Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2013, número de resolución Klan201300036

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201300036
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013

LEXTA20130315-006 Fernández Fernandini v. Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Lydia Fernández Fernandini
Apelante
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN, ET ALS
Apelados
Klan201300036
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KDP10-0131 (801) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2013.

Comparece la apelante Lydia Fernández Fernandini, solicitando la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, el 30 de octubre de 2012 y notificada el 2 de noviembre de 2012.1

Mediante dicha sentencia se declaró con lugar la solicitud de desestimación presentada por el apelado Municipio de San Juan porque la apelante no cumplió con el requisito de notificación

dispuesto en el Art. 15.003 de la Ley de Municipios Autónomos.2

Examinados en su totalidad los hechos del caso y el derecho aplicable, se confirma la sentencia apelada.

-I-

El 4 de febrero de 2010 la señora Lydia Fernández Fernandini, en adelante la señora Fernández o la apelante, presentó demanda sobre daños y perjuicios contra el Municipio de San Juan y su aseguradora Admiral Insurance Company.3 Sin embargo, aquélla decidió llevar su causa de acción de manera directa contra la aseguradora.

Admiral presentó contestación a demanda, pero eventualmente, solicitó sentencia sumaria4 a su favor por haberse agotado el límite agregado de la póliza expedida a favor del Municipio de San Juan. El 29 de septiembre el TPI emitió una sentencia parcial que dispone:

Atendida la Moción Informativa y Solicitud para que se emitan Emplazamientos, presentada por la parte demandante el 27 de septiembre de 2011, este tribunal declara la misma Ha Lugar y dicta Sentencia Sumaria sin perjuicio, en cuanto a Admiral Insurance Company.

Por no existir razón alguna por la cual este Tribunal no pueda dictar sentencia en cuanto a dicha parte hasta la resolución total de pleito, el Tribunal dicta SENTENCIA PARCIAL. (Énfasis en el original.)5

El 4 de octubre de 2011 se expidieron nuevos emplazamientos dirigidos al Municipio de San Juan, los cuales fueron diligenciados el 25 de octubre de 2011.6

Luego, el 16 de febrero de 2012 el TPI “motu proprio” anotó la rebeldía al Municipio de San Juan y señaló vista en rebeldía.7

El 4 de junio de 2012 el Municipio de San Juan presentó una “Moción Sobre Comparecencia, Asumiendo Representación Profesional, Enmienda a la Contestación a Demanda y Solicitud de Levantamiento de Rebeldía”.8 La misma fue declarada con lugar, permitiéndose la comparecencia del Municipio de San Juan y levantándose la anotación de rebeldía en su contra.

Posteriormente, el Municipio de San Juan presentó una moción de desestimación.9 Fundamentó la misma en que no se le notificó el accidente dentro del término dispuesto para ello en el Art. 15.003 de la Ley de Municipios Autónomos.10 La Señora Fernández se opuso. Argumentó que la falta de notificación al Municipio de San Juan era una defensa afirmativa que tenía que ser planteada en su primera comparecencia o se entendía renunciada y que éste no lo alegó en su moción del 4 de junio de 2012.11

El TPI emitió sentencia declarando con lugar la moción de desestimación.12

La apelante solicitó reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar.13

Inconforme, la Señora Fernández presentó escrito de apelación, señalando el siguiente error:

La parte apelante muy respetuosamente sostiene que comete Error de derecho el Honorable Tribunal de Primera Instancia cuando desestima la causa de acción basado en una defensa afirmativa la cual por no haberse presentado oportunamente debió haber sido considerada como una renuncia.

Examinados los documentos que obran en autos estamos en posición de resolver.

-II-

El Art. 15.003 de la Ley Núm. 81-1991, conocida como la Ley de Municipios Autónomos,14 regula el procedimiento a seguir para presentar reclamaciones contra los municipios. A esos efectos, dispone:

Toda persona que tenga reclamaciones de cualquier clase contra un municipio por daños personales o a la propiedad, ocasionados por la culpa o negligencia del municipio, deberá presentar al Alcalde una notificación escrita, haciendo constar en forma clara y concisa la fecha, lugar, causa y naturaleza general del daño sufrido. En dicha notificación se especificará, además, la cuantía de la compensación monetaria o el tipo de remedio adecuado al daño sufrido, los nombres y direcciones de sus testigos y la dirección del reclamante, y en los casos de daño a la persona, el lugar donde recibió tratamiento médico en primera instancia. (a) Forma de entrega y término para hacer la notificación. - Dicha notificación se entregará al Alcalde, remitiéndola por correo certificado o por diligenciamiento personal o en cualquier otra forma fehaciente reconocida en derecho.

La referida notificación escrita deberá presentarse al Alcalde dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que el reclamante tuvo conocimiento de los daños reclamados. Si el reclamante está mental o físicamente imposibilitado para hacer dicha notificación en el término antes establecido, no quedará sujeto al cumplimiento del mismo, debiendo hacer la referida notificación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que cese la incapacidad.

Si el perjudicado fuere un menor de edad o una persona sujeta a tutela, la persona que ejerza la patria potestad o la custodia del menor, o el tutor, según fuere el caso, estará obligada a notificar al Alcalde la reclamación dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de los daños que se reclaman. Lo anterior no será obstáculo para que el menor o la persona sujeta a tutela haga la referida notificación por su propia iniciativa dentro del término prescrito, si quien ejerce la patria potestad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR