Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201201900

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201900
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013

LEXTA20130320-008 Valle Serrano v. US Alliance

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

ANA H. VALLE SERRANO
Apelante
v.
U.S. ALLIANCE, CORP., ET. ALS.
Apelados
KLAN201201900
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DPE2012-0647 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2013.

Acude ante nos la Sra. Ana H.

Valle Serrano, mediante esta Apelación y nos solicita revoquemos la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Hon. Héctor Clemente Delgado). Mediante ésta, el Foro a quo desestimó con perjuicio la causa de acción por razón de despido injustificado y discrimen por embarazo contra la co-demandada United Surety and Indemnity Company (“USIC”), fiadora de su antiguo patrono. Se basó en que la Demanda dejó de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio.

I.

El 12 de junio de 2012 la Sra. Valle Serrano presentó la Demanda de epígrafe contra su antiguo patrono U.S. Alliance

Corp. y su compañía fiadora, United Surety and Indemnity Company (“USIC”). Alegó en síntesis, que fue despedida injustificadamente del puesto de oficial de seguridad y que se le discriminó por embarazo. En lo pertinente a la controversia objeto de este recurso, la Demanda establece:1

Acápite # 3: Son parte codemandada la compañía aseguradora United Surety & Indemnity Company. El número de fianza es el 0391955.2

Acápite # 4: Son parte co-demanda de nombre desconocido las compañías Aseguradora X, Y, y Z, quienes son, presumiblemente otras compañías aseguradoras de los demandados.

Acápite # 20: La Ley de Detectives Privados en Puerto Rico (Ley Núm. 108 del 29 de junio de 1965, según enmendada) fue enmendada por la Ley Núm. 30 del 29 de mayo de 1986, para que las Agencias de Seguridad y de Detectives Privados presten una fianza de pago a favor del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos para responder de los posibles reclamaciones de salarios y otros derechos de los trabajadores. En la exposición de motivos se indica lo siguiente: “No empecé a la reglamentación existente para regular la autorización de la prestación de tales servicios, la experiencia indica que la operación de las Agendas de Seguridad y de Detectives Privados se realiza, con mucha frecuencia, de una manera altamente lesiva a los mejores intereses de los trabajadores que emplea...”.

Acápite # 21: La Sección 1 de la Ley Núm.

30, supra, dispone en parte que: “...En adición a lo anteriormente exigido, para la obtención de una licencia para la operación de una agencia será requisito previo prestar una fianza de pago a favor del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. Dicha fianza deberá ser prestada en efectivo, cheque certificado o con la garantía de una compañía o corporación de garantías y fianza, autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, y la misma garantizará mancomunada y solidariamente con la agencia hasta el límite de responsabilidad de la fianza, el pago a los obreros y empleados de la agencia de los salarios devengados o de cualquier otro derecho por ley en razón de la relación obrero-patronal...”

(Énfasis nuestro)

El 28 de junio de 2012 USIC presentó escrito titulado Moción Solicitando Desestimación de la Querella al amparo de la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil. Sostuvo que la Demanda no presenta alegación alguna que solicite un remedio contra USIC y a favor de la parte demandante, por lo que la misma debe ser desestimada en cuanto a USIC.

El 13 de julio de 2012 la parte demandante presentó Moción en Oposición a la Solicitud de Desestimación presentada por USIC. Mediante la misma, alegó que los acápites número veinte (20) y veintiuno (21) de la Demanda exponen la razón por la cual USIC ha sido incluida como parte codemandada en el caso de epígrafe. Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia entendió que los mismos se limitan a exponer textualmente lo dispuesto en algunas secciones de la “Ley de Detectives Privados en Puerto Rico.” Concluyó por consiguiente, que la Demanda no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio a favor de la querellante y en contra de USIC. Por ello, el 7 de septiembre de 2012, notificada el 10 de septiembre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia parcial al amparo de las disposiciones de la Regla 42.3 de Procedimiento Civil y ordenó la desestimación de la Demanda con perjuicio, en cuanto a lo que USIC respecta.

El 24 de septiembre de 2012 la Sra. Valle Serrano solicitó Reconsideración del dictamen, a tenor con las disposiciones de la Regla 47 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V R. 47. Unió a la Demanda copia de los contratos de fianza bajo el Núm. 0391955, establecidos para el periodo entre 6/02/08 – 6/02/12. Los contratos de fianzas disponen:

WHEREAS: U. S. ALLIANCE CORPORATION a corporation duly organized under the Laws of the Commonwealth of Puerto Rico has been required to post a bond pursuant to Law No. 30, May 29, 1986 to secure payment of wages, benefits and any other rights earned by its employees or workers, hereinafter referred to as the Principal;

WHEREAS: United Surety & Indemnity Company a company organized and existing under the Laws of the Commonwealth of Puerto Rico, having its offices in San Juan, Puerto Rico and is duly authorized by the Office of the Insurance Commissioner to issue bonds such as the one required by the aforemention Law No. 30, hereinafter referred to as the Surety.

NOW, THEREFORE: The Surety and the Principal by these presents bind themselves, their heirs executors, administrators, successors and assigns, jointly and severally unto the Secretary of Labor and Human Resources of the Commonwealth of Puerto Rico, hereinafter the SECRETARY in the amount of […] for payment of wages, salaries, benefits and rights earned by the Principal’s employees and workers pursuant to the provision hereinafter stipulated…

No obstante, el 16...

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