Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLRA201001006

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001006
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

LEXTA20130228-069 Collado Rodriguez V. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ALBA COLLADO RODRÍGUEZ APELANTE-PETICIONARIA V. ADM. DE CORRECCIÓN APELADA-RECURRIDA KLRA201001006 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público NUM. 2009-10-1828 SOBRE: LEY 7

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2013.

La señora Alba Rosa Collado Rodríguez (en lo sucesivo la señora Collado Rodríguez) solicitó la revisión de una resolución emitida por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (en adelante C.A.S.A.R.H.). La agencia denegó una apelación presentada por la señora Collado Rodríguez en la que impugnó su cesantía. La agencia determinó que ella no cumplía con el mínimo de antigüedad establecido en la Ley 7 de 9 de marzo de 2009.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se revoca la decisión de la agencia administrativa.

I.

La señora Collado Rodríguez ingresó al servicio público el 20 de octubre de 1995, como técnico de récord penal en la Administración de Corrección. Posteriormente, ocupó un puesto de Superintendente de una Institución Penal en la agencia.

A tono con la Ley 7 de 9 de marzo de 2009, designada como Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico (en adelante Ley 7), la Administración de Corrección le notificó a la señora Collado Rodríguez el periodo de tiempo de trabajo acumulado en la agencia. La carta certificó que su antigüedad total era de trece (13) años, cero (0) meses y cero (0) días. El 29 de septiembre de 2009, la Administración de Corrección le notificó a la señora Collado Rodríguez su carta de cesantía. En ésta, se le comunicó su cesantía a partir del 6 de noviembre de 2009.

Inconforme con esta determinación, el 5 de octubre de 2009 la señora Collado Rodríguez presentó ante la Administración de Corrección una "Solicitud de Reconsideración sobre Carta de Cesantía". Adujo que, para la fecha de emisión de la carta de cesantía, su tiempo de antigüedad en el servicio público era de trece (13) años, once (11) meses y cinco (5) días. La Administración de Corrección contestó la reconsideración el 20 de octubre de 2009. Sostuvo que el tiempo de antigüedad de la señora Collado Rodríguez a la fecha de corte, es decir, al 17 de abril de 2009, era de trece (13) años, cinco (5) meses y veintiocho (28) días. Por otra parte, afirmó que la antigüedad límite establecida por la Junta de Restructuración y Estabilización Fiscal (en lo sucesivo la J.R.E.F.) era de trece (13) años y seis (6) meses. En vista de ello, denegó la petición de la señora Collado Rodríguez.

Así las cosas, el 23 de octubre de 2009, la señora Collado Rodríguez presentó ante la C.A.S.A.R.H. un escrito de apelación en el que cuestionó su cesantía. Por otro lado, el 2 de noviembre de 2009, la J.R.E.F. promulgó la Carta Circular CC2009-16 en la que se establecen los parámetros para implementar el plan de cesantías. Este documento explica que, en la segunda ronda de cesantías, los empleados afectados serían aquellos que contasen con una antigüedad en el servicio público igual o menor a trece (13) años, seis (6) meses y cero (0) días. En atención a este documento, la señora Collado Rodríguez solicitó a la Administración de Corrección que dejara sin efecto su cesantía debido a que tenía una antigüedad superior a la establecida en la Circular CC2009-16.

En consecuencia, la señora Collado Rodríguez presentó una demanda sobre injunction preliminar y permanente en el Tribunal de Primera Instancia.

El Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia y desestimó el recurso sin perjuicio bajo el fundamento de falta de jurisdicción sobre la materia.

La señora Collado Rodríguez presentó una apelación enmendada ante la C.A.S.A.R.H., el 26 de enero de 2010. En síntesis, ella argumentó que tenía una antigüedad superior a la determinada por la Administración de Corrección ya que no se computaron los días adicionales que tienen cada uno de los cuatro años bisiestos que transcurrieron en el término de 1995 al 2009. De haberse contabilizado, el resultado sería trece (13) años, seis (6) meses y dos (2) días, por lo cual debió ser excluida del plan de cesantías. Además, la señora Collado Rodríguez invocó otros argumentos jurídicos sobre la invalidez o inaplicación de la Ley 7, que no discutimos en detalles porque han sido rechazados por decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico en otros casos.

Tras varios incidentes procesales, el 29 de julio de 2010 la C.A.S.A.R.H. emitió una resolución en la cual desestimó la apelación de la señora Collado Rodríguez. En esta ocasión, C.A.S.A.R.H. entendió que la agencia había reconsiderado el cómputo de antigüedad de la señora Collado Rodríguez en su carta de 20 de octubre de 2009 y por tanto, mostró deferencia ante este cómputo final. Es así como determinó que la señora Collado Rodríguez no tenía la antigüedad suficiente para quedar excluida del plan de cesantías. Sin embargo, no se atendió el planteamiento de antigüedad presentado por la señora Collado Rodriguez.

La señora Collado Rodríguez presentó una moción de reconsideración.

Ésta fue denegada el 2 de septiembre de 20101.

Inconforme con esta determinación, la señora Collado Rodríguez recurrió ante el Tribunal de Apelaciones. Presentó cuatro (4) señalamientos de error dirigidos a establecer que incidió la C.A.S.A.R.H...

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