Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLRA201201120
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201201120 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2013 |
Junta de Farmacia de P.R. | KLRA201201120 | REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Salud Sobre: Acción Disciplinaria Querella Núm.: QF-09-52 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
Rivera Colón, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2013.
Comparece ante nos la señora Eliannette Morales Román (Sra. Morales Román) mediante Recurso de Revisión y nos solicita que revoquemos la Resolución 2012-348 emitida el 26 de septiembre de 2012 y notificada al día siguiente por la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud del Departamento de Salud (Departamento de Salud).
El 8 de julio de 2010, la Junta de Farmacia de Puerto Rico (Junta de Farmacia) sometió una querella en contra de la Sra. Morales Román, quien se desempeñaba como técnico de
farmacia. Dicha querella fue fundamentada en un Informe de Inspección realizado por la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA); mediante el cual la parte recurrida le imputó a la recurrente incurrir en violación del Art.
6.06(a)(5) de la Ley Núm. 247 2004, según enmendada, conocida como la Ley de Farmacia de Puerto Rico, 20 LPRA sec. 411(e)(a)(5), así como del Art.
1(b)(5)(6) del Reglamento Núm. 5045 de 16 de marzo de 1994, según enmendado, titulado Reglamento General de la Junta de Farmacia.
De los autos presentados se desprende que el 25 de mayo de 2008 las señoras Jannette Torres Cuevas y Carmen Vargas Alemán, inspectoras de ASSMCA, se personaron a la Farmacia Los Pinos ubicada en el Municipio de Arecibo, Puerto Rico. Éstas visitaron e inspeccionaron el área del recetario, que se encontraba operando sin un farmacéutico presente y fueron atendidas por la Sra. Morales Román, quien se identificó como farmacéutica. Al momento de la inspección no estaba expuesto el letrero que indicara que la farmacia se encontraba operando sin un farmacéutico presente. Luego de varios trámites procesales y celebrada la vista administrativa, el Departamento de Salud emitió la determinación aquí recurrida. En lo concerniente, en la misma se dispuso lo siguiente:
A la luz del expediente del presente caso, de las anteriores determinaciones de hechos y del derecho...
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