Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201300324
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201300324 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2013 |
LEXTA20130318-012 Simons Burgos v. Banco Popular de Puerto Rico
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS
PANEL XI
| JUAN C. SIMONS BURGOS, ET ALS | KLAN201300324 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: E DP2002-0438 (611) Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario
Varona Méndez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 18 de marzo de 2013.
La parte apelante, Juan C. Simons Burgos, Michelle Díaz Piñero y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, presentaron un recurso de apelación de una Sentencia Parcial dictada el 23 de enero de 2013, notificada el 5 de febrero siguiente.
Por los fundamentos que discutiremos a continuación, se desestima el recurso presentado, por falta de jurisdicción de este Tribunal.
El caso de autos es sobre daños y perjuicios, por hechos ocurridos el 17 de septiembre de 2001. Se alegó que el señor Juan C. Simons Burgos, mientras se encontraba en la sucursal de Juncos del Banco Popular de Puerto Rico fue víctima de un asalto en medio del que se produjo una balacera, producto de la cual recibió tres impactos de balas. Adujo que como resultado de este incidente, la parte apelante sufrió daños y que estos fueron consecuencia de los actos negligentes del Banco Popular de Puerto Rico (el Banco), por no disponer de medidas de seguridad apropiadas.
Tras presentar su alegación responsiva, el Banco sometió una Demanda contra Terceros contra el Sr. Alberto Alicea García (Alicea) en su carácter personal y como oficial de la Policía de Puerto Rico (ELA), quien según se alegó, inició la balacera de forma negligente y produjo los daños alegados.
Alicea contestó la demanda; asimismo, el 25 de marzo de 2004 presentó su alegación responsiva el ELA, en la que sometió una demanda contra tercero contra los alegados autores del robo, Juan R. Feliciano Delgado y Jason Delgado Marcano.
Tras varios trámites procesales, se celebró vista evidenciaria, con miras a evaluar la negligencia reclamada.
Así las cosas, el 23 de enero de 2013 el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, dictó Sentencia Parcial, notificada el 5 de marzo de 2013. Mediante dicha Sentencia dispuso desestimar la acción contra el Banco Popular de Puerto Rico, así como la demanda contra terceros, Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Sr. Alberto Alicea1. Se determinó mantener el caso pendiente hasta su resolución final.
De dicha determinación, compareció ante nos la parte apelante. Sostiene, en síntesis, que incurrió en error el Tribunal de Primera Instancia al concluir que el Banco Popular no cometió ninguna negligencia que le obligue a responder por los daños alegados; al concluir que no existe relación causal entre los daños alegados y los actos y omisiones del Banco; al concluir sub silentio que ni Alicea ni el ELA incurrieron en acto negligente alguno ni existe relación causal entre sus actos u omisiones y los daños sufridos por la parte apelante y; al declarar Ha Lugar una moción de desestimación al amparo de la Regla 39.2(c).
Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el recurso de apelación presentado.
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Jurisdicción
Resulta imperativo analizar con prelación en todo caso si poseemos jurisdicción para atenderlo, puesto que los tribunales estamos llamados a ser fieles guardianes de nuestra jurisdicción, incluso cuando ninguna de las partes invoque tal defecto. Constructora Estelar v. Aut. Edif. Púb., 183 D.P.R. 1 (2011); S.L.G. Szendrey Ramos v. F. Castillo, 169 D.P.R. 873, 882 (2007). Dicho de otro modo, antes de entrar en los méritos de una controversia, debemos asegurarnos que poseemos jurisdicción para actuar, ya que los asuntos jurisdiccionales son materia privilegiada y deben ser resueltos con preferencia. García v.
Hormigonera Mayagüezana, 172 D.P.R. 1, 7 (2007). En los casos en que los tribunales carecen de jurisdicción o de autoridad para entender en los méritos de las controversias que le han sido planteadas, deberán así declararlo y proceder a desestimar el recurso. González v. Mayagüez Resort & Casino, 176 D.P.R. 848, 855 (2009). Recordemos que[e]l no tener la potestad para atender un asunto no puede ser corregido ni atribuido...
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