Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2013, número de resolución KLCE201300025

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300025
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013

LEXTA20130313-011 Casais Quiles v. ExParte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

FRANK CASAIS QUILES
Peticionario
EX PARTE
KLCE201300025 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D PA2012-0024 (705) Sobre: Licencia para portar armas de fuego

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de marzo de 2013.

El señor Frank Casais Quiles (señor Casais o el peticionario) instó una petición de certiorari en la cual solicitó la revisión de la Sentencia emitida el 9 de mayo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, archivada en autos copia de su notificación el día 11 de mayo siguiente. Mediante el referido dictamen el tribunal dio por desistido, sin perjuicio, al señor Casais de su petición ex parte para portar armas de fuego hasta que completara cierta documentación que le fue requerida. El peticionario solicitó reconsideración del dictamen, pero su solicitud fue declarada no ha lugar.

Evaluado el recurso y por los fundamentos que se discuten a continuación, se expide el auto solicitado, se revoca la determinación del Tribunal de Primera Instancia y se devuelve el caso para la continuación de los procedimientos.

I.

El 12 de marzo de 2012 el señor Casais presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, una solicitud para portar armas conforme al Art.

2.05 de la Ley Núm. 405-2000, 25 L.P.R.A. sec. 456d.

La vista fue señalada para el 13 de abril de 2012; no obstante, el 9 de abril de 2012, archivada en autos copia de su notificación el próximo día 12, el Tribunal emitió Orden en la cual dejó sin efecto el señalamiento de vista, y solicitó los siguientes documentos: Certificado de Manejo de Armas reciente, Validación del Certificado de Antecedentes Penales, Validación de Certificación de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), copia de la licencia de armas y la Certificación de No Deuda del Departamento de Hacienda y del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).

En cumplimiento con la Orden, el 3 de mayo de 2012 el peticionario presentó ante el Tribunal los documentos solicitados con excepción del Certificado de Uso y Manejo Armas de Fuego reciente. Arguyó que la sección 456d (Art. 2.05) de la Ley de Armas no especifica cuán reciente tiene que ser el referido documento, y que el Certificado de Uso y Manejo de Armas de Fuego que él incluyó en la petición de portación era uno reciente, puesto que el mismo solo tenía vigencia de seis meses y medio de expedido. Expresó además, que en esos momentos no tenía el dinero suficiente para volver a tomar el curso de uso y manejo de armas para así obtener un nuevo Certificado a tales efectos, y que tal acción le presentaba una carga económica onerosa, máxime cuando ya contaba con el Certificado. Alegó que al tomar en consideración lo anterior junto al hecho de que cumplió con todos los requisitos que el legislador exigió en la Ley de Armas debía concedérsele el permiso para portar, transportar y conducir cualquier pistola que se posea legalmente.

El 11 de mayo de 2012, el foro recurrido notificó una Sentencia en la cual dio por desistida la petición, sin perjuicio de que se vuelva a instar de forma independiente una vez completen la documentación requerida.1

Oportunamente, el peticionario instó una Moción Solicitando Reconsideración. En ella reiteró lo argumentado en su Moción en Cumplimiento de Orden. Alegó además, que...

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