Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2013, número de resolución KLCE201101572

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101572
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013

LEXTA20130315-008 Hotel Caribe Hilton v. Union Gastronomica Local 610

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

HOTEL CARIBE HILTON
Peticionario
v.
UNIÓN GASTRONÓMICA LOCAL 610
Recurrida
KLCE201101572
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K AC2011-0660 (803)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2013.

Comparece el Hotel Caribe Hilton (Hotel o la parte peticionaria), mediante recurso de Certiorari en el cual solicita la revisión de una Sentencia emitida el 31 de octubre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), notificada el 2 de noviembre del mismo año. Mediante esa Sentencia el TPI confirma el Laudo emitido y notificado el 12 de mayo de 2011 por la Árbitro Lilliam M. Aulet Berríos (la Árbitro) del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. El Laudo determinó que el despido del señor José J. Ramos (señor Ramos) fue injustificado y en su consecuencia ordenó la reinstalación del señor Ramos en su empleo en el Hotel.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto de Certiorari.

I.

El señor Ramos es empleado del Hotel y miembro de la Unión de Trabajadores de la Industria Gastronómica de Puerto Rico, Local 610, Unite Here (Unión). El Hotel y la Unión manejan sus relaciones obrero patronal mediante Convenio Colectivo cuya vigencia original fue desde el 1ro de septiembre de 2006 hasta el 31 de agosto de 2009, por lo que estaba vigente entre las partes al momento de los hechos. En el Convenio Colectivo se pactaron los salarios y las condiciones de trabajo de los empleados, entre las cuales incluyeron un procedimiento de resolución de quejas y agravios y arbitraje conforme a Derecho.

El Hotel despide el 16 de junio de 2008 al señor Ramos, quien en ese momento se desempeña en el Hotel como “houseperson” en el Departamento de “Housekeeping”

(Ama de Llaves) en el horario de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. El Departamento de “Housekeeping” provee a sus empleados teléfonos celulares para mantener a los empleados y a la gerencia comunicados. Dichos teléfonos sólo funcionan dentro de la red del Hotel y mantienen un registro diario de los celulares que los empleados utilizan.

A la señora Luz Rosado le entregaron el 31 de mayo de 2008 un teléfono celular el cual contenía una foto de una mujer desnuda como fondo de pantalla. La señora Rosado entrega el teléfono a la supervisora, señora Leinai Ramírez, quien a su vez lo entrega al señor Edgardo Torres, Asistente de Recursos Humanos (señor Torres). Al inspeccionar el señor Torres el teléfono, encuentra varias fotografías del señor Ramos: la primera fotografía identifica al señor Ramos con un teléfono celular; la segunda mostraba a dicho empleado levantando el dedo pulgar y la última recostado. Estas fotografías fueron tomadas respectivamente a las 3:53, 3:56 y 4:16 de la tarde.

Luego de ver las fotografías el 2 de junio de 2008 el señor Torres le notifica a la señora Hertha Wittman, Directora de Operaciones de “Housekeeping” lo acontecido con el señor Ramos.

Tras la señora Wittman reunirse con la Directora de Recursos Humanos, señora Dora Soler, determinan despedir al señor Ramos por entender que ha violado las Reglas números: 43 sobre Vagancia, 62 sobre Uso de “Beepers” y Teléfonos Celulares, 15 sobre Distracciones; y 63 sobre Cumplimiento de Normas.

Seguido el trámite disciplinario dispuesto en el Convenio Colectivo, se celebra vista ante la Árbitro los días 12 de marzo de 2009 y 21 de septiembre de 2010. Toda vez que las partes no pudieron llegar a un Acuerdo de...

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