Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201101296

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101296
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013

LEXTA20130319-005 Pueblo de PR v. Carrero Garcia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
EDUARDO CARRERO GARCÍA
Apelante
KLAN201101296
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISCR201100415 Sobre: ART. 3.1 de la Ley Núm. 54 ART. 2.08 de la Ley Núm. 54 ART. 204 del Código Penal

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Surén Fuentes, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Vicenty Nazario1.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el apelante Eduardo Carrero García, en adelante el señor Carrero García, y nos solicita que revisemos y revoquemos las sentencias dictadas el 8 de agosto de 2011 por la Sala Superior de Mayagüez del Tribunal de Primera Instancia (TPI), al declararlo culpable por haber infringido los Artículos 2.8 y 3.1 de la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989 (Ley Núm. 54), 8 L.P.R.A. sec. 601 et. seq.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirman las sentencias apeladas.

I.

A continuación los hechos e incidentes judiciales que originan este recurso.

Por hechos ocurridos durante la madrugada y la mañana del 15 de enero de 2011 en las Parcelas Soledad de Mayagüez, Puerto Rico se presentaron tres (3) acusaciones contra el señor Carrero García, por infracción a los Artículos 2.82 y 3.13 de la Ley Núm. 54, supra, y un (1) cargo adicional por infracción al Artículo 2044

del Código Penal de 2004.

Luego de varios trámites procesales, el 2 de junio de 2012 se celebró el juicio en su fondo ante un Tribunal de Derecho. Durante el mismo el Ministerio Público presentó como prueba de cargo a la señora Maribel Ortiz Meléndez (la señora Ortiz Meléndez), perjudicada y/o testigo de los hechos; y al agente Richie Rodríguez Vega (el agente Rodríguez Vega) de la Policía de Puerto Rico, adscrito al Distrito de Mayagüez, quien investigó los hechos. La defensa no presentó prueba a su favor. El TPI recibió como parte de la prueba documental, una copia de la Orden de Protección Ex Parte Número OP-2011-0265, emitida a favor de la señora Ortiz Meléndez. A continuación resumimos los testimonios de éstos durante el juicio.

PRUEBA DE CARGO

TESTIMONIO DE LA SEÑORA ORTIZ MELÉNDEZ

En el examen directo la señora Ortiz Meléndez testificó que era residente en las Parcelas Soledad, Calle B, en el Pueblo de Mayagüez. Indicó que conocía al acusado, a quien identificó para récord, desde hacía poco más de doce años.

Atestó que procreó con el señor Carrero García dos hijos, pero uno de ellos falleció.6

El 15 de enero de 2011 en horas de la madrugada, mientras se encontraba en compañía de su hija menor en su residencia, el señor Carrero García llegó y tocó la puerta. Testificó que el señor Carrero García le expresó: “… Mary soy yo”, acto seguido ella le respondió: “… Tu no puedes estar aquí, porque hay una orden de protección”.7

Estando en su puerta éste le replicó “Mary, por favor, ábreme, este estoy cansado, ya yo estoy cansado de estar deambulando”. Ella le pedía que se marchara, que no podía estar en su residencia, que estaba cansada y tenía cosas que hacer al día siguiente, pero éste insistía en que le permitiera quedarse.

No fue hasta pasadas dos (2) horas que el señor Carrero García se marchó.8

La señora Ortiz Meléndez explicó que allá para octubre o diciembre, no precisó la fecha exacta, había solicitado que se expidiera a su favor una Orden de Protección Ex Parte, pero la misma no se había notificado al señor Carrero García, porque éste no comparecía al Tribunal a pesar de haber sido citado en varias ocasiones. Finalmente, en el mes de enero de 2011, se le notificó al señor Carrero García que se había emitido una orden de protección en su contra.9

En horas de la mañana del 15 de enero de 2011, el señor Carrero García regresó a la residencia de la señora Ortiz Meléndez. En esa ocasión, le solicitó que lo llevara a recibir a tratamiento, ya que alegadamente éste tenía un vicio de sustancias controladas. Sin embargo, ella se negó y le indicó “yo no puedo, yo no me atrevo, verdad, no me atrevo”. Explicó que cuando el señor Carrero García está en vicio se torna agresivo, habla palabras soeces y la descontrolaba de los nervios.10

Ante la negativa de la señora Ortiz Meléndez de no obedecer al señor Carrero García, éste último le requirió que autorizara que el tío de la señora Ortiz Meléndez le entregara a él parte del dinero que le estaba guardando a ella. Declaró que se negó aduciendo que el dinero guardado era para su hija y para ella. Acto seguido, el señor Carrero García comenzó a amenazarla diciéndole que si no le entregaba el dinero, él se llevaría la caja convertidora del televisor y el video. Indicó que el señor Carrero García estaba afuera de su residencia y ella se encontraba en su cama. Narró como el señor Carrero García estiró la mano por la ventana y desde afuera haló el cable y sacó la caja convertidora por la ventana. Luego de haber removido la caja convertidora, éste le expresó a la señora Ortiz Meléndez que se la entregaría, a lo que ella respondió: “mírate llévate la porquería esa, ya la sacastes (sic), ya no la quiero”. La señora Ortiz Meléndez aclaró que la caja convertidora del televisor era de la madre del señor Carrero García.11

La señora Ortiz Meléndez comenzó a gritarle a su progenitora para inquirirle ayuda, manifestó que le decía “mami llama a la policía que [é]ste me tiene loca y yo no puedo, no puedo y yo me tengo que ir, ya es tarde”. Declaró que fue entonces cuando el señor Carrero García la amenazó que le ocasionaría daños a su vehículo. Afirmó que escuchó como el señor Carrero García golpeaba su carro. Indicó que éste le pidió que arreglaran, que no quería problemas, fue entonces cuando ésta le pidió nuevamente que se marchara. Ésta espero que el señor Carrero García no estuviera por los alrededores de su residencia, abrió la puerta, se montó en su carro y se dirigió a la casa de su tío. Desde allí, llamó a la Policía y le narró lo sucedido.12 Testificó que el agente Richie Rodríguez llegó a su residencia entre once y “pico” y doce del mediodía. Durante el incidente expresó que se sintió nerviosa porque el señor Carrero García es otra persona cuando está desesperado por conseguir dinero para la droga.13

Se admitió en Evidencia la Orden de Protección Ex Parte Núm. OP-2011-026 expedida por el Hon. Rafael Ramos Sáenz a favor de la señora Ortiz Meléndez, vigente desde el 12 de enero de 2011 hasta el 1 de febrero de 2011. Dicho documento acreditaba que la Orden de Protección había sido notificada a ambas partes en Corte Abierta y a su vez fueron advertidos de las consecuencias de violar la misma. El documento tenía sello oficial y estaba firmado por el señor Carrero García.14

TURNO DE CONTRAINTERROGATORIO15

A preguntas de la defensa, la señora Ortiz Meléndez manifestó que el 12 de enero de 2011 en Corte Abierta, se le notificó al señor Carrero García que se había expedido una Orden de Protección en su contra. Aseveró que ese día hubo un incidente entre ella y el señor Carrero García. Atestó que en el Tribunal de Aguadilla ella le explicó al Juez de turno lo que estaba pasando y en Corte Abierta le tomaron la firma al señor Carrero García, advirtiéndole de las consecuencias legales de violentar la orden emitida. Explicó que después de emitida la Orden fue que ocurrió el incidente por el cual se encontraba testificando en el Tribunal.16

Declaró que con anterioridad al 15 de enero de 2011, el señor Carrero García la visitaba a su residencia. A preguntas de la defensa, sostuvo que el 15 de enero de 2011 cuando el señor Carrero García llegó a su casa en horas de la madrugada, solamente le inquirió a ella que abriera la puerta, no la amenazó, ni alzó la voz, ni mucho menos la golpeó. Reconoció que la caja convertidora que el señor Carrero García sustrajo del interior de la residencia le pertenecía a él.

Aceptó que no incluyó en la declaración jurada que le tomaron el día del incidente, que el señor Carrero le había indicado que le ocasionaría daños a su vehículo. Explicó que en la aludida declaración se incluyeron únicamente las respuestas que ella brindó a las preguntas que le hacía el Fiscal. Desconocía si todo lo que declaró ese día fue incluido en la declaración jurada, toda vez que leyó el documento rápidamente.17

En el contrainterrogatorio la señora Ortiz Meléndez reconoció que no expresó en la declaración jurada que se hubiera sentido atemorizada por el incidente o que sintiera miedo del señor Carrero García. Sin embargo, ésta declaró a preguntas del Fiscal y la defensa, que se sintió en aquel momento incomoda y “estaba un poco nerviosa”. Explicó que el señor Carrero García nunca le había causado daños físicos, pero sí le había hecho daño a sus cosas. Indicó que el señor Carrero García le estaba ocasionando daños psicológicos y que sentía miedo de éste por su problema de adicción a drogas. Rechazó que luego de los hechos hubiera compartido con el señor Carrero García o conviviendo con él.18

TESTIMONIO DEL AGENTE RODRÍGUEZ VEGA

Testificó que laboraba para la Policía de Puerto Rico por espacio de veinte (20) años.

Estipulada su capacidad como agente del orden público, procedió a declarar que el 15 de enero de 2011 trabajó el turno de doce del medio día a ocho de la noche bajo la supervisión del Sargento López. Indicó que a eso de las doce y quince minutos de la tarde, el Centro de Mando le solicitó que pasara a investigar un incidente ocurrido en la Residencia 1013 de las Parcelas Soledad. Se le informó medianteradio comunicaciones de patrulla que una querellante de nombre Maribel Ortiz Meléndez había reportado que el señor Eduardo Carrero García había violado una orden de protección que se había emitido en su...

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