Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201201840

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201840
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013

LEXTA20130319-008 Pallens Guzman v. ATT Mobility

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

MYRNA PALLENS GUZMÁN
Apelante
v.
ATT MOBILITY, LLC
Apelado
KLAN201201840
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso número: J PE2011-0781 Sobre: Ley 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2013.

Mediante recurso de apelación comparece ante nos la señora Myrna Pallens Guzmán (la apelante) y solicita que revisemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) el 17 de septiembre de 2012 y notificada a las partes el 18 del mismo mes y año. En el aludido dictamen, el TPI dictó sentencia de archivo por desistimiento voluntario, sin perjuicio para la reclamación bajo la Ley 80, infra, y con perjuicio para la reclamación bajo la Ley 100, infra, presentada por la apelante a tenor con las disposiciones de la Regla 39.1(b) de Procedimiento Civil, 32L.P.R.A. Ap. V.

Evaluado el expediente y atendidas las posiciones de las partes, por los fundamentos que exponemos a continuación se modifica la sentencia, y así modificada se confirma la sentencia recurrida.

-I-

El 11 de septiembre de 2011, la apelante presentó una demanda contra AT&T Mobility, LLC (el apelado) por despido injustificado bajo la Ley 80 del 30 de mayo de 1976 conocida como la Ley de Despido Injustificado, 29 L.P.R.A. sec. 185 (Ley 80) y daños y perjuicios por discrimen por edad bajo la Ley 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como la Ley contra el Discrimen en el Empleo, 29 L.P.R.A. sec. 146 (Ley 100).

Luego de varios trámites procesales, la apelante presentó una “Moción sobre Desistimiento sin Perjuicio” solicitando la autorización del TPI para desistir del pleito sin perjuicio. Fundamentó su solicitud en que había recibido una carta de Communications Workers of America, unión a la cual ésta pertenecía, en la que se le indicó que su reclamación se estaría sometiendo a un proceso de arbitraje a tenor con las disposiciones del convenio colectivo de las partes. Posteriormente, la apelada presentó una “Moción de Desestimación Parcial” en la cual solicitó la desestimación parcial de la demanda en cuanto a la reclamación bajo la Ley 80 debido a que la misma le correspondía ser dilucidada mediante un proceso de arbitraje a tenor con el Artículo 9 del convenio colectivo. Argumentó, sin embargo, que las alegaciones relacionadas a reclamación por discrimen en el empleo debían ser dilucidadas ante el TPI ya que estas se encuentran proscritas del proceso de arbitraje a tenor con el Artículo 15 del convenio colectivo. Por otra parte, el apelado también presentó un escrito en oposición a la moción de desistimiento sin perjuicio. Sostuvo que no se oponía a la desestimación sin perjuicio de la reclamación bajo la Ley 80, sin embargo, se oponía a la desestimación de la reclamación bajo la Ley 100. En particular, argumentó que no procedía el desistimiento sin perjuicio de la reclamación bajo la Ley 100 debido a que el litigio se encontraba en una etapa avanzada donde las partes ya habían hecho sus respectivas alegaciones, el descubrimiento de prueba se encontraba en proceso, se habían celebrado vistas, y se habían presentado mociones dispositivas.

Examinados los planteamientos de ambas partes, el TPI dictó sentencia de archivo por desistimiento voluntario, sin perjuicio para la reclamación bajo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR