Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLCE201201525

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201525
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

LEXTA20130228-054 Celis Sánchez V. Rodriguez Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JOSE FERNANDO CELIS SANCHEZ Peticionario
v.
MARIA M. RODRIGUEZ RIVERA Recurrida
KLCE201201525
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan K AC2010-1471 (906)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2013.

Comparece el señor José

Fernando Celis Sánchez (en adelante el peticionario) mediante recurso de certiorari, solicitando la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 8 de octubre de 2012, archivada el 9 de octubre del mismo año.

Mediante ésta, el TPI ordenó al peticionario devolver a María M. Rodríguez Rivera (en adelante la recurrida) la suma de $50,000.00 que recibió en virtud de un acuerdo de transacción el cual fue declarado nulo.

Considerado el recurso presentado, así como la oposición a la expedición del mismo, a la luz del derecho aplicable y nuestro ordenamiento jurídico resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

I.

El 9 de diciembre de 2010, el peticionario presentó una demanda en liquidación de comunidad de bienes contra la recurrida. En ella alegaba que durante su matrimonio, a pesar de haber sido contraído bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales, trabajaba en un negocio propiedad de la recurrida sin recibir salario alguno por su aportación, por lo que, según alega, se creó una comunidad de bienes entre ambos. El 14 de febrero de 2011, la recurrida presentó Contestación a la Demanda y Reconvención. En esta afirmó, entre otras cosas, que el 4 de marzo de 2010, ambos suscribieron un documento judicial, bajo juramento, en el cual el peticionario renunciaba a cualquier reclamación personal o laboral en contra de la recurrida a cambio de $50,000.00; cantidad que recibió. En la Reconvención alegaba incumplimiento del acuerdo contractual, por lo que solicitaba la devolución de dicha cantidad.

Trabada así la controversia, y luego de un trámite procesal que no es necesario pormenorizar para disponer de la controversia que nos ocupa, el 10 de abril de 2012 el TPI celebró una vista para determinar la validez del referido acuerdo contractual o transacción y su efecto sobre el presente caso. No habiéndose expresado el TPI sobre la validez del acuerdo transaccional, el 15 de junio de 2012 la recurrida presentó una Moción Solicitando que se Emita Determinación en Torno a Vista Evidenciaria y que se Aclare Orden. Así las cosas, el 13 de julio de 2012, el TPI emitió una Resolución mediante la cual decretó la nulidad del acuerdo transaccional, por haber mediado vicio en el consentimiento de ambas partes1.

Determinó además que procedía “darle curso a las alegaciones de la Demanda para evaluar si existió o no una comunidad de bienes entre las partes durante la vigencia del matrimonio, a pesar de las capitulaciones matrimoniales suscritas entre las partes de epígrafe.” y que, por entenderlo procedente, se desestimaba sin perjuicio “la causa de acción de naturaleza laboral acumulada” en este pleito.

No habiéndose expresado el TPI en torno a los $50,000.00 pagados al peticionario, la recurrida, el 3 de agosto de 2012, presentó una Moción Reiterando Solicitud para que se Ordene la Devolución de Fondos. Ante esta moción, el peticionario solicitó al TPI, en dos ocasiones, una prórroga para reaccionar a la misma, las cuales le fueron concedidas. Expirado el término concedido a la parte sin que sometiera escrito alguno en oposición a la devolución de fondos, el 28 de septiembre de 2012, el TPI emitió una Orden donde expresó que dado que el peticionario no se había expresado en el término que le fue...

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