Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201201332

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201332
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013

LEXTA20130321-019 Serrano Malave v. Montañez Quiñonez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL ESPECIAL

MILAGROS SERRANO MALAVÉ
Apelada
v.
GIOVANNI MONTAÑEZ QUIÑONEZ, VLADIMIR MONTAÑEZ QUIÑONEZ
Apelantes
KLAN201201332
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm.: N1CI201200098 Sobre: Desahucio y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas,1 la Juez Surén Fuentes, y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2013.

Mediante un recurso de apelación presentado el 6 de agosto de 2012, comparece el Sr. Vladimir Montañez Quiñonez (en adelante, el apelante). Nos solicita que revoquemos una Sentencia dictada el 5 de junio de 2012 y notificada el 30 de julio de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Fajardo. En la Sentencia apelada, el foro de instancia declaró Con Lugar la Demanda sobre desahucio interpuesta por la Sra.

Milagros Serrano Malavé (en adelante, la apelada), y le impuso al apelante el pago de $5,400.00 por concepto de cánones de arrendamiento.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se revoca la Sentencia apelada y se devuelve el caso al TPI para la continuación de los procedimientos conforme a lo aquí resuelto.

I.

De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, la apelada es propietaria de un local comercial (quiosco) ubicado en la carretera núm. 3 marginal, Barrio Mata de Plátano del Municipio de Luquillo. La apelante suscribió un contrato por escrito de arrendamiento con el Sr. Giovanni Montañez Quiñonez, hermano del apelante y codemandado de epígrafe. Alegadamente, el codemandado le cedió la operación del negocio de comida a su hermano, el apelante, quién subsecuentemente hacía los pagos del canon de arrendamiento de $1,000.00 hasta octubre de 2011, cuando hizo un pago parcial de $600.00.

El 29 de febrero de 2012, la apelada presentó una Demanda sobre cobro de dinero y desahucio que inició el pleito de autos en contra del arrendatario, el Sr. Giovanni Montañez Quiñonez, y del apelante. En síntesis, alegó que los demandados incumplieron con el pago de los cánones de arrendamiento a los que se obligaron y que le respondían solidariamente. Además del pago de los cánones de renta adeudados, la apelada solicitó que el TPI ordenara el lanzamiento del apelante y le impusiera el pago de costas, gastos y honorarios de abogado.2

Debidamente emplazado el apelante, el foro primario celebró una vista el 13 de marzo de 2012. De la Minuta surge que el apelante no compareció y llamó para informar que tenía otro señalamiento en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao. Su hermano, el Sr. Giovanni Montañez Quiñonez, no compareció y se informó que había desalojado el local comercial de la apelada. El representante legal de la apelada informó que consultaría con esta la posibilidad de desistir del pleito en contra del Sr. Giovanni Montañez Quiñonez. El tribunal apelado reseñaló la vista para el 1 de mayo de 2012. Mientras tanto, el apelante le hizo a la apelada un pago parcial de $3,000.00.3

A la vista llevada a cabo el 1 de mayo de 2012, no comparecieron las partes ni sus representantes legales. Según consta en la Minuta de la vista, el representante legal de la apelada solicitó excusas e informó que las partes llegarían a un acuerdo “en horas de la tarde”.4 En atención a lo anterior, solicitó cinco (5) días para presentar un acuerdo transaccional por escrito. El foro recurrido reseñaló la vista para el 29 de mayo de 2012.

El 29 de mayo de 2012, el TPI debió reseñalar la vista para el 5 de junio de 2012, toda vez que el apelante compareció por derecho propio e informó que había contratado nueva representación legal que no había podido comparecer a la vista pautada. Por su parte, el representante legal de la apelada comunicó que desistía de su reclamación en contra del codemandado y hermano del apelante, el Sr. Giovanni Montañez Quiñonez. El foro de instancia le advirtió al apelante que concedería un último señalamiento y celebraría la vista “con o sin abogado”.5

Posteriormente, el 5 de junio de 2012, el TPI celebró la vista en su fondo. No obstante, el apelante no compareció. Su representante legal informó que tenía un caso sobre el pago de pensión alimentaria en la Sala de Humacao que se había prolongado desde horas de la mañana. El tribunal de instancia decretó varios turnos posteriores y se comunicó con la Sala de Humacao, donde le informaron que la vista sobre alimentos había concluido. A pesar de que el apelante no había llegado a la Sala de Fajardo, el TPI resolvió celebrar la vista en su ausencia. En la Minuta consta lo siguiente: “Luego de un turno posterior, el Tribunal determinó celebrar la vista en sus méritos, ya que el señor Montañez Quiñonez había sido advertido”.6

Mediante una Sentencia emitida el 5 de junio de 2012 y notificada el 30 de julio de 2012, el TPI declaró Con Lugar la Demanda y ordenó el desalojo de la propiedad. Además, le impuso al apelante el pago de $5,400.00 por concepto de cánones de arrendamiento vencidos, debido a que el codemandado y arrendatario contractual, el Sr. Giovanni Montañez Quiñonez, le “dejó el negocio”

al apelante. Ello así, a pesar de que concluyó que “la demandante no suscribió un contrato” con el apelante. En cuanto al codemandado, el Sr. Giovanni Montañez Quiñonez, con quien “la demandante suscribió un contrato de arrendamiento…”, el foro apelado dictó “sentencia por desistimiento…”.7

Inconforme con el referido dictamen, el apelante presentó el recurso de apelación de epígrafe el 6 de agosto de 2012, y adujo que el TPI cometió dos (2) errores, a saber:

Celebrar la vista en su fondo sin la presencia del demandado Vladimir Montañez Quiñones y dictar sentencia...

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