Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2013, número de resolución KLRA201201158

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201158
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013

LEXTA20130320-032 Caminero Montero v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

OFIC. CORR. JOAQUÍN CAMINERO MONTERO
Recurrido
V
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrente
KLRA201201158
APLEACIÓN procedente de la Administración de Corrección SOBRE: 30 DSES Caso Núm. 10AC-142

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2013.

La Administración de Corrección, en adelante la parte recurrente, solicita revisión de una Resolución en la cual la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, en adelante la CIPA, revocó una sanción disciplinaria impuesta contra un Oficial de Corrección. La Resolución recurrida fue dictada el 11 de julio de 2012 y notificada el 14 de noviembre de ese año.

El 6 de febrero de 2013 el señor Joaquín Caminero Montero, en adelante la parte recurrida, presentó su réplica al recurso.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes, estamos listos para atender y resolver en sus méritos las controversias planteadas ante nuestra consideración.

I

A continuación hacemos un recuento de los hechos procesales que motivaron la presentación de este recurso.

El 3 de enero de 2005 la recurrente le informó por escrito al recurrido que sería suspendido de empleo y sueldo por un periodo de treinta días debido a que abandonó su puesto sin autorización e incurrió en un patrón de ausentismo injustificado. La decisión estuvo fundamentada en el Artículo 6, incisos (1)

(3) de la Ley de Personal del Servicio Público, Ley Número 5 del 14 de octubre de 1975, que establece el deber de los empleados públicos de asistir al trabajo con regularidad, cumplir con la jornada de trabajo y realizar su trabajo con eficiencia y diligencia. Además, estuvo basada en los Artículos XVIII (A-3); XVIII, Sección 7.2 (10) del Manual para la Aplicación de Medidas Disciplinarias a los Empleados de la Administración de Corrección. Los Artículos citados definen el patrón de ausentismo como “conducta impropia” y prohíben que los empleados abandonen sus puestos sin haber sido relevados por otro personal. Por último, la sanción fue impuesta al amparo del Reglamento de Oficiales de Custodia de la Administración de Corrección en el que se exige a estos funcionarios la prestación de un servicio eficiente. El señor Caminero fue advertido de su derecho a solicitar una vista administrativa informal dentro de los próximos quince días, contados a partir de la fecha del recibo de la notificación de la determinación.

El 19 de mayo de 2005 se celebró la Vista Administrativa Informal. El 27 de mayo de 2005 el Secretario de Corrección, notificó al recurrido su decisión de confirmar la suspensión. Este fue advertido de su derecho de apelar a la Comisión Apelativa del Sistema de la Administración de Recursos Humanos (CASARH), ahora CASP dentro de los próximos treinta días calendarios contados a partir del recibo de la notificación.

El 2 de agosto de 2005 el recurrido presentó apelación ante la CASARH. El 18 de mayo de 2007 ese organismo se declaró sin jurisdicción por entender que la CIPA era el foro con autoridad para atender la controversia.

Así las cosas el señor Caminero apeló la sanción disciplinaria ante la CIPA. No obstante, pendiente la apelación, el Tribunal Supremo resolvió que las decisiones de la Administración de Corrección sobre ausentismo están relacionadas con el principio del mérito, por lo que tienen que ser revisadas por CASARH.

González v. Administración, 175 D.P.R. 598 (2009), Calderón v. Administración de Corrección, 175 D.P.R. 1033, (2009), Feliciano Sambolín v. Administración de Corrección, 175 D.P.R. 1039. Utilizando como fundamentos estas decisiones, el 3 de julio de 2009 la CIPA se declaró sin jurisdicción debido a que la reclamación del señor Caminero estaba basada en un patrón de ausentismo crónico.

Conforme a la determinación emitida por la CIPA, el 10 de agosto de 2009 este presentó un recurso de Apelación ante la CASARH. El 11 de febrero de 2010 ese organismo dictó una Resolución Parcial en la que determinó que tenía jurisdicción sobre las controversias relacionadas al principio del mérito (referentes a la asistencia puntual y regular al trabajo).Sin embargo, expresó que la controversia sobre el abandono de puesto debía ser presentada ante la CIPA. Las partes fueron apercibidas del derecho a solicitar reconsideración dentro del término de veinte días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden.

El 15 de abril de 2010 el señor Caminero presentó su Apelación ante la CIPA sobre la sanción impuesta en su contra por el alegado abandono de su puesto.

El 12 de abril de 2010 la CIPA dictó la Resolución recurrida en la que asumió la jurisdicción para atender la controversia sobre...

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