Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2013, número de resolución KLCE201201517

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201517
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013

LEXTA20130313-009 Fernández Rodríguez v. ExParte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA-FAJARDO

PANEL ESPECIAL

PEDRO JUAN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
EX PARTE
Peticionario
KLCE201201517
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germán Caso Núm.: I3CI201000878 Sobre: Portación de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Surén Fuentes, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Vicenty Nazario1.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones mediante recurso de certiorari el peticionario Pedro Juan Fernández Rodríguez, (en adelante, el señor Fernández Rodríguez), y nos solicita que revisemos y revoquemos una resolución emitida el 12 de diciembre de 2011, la cual fue adecuadamente notificada el 5 de octubre de 2012 por la Sala de San Germán del Tribunal de Primera Instancia, (en adelante, el TPI)2.

Mediante la misma, se archivó sin perjuicio la petición de un permiso para portar armas presentada por el señor Fernández Rodríguez.

Tras considerar los criterios para la expedición del auto de certiorari presentado, resolvemos denegar el mismo.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 30 de diciembre de 2010, el señor Fernández Rodriguez presentó una petición en el TPI, para que se le concediera un permiso para portar armas, a tenor con lo dispuesto en el Artículo 2.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404-2000, según enmendada,3

25 L.P.R.A sec. 456 (d), (en adelante, la Ley de Armas). En dicha petición debidamente juramentada, el señor Fernández Rodríguez indicó que cumplía con cada uno de los criterios enumerados en el Artículo 2.05 de la Ley de Armas, supra.4 Particularmente, indicó que poseía la licencia de Armas número 86422 expedida el 28 de octubre de 2009, vigente hasta el 27 de octubre de 2014; que gozaba de un certificado negativo de antecedentes penales por motivo de no haber cometido ningún delito grave “felony” o menos grave dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; que no estaba en proceso de juicio por alegada comisión de delito grave o su tentativa, por conducta constitutiva de violencia doméstica, acecho o maltrato de menores; y, tampoco había sido declarado culpable ni convicto por haber violado alguna disposición de la Ley de Armas, supra.

Asimismo, el señor Fernández Rodríguez aseguró que no tenía historial de violencia ni existía ninguna orden judicial que le prohibiera acosar, espiar, amenazar o acercarse a una persona con quien hubiese tenido una relación íntima. Sostuvo que no era ebrio habitual o adicto al uso de sustancias controladas; no padecía de enfermedad mental que le incapacitara para poseer un arma; y, mucho menos había sido declarado incapaz por un Tribunal.

Del mismo modo, éste manifestó que no pertenecía a gremio alguno que abogara por el derrocamiento del Gobierno del Estado Libre Asociado; que era ciudadano de los Estados Unidos y nunca había renunciado a dicha ciudadanía; no había sido separado deshonrosamente de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos ni destituido de alguna de las agencias del orden público.

Además, el señor Fernández Rodríguez expresó que ostentaba el título de Doctor en Medicina con una Especialidad en Psiquiatría con práctica privada, proveía consultoría a varios hospitales y ofrecía seminarios y conferencias médicas en horas de la noche. Aseguró que por motivo de su trabajo viajaba continuamente alrededor de la isla, trasladando documentos importantes así como considerables sumas de dinero, por lo que estaba en riesgo de sufrir daño corporal, y por ende, temía por su seguridad. Por último, solicitó que el foro primario declarara con lugar su petición, concediéndole el permiso para portar armas por un término de cinco (5) años, contado a partir de la fecha en que se emitiera la resolución, a tales fines en el presente caso.

El 20 de abril de 2011, el señor Fernández Rodríguez presentó ante el TPI unaMoción Informativa en Cumplimiento de Orden. En dicha moción, hizo constar que el 20 de enero de 2011 el TPI emitió una resolución, ordenándole presentar varios documentos a los fines de señalar la correspondiente vista. En cumplimiento con la referida resolución, anejó con su moción los siguientes documentos: 1) dos fotos suyas; 2) declaración jurada de su esposa, la señora Wanda Guzmán Fossé; 3) declaración jurada del señor Carlos Augusto Avilés González; 4) declaración jurada del señor David Rafael Agrait Zapata; 5) declaración jurada de la señora Dorcas Gisela Acosta Vélez; y, 6) Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre Ingresos expedida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR