Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2013, número de resolución KLRA201201154

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201154
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013

LEXTA20130320-031 Ocasio Alvira v. Depart. de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

BENJAMÍN OCASIO ALVIRA
Recurrente
V
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201201154
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación SOBRE: REGISTRO Caso Núm. Q-1411-12

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2013.

El señor Benjamín Ocasio Alvira, en adelante el recurrente, solicita que revoquemos una Resolución en la que el Departamento de Corrección, en adelante la parte recurrida, declaró la validez legal del registro del que fue objeto, en la Institución Correccional 501 de Bayamón, donde se encuentra confinado. La Resolución recurrida fue dictada el 28 de noviembre de 2012 y notificada al confinado el 4 de diciembre de 2012.

El 25 de febrero de 2013 el Departamento de Corrección por medio del Procurador General presentó su alegato en oposición al recurso.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes, estamos listos para atender y resolver en sus méritos el recurso presentado ante nuestra consideración.

I

Los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer de las controversias aquí planteadas se detallan a continuación:

El 23 de octubre de 2012 el recurrente presentó la Querella Número Q-1411-12 ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección. Alegó que fue víctima de un registro ilegal en el que se violentaron sus derechos a la dignidad e intimidad. Arguyó que el 18 de octubre de 2012 fue llevado a la cancha de la institución en calzoncillos frente a unas féminas y permaneció en el lugar casi dos horas esposado de espalda. Adujo que durante el registro le pasaron una paleta con la que le tocaron los genitales y los glúteos y que un perro de la unidad canina también le olfateó los glúteos.

El 24 de octubre de 2012 la División de Remedios Administrativos desestimó la Querella por no cumplir con los requisitos establecidos en la Regla VII del Reglamento para atender las Solicitudes de Remedios Administrativos radicadas por los Miembros de la Población Correccional, Reglamento Número 8145 del 23 de enero de 2012.

Esta disposición establece que la solicitud presentada por el confinado debe ser clara, concisa y honesta; contener las fechas y los nombres de las personas involucradas en el incidente y proveer toda la información necesaria para dilucidar el reclamo efectivamente.

El recurrente no estuvo de acuerdo con la decisión y solicitó reconsideración en la que alegó que fue llevado a la cancha en calzoncillos y que había dos féminas en el control que identificó como las oficiales Colón y Cruz. Además, argumentó que permaneció en la cancha casi dos horas esposado de espalda. Luego el Oficial Cruz le pasó una paleta con la que le tocó los genitales y los glúteos y un perro también le olfateó los glúteos.

El Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos atendió la solicitud de reconsideración.

Luego de evaluada la totalidad del expediente, formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 23 de octubre de 2012 el recurrente presentó Solicitud de Remedios Administrativos. En su escrito alega que el 18 de octubre lo llevaron a la cancha en calzoncillos frente a la oficial Colón una fémina y allí estuvo esposado por casi dos horas. Agrega que le pasaron la paleta de detectar metales con la que el oficial García le tocó el pene y los glúteos; luego le pasaron un perro de la K-9, el cual ponía su hocico en sus glúteos para olfatearlo estando en ropa interior. Según el recurrente su intimidad fue violada.

  2. El 24 de octubre de 2012 el Evaluador Edwin J. Rivera Dávila desestimó la Solicitud de Remedio conforme el Reglamento de Remedios Administrativos Regla VII, Sección 1, la cual establece: Será responsabilidad del miembro de la población correccional presentar las solicitudes de remedios en forma clara, concisa y honesta, estableciendo fechas y nombres de las personas involucradas en el incidente, igualmente ofrecerá toda información necesaria para dilucidar su reclamo efectivamente.

  3. El 25 de octubre de 2012 se hizo entrega al recurrente del Recibo de Respuesta.

  4. El 1 de noviembre de 2012 el recurrente inconforme con la respuesta emitida presentó Solicitud de Reconsideración ante el Coordinador Regional de Remedios Administrativos. En síntesis, alega que se le violó su intimidad al ser sometido a un registro en calzoncillos y ser llevado a la cancha donde estaba la oficial Colón. Que estuvo esposado dos horas y en ropa interior le pasaron una paleta por el oficial Cruz con la que le tocó su miembro viril y sus glúteos.

    Luego le pasaron un can de la Unidad Canina (K-9) el cual le metía el hocico en sus glúteos para olfatearlo en ropa interior.

    De acuerdo con los hechos que determinó probados, las disposiciones aplicables del Reglamento de Registros de Confinados, del 30 de diciembre de 2004, aprobado en virtud de la Ley Número 116 del 22 de julio de 1974, 4 L.P.R.A. secciones 1101-1284, conocida como la Ley Orgánica de la Administración de Corrección, y a lo resuelto en Pueblo v Bonilla, 149 DPR 318, 334, 335(1999), el Coordinador Regional resolvió que el registro del señor Ocasio fue realizado conforme a derecho. El funcionario concluyó que en este caso no eran aplicables las disposiciones sobre los registros al desnudo debido a que el señor Ocasio fue registrado en calzoncillos y en ningún momento se le ordenó que se despojara de sus ropas. En consecuencia, resolvió que no era necesario que el registro fuera efectuado por un oficial del mismo sexo del confinado y que el hecho de que fuera presenciado por una oficial de custodia del sexo femenino no convirtió el procedimiento en ilegal. No obstante, señaló que el propio recurrente había admitido que las oficiales de corrección estaban en el área de control y no estuvieron presentes en la cancha donde se hizo el registro. Además, concluyó que el registro mediante el uso de detectores de metales y canes de la unidad canina está plenamente autorizado en el Reglamento citado. Aunque reconoció que como regla general un confinado no debe ser tocado mientras es registrado, en este caso el contacto físico fue justificado debido a que se estaba buscando material de contrabando oculto en las partes del cuerpo registradas.

    El Coordinador Regional expresó que al recurrente y a los demás confinados del Edificio 8 de la Institución Penal que fueron registrados en la cancha se les proveyó la...

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