Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201201576

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201576
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013

LEXTA20130306-002 R. B. Construction Inc. v. Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

R. B. CONSTRUCTION, INC. Demandante Apelante v. MUNICIPIO DE SAN JUAN, FERNANDO AGUIAR CARRASQUILLO, DIRECTOR DE FINANZAS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN Demandados Apelados
KLAN201201576
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: KCO2007-0070 (807) Sobre: Determinación de arbitrio de construcción

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2013.

Mediante un acuerdo entre la Administración de Servicios Médicos (ASEM) y la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) se dispuso la construcción de nuevas instalaciones en el Centro Médico. AFI celebró la subasta requerida. El 20 de diciembre de 2006 contrató los servicios de R.B. Construction Group Inc. para la ejecución del proyecto. El asunto en este litigio es que el Departamento de Finanzas del Municipio de San Juan facturó a R.B. Construction arbitrios de construcción.

El Director Ejecutivo de AFI, ingeniero Edwin Kiess, mediante carta al alcalde Jorge Santini pidió que, en virtud

de la ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, 13 L.P.R.A., sec. 371, conocida como la Ley de Exención a Facilidades Hospitalarias, reconociera la exención aplicable al caso. Acompañó su solicitud con una carta que establece la exención de arbitrios y contribuciones del Departamento de Salud. El Municipio de San Juan se negó.

Presentada la demanda, contestada y reconvenida, y luego de múltiples trámites procesales, las partes intercambiaron mociones de sentencia sumaria. El 17 de abril de 2012, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia parcial. Determinó que el contratista R.B. Construction tiene que pagar los arbitrios. Fundamentó:

RB fue contratado por AFI mediante el Contrato Número 2007-000102, para la construcción de las nuevas facilidades del Edificio Central Julio A. Pérez (Gamma Knife, Helipuerto, Pescan y Hospital de Trauma, y mejoras a la Sala de Emergencia de ASEM, en el Hospital Centro Médico). La Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI), no es una entidad que se dedica a la operación de una unidad hospitalaria. AFI es una corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada mediante la Ley Núm. 44 de 21 de junio de 1988, para promover el desarrollo de infraestructura alrededor de la Isla. Por lo tanto, surge meridianamente claro, que de entrada, podemos concluir que le exención reconocida por la Ley 168, supra, a aquellas que se dediquen a la operación de una entidad hospitalaria y a sus contratistas, no le es extensiva a AFI, y por ende, tampoco a RB. (…)

En el caso de marras, la entidad que opera la unidad hospitalaria objeto de obras de construcción, entiéndase las facilidades en el Centro Médico, lo es la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, corporación pública adscrita al Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La ASEM, como instrumentalidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta exenta del pago de arbitrios, en virtud de su propia ley orgánica, incluyendo el pago de arbitrios de construcción. Art. 3 de su Ley Orgánica.

Aún cuando resulta claro que la ASEM no formó parte de la contratación de R.B. para el proyecto de construcción en cuestión, así como resulta forzoso concluir que la exención concedida en virtud de la Ley 168, supra, no es extensiva a AFI, de igual forma la misma, no le es extensiva a ASEM. (Énfasis nuestro)

El foro impugnado resolvió además que en este caso no se solicitó la exención contributiva de la Ley 168 al Departamento de Hacienda como lo exige la reglamentación vigente. R.B. Construction le pidió al Tribunal de Primera Instancia que determinara, entre otros, un hecho adicional esencial. Veamos su propuesta:

El Tribunal incluyó como determinación de hechos número uno, a la página 5 de la Sentencia Parcial lo siguiente: “1. La Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (en adelante “ASEM”) contrató a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (en adelante AFI”), para el desarrollo y construcción de las nuevas facilidades en el Edificio Central Julio A. Pérez, que albergará el Gamma Knife, Helipuerto, Pet Scan y el Hospital de Trauma, además de las Sala de Emergencia, mediante Acuerdo de Entendimiento. Núm.

2007-000012 otorgado el 18 de julio de 2006 por la suma de $29,651,000.00, cantidad que sería aportada por ASEM.”

El contrato entre ASEM y AFI –

Acuerdo de Entendimiento Núm. 2007-000012, otorgado el 18 de julio de 2006 [en adelante elAcuerdo] al que se hace referencia en dicha determinación de hechos número uno de la Sentencia...

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