifestó que como había alegado reincidencia en la acusación, era necesario que se presentaran al tribunal los expedientes donde se consignaban las convicciones anteriores.2 El TPI ordenó que se le remitieran los expedientes correspondientes a las convicciones previas. En espera de dichos expedientes, la continuación del juicio se pospuso para fecha posterior.

El 8 de noviembre de 2006 se sometieron al TPI los expedientes de las convicciones previas. El peticionario, por conducto de su abogado, admitió que se trataba de sentencias anteriores que le habían sido impuestas.

Entonces optó por no presentar prueba de defensa. En consecuencia el TPI procedió a emitir fallo de culpabilidad por el delito imputado. La imposición de la sentencia se pautó para el 22 de diciembre siguiente.

De la Minuta del 22 de diciembre de 2006 se desprende que tanto la representación legal del peticionario como el Ministerio Público discutieron sus puntos de vista sobre la alegación de “reincidencia habitual.” El peticionario renunció al Informe Presentencia, que antes había ordenado el TPI. Entendiendo que no existía impedimento legal para dictar sentencia, el TPI lo declaró “delincuente habitual” y lo sentenció a su separación permanente de la sociedad y reclusión perpetua, de conformidad con el Artículo 61 del Código Civil de 1974, 33 L.P.R.A. sec. 3301.3

Oportunamente el peticionario instó ante este foro apelativo recurso de apelación de la sentencia del TPI. El 18 de diciembre de 2009 otro Panel de este tribunal emitió sentencia confirmatoria de la sentencia apelada.4

Dentro del término establecido para ello el peticionario presentó recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo.5 En resolución del 28 de octubre de 2011 el más Alto Foro emitió la resolución que a continuación transcribimos:

Examinado el recurso de certiorari, y después de haber considerado lo expresado por la Procuradora General en su “Escrito para mostrar causa” y lo expresado por el peticionario Nelson Negrón Rivera en su “Moción aclaratoria y breve réplica al escrito para mostrar causa”, se provee “no ha lugar” al recurso.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un Voto de Conformidad. El Juez Asociado señor Rivera García emitió un Voto particular de conformidad al cual se une la Jueza Asociada señora Pabón Charneco. La Jueza Asociada señora Fiol Matta emitió un Voto particular disidente al cual se une el Juez Presidente señor Henández Denton. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto disidente al cual se unen el Juez Presidente señor Hernández Denton y el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo.

De la anterior resolución se colige que una mayoría de los jueces y juezas del Tribunal Supremo decidió no expedir el auto.

Emitido el mandato correspondiente al foro primario, el 24 de febrero de 2011 el peticionario presentó ante dicho foro un escrito intitulado “Moción al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal”, en el que planteó que la falta de notificación de la alegación de “reincidencia habitual”, que debió consignarse expresamente en el pliego acusatorio, no fue considerada por los foros apelativos en sus dictámenes. Sostuvo que previo al juicio el representante del Ministerio Público había solicitado y obtenido autorización del TPI para enmendar la acusación, para que alegara “reincidencia habitual.” No obstante, no se presentó una acusación enmendada.6 Luego de celebrado el juicio el TPI emitió fallo de culpabilidad. Además, refirió al peticionario a evaluación para la preparación del Informe Presentencia.

El 25 de junio de 2012 el peticionario presentó en el TPI una moción complementaria a su solicitud para que se dejara sin efecto la sentencia que le fue impuesta, en la que, en lo pertinente expuso lo siguiente:

1. La acusación presentada en el caso de epígrafe contiene una alegación sobre reincidencia. La Honorable Fiscal Limari Cobián solicitó autorización para enmendarla con el propósito de imputar reincidencia habitual y el Honorable Juez Joaquín Peña Ríos (Sala 501) autorizó dicha solicitud. Véase acta de 16 de marzo de 2006.

2. Luego el caso pasó a la Sala 405 y en vista celebrada el 10 de agosto de 2006 el Ministerio Público, representado esta vez por el Honorable Fiscal Carlos González, preguntó al tribunal si la acusación había sido enmendada. El Juez que presidía dicha Sala, Honorable Daniel R.

López González, solo indicó que se había hecho la petición. Véase acta de 10 de agosto de 2006, pág. 2.

3. El fiscal Carlos González no presentó la acusación enmendada y el caso llegó a etapa de juicio. En dicho proceso el Ministerio Público estuvo representado por el Honorable Fiscal Juan J. Pumarejo García. Al concluir el desfile de testigos de cargo, el tribunal ordenó se trajeran los expedientes correspondientes a los números de casos señalados en la alegación de reincidencia. Véase acta de 24 de agosto de 2006.

4. Luego de varias suspensiones los expedientes fueron traídos, el tribunal los examinó y el Ministerio Público dio por sometido su caso sin presentar en evidencia copia de las sentencias. El tribunal emitió fallo de culpabilidad y ordenó la preparación de un informe presentencia. Véase acta de 8 de noviembre de 2006.

5. A la vista para dictar sentencia compareció el fiscal Carlos López Cherena. Durante el proceso se suscitó una discusión en cuanto a la reincidencia alegada, luego de lo cual el Tribunal procedió a dictar sentencia declarando al acusado reincidente habitual o imponiéndole la pena de separación permanente de la sociedad. Ello a pesar de que la acusación nunca fue enmendada para alegar habitualidad. Véase acta de 22 de diciembre de 2006. (Subrayado nuestro)

Luego de evaluar la posición de ambas partes en torno a la solicitud del peticionario para que al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, supra, se reconsiderara y dejara sin efecto la sentencia impuesta de separación permanente de la sociedad y reclusión perpetua, el TPI se negó a reconsiderar.

Aunque en la resolución recurrida el TPI reconoció que bajo la Regla 192.1 se podía reconsiderar una sentencia impuesta, determinó que dicho remedio estaba disponible únicamente cuando la pena adoleciera de un defecto fundamental que conllevara inevitablemente un fracaso de la justicia o condujera a un resultado inconsistente con los principios del debido proceso de ley. A la conclusión de su dictamen el TPI expresó lo siguiente:

En el presente caso, el peticionario fue sentenciado en grado de reincidencia habitual conforme al Código Penal de Puerto Rico de 1974, 33 L.P.R.A. secs. 3301-3302, debido a que tenía varias convicciones anteriores por delitos graves. El peticionario plantea que la pena de separación permanente por reincidencia habitual que le fue impuesta es violatoria de sus derechos fundamentales a la adecuada notificación de los cargos en su contra y al debido proceso de ley toda vez que en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR