Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201201849

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201849
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013

LEXTA20130320-003 Akzo Nobel Inc.

v. Unión General de Trabajadores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

AKZO NOBEL, INC.
APELANTE
v.
UNION GENERAL DE TRABAJADORES LOCAL 1119/AFILIADA A LA SEIU
APELADOS
KLAN201201849
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KAC2012-0338 Sobre: IMPUGNACIÓN DE LAUDO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2013

AkzoNobel solicita la revisión y revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el 2 de octubre de 2012. En la misma el T.P.I. sostuvo el laudo de arbitraje emitido por un árbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (NCA) que determinó poseer jurisdicción para atender la querella presentada por la Unión General de Trabajadores UGT en representación del empleado Héctor Guzmán. Por los fundamentos que exponemos se revoca el dictamen.

ANTECEDENTES

Según surge del Laudo el 14 de abril de 2010 hubo una reunión con el jefe de seguridad interna y la supervisora inmediata del empleado Guzmán para discutir la posible acción disciplinaria por los hechos que se imputaban al empleado.1 Al día siguiente, es decir el 15 de abril de 2010 se realizó otra reunión con la Gerente de Personal y el Gerente de Operaciones de la Planta donde también se discutió la acción disciplinaria. Más tarde se le notificó a Guzmán el despido mediante carta suscrita por el Director de la Planta. Posteriormente, la Unión presentó querella ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje.2

Señalada la vista las partes no lograron un acuerdo de sumisión por lo que el árbitro resolvió que sería:

“Si la querella es arbitrable procesalmente a la luz de los términos específicos para procesar querellas que el convenio colectivo le impone a las partes. De determinar que el caso no es arbitrable, que proceda a desestimar la querella. De determinarse que la querella es arbitrable que el Árbitro señale una vista en los méritos.”

Inconforme con ese Laudo, AkzoNobel solicitó su revocación ante el T.P.I.3

Trabada la controversia el T.P.I. confirmó la determinación favorable de arbitrariedad procesal realizada por el árbitro. En su sentencia el T.P.I. aclara que la solicitud de revisión está limitada a la determinación de arbitrabilidad procesal.

El T.P.I. evaluó el Convenio Colectivo vigente entre las partes al momento de los hechos. El mismo en lo pertinente dispone en su Artículo VIII sobre el procedimiento de quejas y agravios lo siguiente:

Sección 1: Se entiende por “quejas y agravios” cualquier alegada violación a los términos de este Convenio, disputa controversia, queja, reclamación, divergencia o diferencia de opinión en cuanto a la interpretación, aplicación o cumplimiento del Convenio que afecte las relaciones de un empleado y la Compañía.

Toda acción disciplinaria será notificada por escrito al empleado con una copia al Delegado General y a la Unión.

Sección 2: De surgir alguna queja o agravio, según definida, la misma será tramitada en la forma provista en los párrafos siguientes:

a. Primer Paso

Cualquier empleado o grupo de empleados que se considere perjudicado por alguna acción de la Compañía que alegadamente viola los términos y condiciones de este convenio colectivo deberá presentar su queja por escrito, señalando las disposiciones aplicables del convenio que se entienda fueron violadas, primeramente a su supervisor inmediato, ya sea por sí, por mediación del Delegado o el representante de la Unión, dentro de cinco (5) días laborables a partir de la fecha en que surja dicha reclamación, queja o agravio. El supervisor o el representante autorizado de la Compañía dará su contestación no más tarde de los siguientes cinco (5) días laborables a partir de la fecha en que la alegada queja le haya sido presentada para su consideración. En caso de que la queja permanezca sin resolverse en este paso, se continuará la tramitación de la misma como se indica en el segundo paso.

La Compañía podrá someter quejas y agravios presentando tal queja por escrito a la Unión. De no resolverse la queja de la Compañía dentro de cinco (5) días de haberse presentado la queja a la Unión o de la Unión no haber contestado dentro de ese término, la Compañía podrá recurrir directamente al procedimiento de arbitraje establecido por la Sección 3 de esta cláusula.

b. Segundo Paso:

En caso de que la queja no haya sido arreglada según se provee en el primer paso, la queja deberá ser presentada por escrito al Gerente de Recursos Humanos o al Gerente de Planta de la Compañía, no más tarde de los siguientes cinco (5) días laborables a la fecha en que el Supervisor resolvió o debió haber resuelto la queja que le fuera sometida, según se provee en el primer paso. La querella tiene que especificar de forma clara el asunto o la disputa objeto de la querella y la sección o secciones del convenio colectivo que alegadamente se han violado. Las partes, incluyendo al Director de Relaciones Industriales de la Compañía, se podrán reunir para discutir la queja o querella antes de pasar al tercer paso. El Gerente de Recursos Humanos o el Gerente de Planta deberá dar su decisión por escrito dentro de los siguientes diez (10) días laborables a partir de la fecha en que se sometió la queja. En caso de que la queja permanezca sin resolver en este paso, se continuará la tramitación de la queja como se...

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