Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLRA201300077

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300077
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

LEXTA20130228-087 Flores García V. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDO, AIBONITO

PANEL XII

HÉCTOR FLORES GARCÍA
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrida
KLRA201300077
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: 1-82096

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2013.

Comparece ante nos, por derecho propio, Héctor Flores García (Recurrente), quien, extingue una condena de reclusión bajo la custodia del Departamento de Corrección (Corrección). Solicita que revisemos una Resolución de 28 de noviembre de 2012, notificada el 3 de enero de 2013, que emitió la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP). Mediante el referido dictamen se le negó la concesión de libertad bajo palabra.

En síntesis, entre las razones detalladas por la JLBP para su denegatoria, expresó que el Recurrente no contaba con un plan de salida completo, y ello, en los renglones de hogar alterno, oferta de empleo y amigo consejero. Dicho ente hizo alusión, además, al historial criminal del Recurrente, el cual incluye delitos que involucraron violencia e intimidación. Más aún, destacó el historial de uso de sustancias controladas del Recurrente, y además, trajo a colación la comisión de los delitos por los que enfrenta condena precisamente, bajo los efectos de sustancias controladas. La JLBP sugirió la conveniencia de que el Recurrente continuara beneficiándose de tratamiento siquiátrico. Lo anterior, dado que la última evaluación siquiátrica que se le practicó reveló la concurrencia de varios factores de riesgo que apuntaban a que ameritaba recibir tratamiento sicológico individualizado.

Finalmente, la JLBP expresó en su dictamen que se volvería a considerar al Recurrente en octubre de 2013. Agregó, que para esa fecha esperaba que éste contara y presentara un plan de salida completo. Además, instó a Corrección a que presentara un informe actualizado de ajuste y progreso del Recurrente al igual que un informe actualizado de libertad bajo palabra. Enfatizó la JLBP que Corrección debía cumplir con esas instrucciones previo a la fecha de consideración de la solicitud del Recurrente. Agregó la JLBP que para la próxima fecha de consideración del Recurrente, se requería la presentación de una certificación de tratamiento sicológico individualizado del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento y del área siquiátrica del Programa de Salud Correccional.

En reacción al dictamen emitido por la JLBP, el Recurrente acudió ante nos. Señaló, en resumen, que son falsas las aseveraciones de la JLBP sobre la falta de un plan de salida completo. Insistió en que la información aludida por la JLBP obraba en su expediente. Ahora bien, advertimos de entrada que no acompañó prueba...

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