Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2013, número de resolución KLRA201300162

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300162
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013

LEXTA20130312-019 Rodríguez Toledo v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

UTUADO

PANEL X

NORMA I. RODRÍGUEZ TOLEDO
Peticionaria
vs.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrido
KLRA201300162
Revisión procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos C-08197-12A Sobre: Inegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo: Sección 4 (B) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2013.

La Sra. Norma Rodríguez Toledo (en adelante, Sra. Rodríguez o peticionaria), comparece por derecho propio, en un recurso de Revisión Especial conforme la Regla 67 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones (TA), 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B. Acompaña el recurso una Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis). Luego de evaluar la solicitud, permitimos a la peticionaria comparecer de forma pauperis, eximiendo así el pago del arancel correspondiente a la presentación de este recurso.

La peticionaria nos solicita la revisión de una decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, Secretario), en el caso C-08197-12A. Esta decisión confirma una Resolución emitida por una Árbitro del Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, en la que encontró a la Sra. Rodríguez inelegible para recibir los beneficios de Seguro por Desempleo a tenor con la Sec. 4 (B) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. 701, et seq., Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956 (Ley Núm. 74). Esta decisión confirmó la determinación de la Oficina Local del Negociado de Seguridad de Empleo (Negociado) que denegó la solicitud de la peticionaria.

Conforme lo establece la Regla 7 de nuestro Reglamento, supra, podemos prescindir de los términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso ante nuestra consideración, con el propósito de lograr el más justo y eficiente despacho. Con ello preservamos los recursos del Tribunal sin que la economía procesal menoscabe el derecho de las partes en el proceso apelativo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I.

La Sra. Rodríguez trabajó en mantenimiento para el patrono Perfect Cleaning, SE (en adelante, Patrono), durante un año, hasta el 21 de junio de 2012. La peticionaria presentó su renuncia debido a problemas de transportación, porque le embargaron su vehículo1. En su escrito nos alega que el supervisor inmediato, Sr. Nelson Torres (en adelante, supervisor) le cambió el turno de trabajo conociendo que tendría problemas de transportación en el turno de la mañana2.

Según alega, solicitó ayuda en las oficinas centrales del Patrono donde no le pudieron resolver el problema. Nos indica, además, que nunca se negó a seguir trabajando y que, además, del problema de transportación sentía acoso laboral.

Tras renunciar, la peticionaria, solicitó al Negociado compensación por desempleo, la cual fue denegada el 11 de octubre de 2012, bajo el fundamento de que abandonó el trabajo sin justa causa, no empece a que era un empleo adecuado. Insatisfecha por la determinación, la peticionaria solicitó el 7 de diciembre de 2012 audiencia ante la Árbitro de la División de...

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