Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2013, número de resolución KLRA201201160

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201160
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013

LEXTA20130319-027 Rodríguez Rivas v. Adm. de los Sistemas de Retiro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Marisela Rodríguez Rivas
Recurrente
vs. Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura
Recurrida
KLRA201201160 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Adm. de los Sist. de Retiro de los Empleados del Gob. y la Judicatura Sobre: Sol. de Pensión por Incapacidad Ocupacional Caso Núm.: 2010-0088

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2013.

Comparece ante nos la señora Marisela Rodríguez Rivas (Sra. Rodríguez Rivas) quien presenta recurso de revisión administrativa en el cual solicita la revocación de una Resolución emitida el 4 de octubre de 2012 y notificada el 9 de noviembre de igual año por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura (Junta de Síndicos). En lo concerniente, en la misma se confirmó la determinación de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Administración) en la cual se denegó a la recurrente los beneficios por incapacidad ocupacional.

Examinada la comparecencia de las partes de epígrafe, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la determinación cuya revocación se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

La Sra. Rodríguez Rivas se desempeñó como agente de la Policía de Puerto Rico y alcanzó 6.50 años de servicios acreditados al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno. El 28 de noviembre de 2004, mientras ésta se dirigía a investigar unos incidentes de violencia doméstica, sufrió un accidente laboral al ser agredida físicamente cuando intervino con un individuo que obstruía el tránsito. A raíz de las consecuencias de dicho suceso, el 11 de septiembre de 2007 la recurrente radicó ante la Administración una solicitud de pensión por incapacidad ocupacional.

Luego de varias incidencias procesales, el 9 de abril de 2010 la Administración le denegó a la Sra.

Rodríguez Rivas la petición de pensión por incapacidad ocupacional al determinar que los padecimientos médicos “no cumplían con los requerimientos de presencia e intensidad de sus listados de criterios médicos para determinación de incapacidad”. (Ap. 1, pág. 2). Inconforme, el 22 de abril de 2010 la recurrente compareció ante la Junta de Síndicos mediante un recurso de apelación administrativa. Luego de haber comparecido las partes, el 13 de abril de 2011 la agencia recurrida celebró una vista administrativa. De la determinación emitida y aquí recurrida se desprende que: “[c]omo único testigo se presentó a la propia [recurrente] quien entró a sala caminando lento, pero sin dificultad, realizando movimientos normalmente. No mostró inconvenientes para sentarse ni incorporarse de la silla testifical. Adecuadamente limpia y aseada, pero algo desaliñada. Suministró información lógica, coherente y relevante en tono claro. No presentó problemas de concentración ni cayó en llanto. Mantuvo una conducta observable a tono con la solemnidad del evento”. (Ap. 1, pág. 3). En resumidas cuentas, la recurrente testificó lo siguiente:

. . . . . . . .

a. Señala que era Policía Estatal, realizando los deberes del puesto.

b. Fue agredida mientras investigaba una queja por violencia doméstica.

c. Se lastima la cabeza y el brazo, más desarrolla miedo. Sufre de muchos dolores de cabeza, problemas de visión y olvidos.

d. Se reporta al Fondo donde le brindan tratamiento, reportándose a trabajar un mes después del accidente. Tras laborar por entre una semana y un mes, desiste por su condición emocional.

e. Al día de hoy sigue mal. Siempre está llorando y siente “cosas” a su lado. Prácticamente no duerme, no sabe si es de día o de noche ni donde está.

f. No sale de su casa. Alega tener dos hospitalizaciones mentales.

g. Visita cada dos semanas a la psiquiatra, Dra. Marta Medina. Le receta Abilify 5mg y Lexapro 10mg, pero no le ayuda en nada.

h. Acude además al fisiatra, Dr. Eric Ramírez.

i. Considera que la condición que más le limita es la emocional.

. . . . . . . .

(Ap. 1, pág. 3).

El 4 de octubre de 2012 y notificada el 9 de noviembre de igual año, la Junta de Síndicos dictó la determinación recurrida donde le denegó a la Sra. Rodríguez Rivas los beneficios por incapacidad ocupacional. El 20 de noviembre de 2012, la parte recurrente instó una “Solicitud de Reconsideración”; la misma fue rechazada de plano. No conteste con lo anteriormente resuelto, el 14 de diciembre de 2012 la recurrente compareció ante este Foro y esbozó el siguiente señalamiento de error:

Cometió error de derecho la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro al resolver que la aquí recurrente no demostró que está incapacitada para trabajar.

-II-

La Ley del Sistema...

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