Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201201466

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201466
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013

LEXTA20130321-020 Silva Claudio v. Caguas Mechanical Contractors

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

HENRY SILVA CLAUDIO
Apelada
v.
CAGUAS MECHANICAL CONTRACTORS, INC.
Apelante
KLAN201201466
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: E PE2011-0141 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves1.

Jimenez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2013.

La parte querellada, Caguas Mechanical Contractors, Inc., apeló ante nos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, a través de la cual declaró Con Lugar la Querella instada en su contra por el señor Henry Silva Claudio.

Consecuentemente, el Tribunal de Instancia ordenó a la parte aquí apelante pagar a favor del querellante-apelado treinta y ocho mil doscientos doce dólares con veinte centavos ($38,212.20) en concepto de mesada; cincuenta mil dólares ($50,000) por los sufrimientos y angustias mentales; y veintidós mil cincuenta y tres dólares con cinco centavos ($22,053.05) de honorarios de abogado, gastos y costas del litigio.

Tras un análisis de la transcripción de la prueba oral desfilada ante el Tribunal de Instancia, la cual detallamos a continuación, del dictamen apelado, las posturas de las partes comparecientes y los documentos unidos a dichos escritos, confirmamos la Sentencia de la cual Caguas Mechanical Contractors, Inc. (Caguas Mechanical) recurrió ante nos.

I

El 15 de junio de 2011, el señor Henry Silva Claudio (señor Silva) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, una Querella sobre despido injustificado y reclamación de mesada, al amparo de la Ley Núm. 80; por discrimen en el empleo por razón de edad, fundamentado en la Ley Núm. 100; y por daños y perjuicios contra Caguas Mechanical, bajo el procedimiento laboral sumario estatuido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (Ley Núm. 2), 32 L.P.R.A. secs. 3118-3132. El 5 de julio de 2011, Caguas Mechanical presentó su Contestación a la Querella en la que, en esencia, negó las alegaciones en su contra; fundamentó el despido en una alegada reducción en el volumen de trabajo; y levantó varias defensas afirmativas.

Luego de efectuado el descubrimiento de prueba, el señor Silva presentó, el 30 de marzo de 2012, una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. El señor Silva sostuvo que su despido fue injustificado, ya que, luego de veinticinco (25) años de servicio, Caguas Mechanical lo cesanteó de empleo y sueldo a partir del 10 de enero de 2011 hasta el 11 de abril de igual año. El querellante enumeró los hechos, a su entender, incontrovertidos, e identificó los documentos en los que fundamentó los mismos; y reseñó el derecho aplicable a su causa de acción y a la solicitud de sentencia sumaria. El 16 de mayo de 2012, Caguas Mechanical se opuso a la misma. En atención a ello, el 16 de mayo de 2012 el Tribunal de Primera Instancia dictó Resolución, notificada dos días después, en virtud de la cual declaró Sin Lugar la solicitud de sentencia sumaria del señor Silva, debido a la existencia de controversia real sobre hechos sustanciales. En observancia a las Reglas de Procedimiento Civil que regulan la disposición sumaria de un caso, el foro de instancia realizó Determinaciones de Hechos que No Están en Controversia,2 así como Determinaciones de Hechos en Controversia.3

Tras varios trámites de rigor, el 11 de julio de 2012 fue finalmente iniciado el juicio en su fondo, cuya transcripción fue acogida por este Tribunal Apelativo, según presentada.4 La prueba testifical de la parte querellante-apelada comenzó con el testimonio del señor Henry Silva Claudio (señor Silva), quien para la fecha del juicio contaba con cincuenta y cinco (55) años y se encontraba desempleado. Respecto a su último empleo, éste indicó que trabajó en Caguas Mechanical desde el 10 de febrero de 1986 hasta el 10 de enero de 2011, fecha en que fue despedido. El señor Silva relató que comenzó a laborar para Caguas Mechanical como fabricador de primera clase y especificó las funciones de dicha posición, tales como visitar proyectos y trabajar con la estructura de plomería y tubería sanitaria, entre otras. El señor Silva se desempeñó como fabricador tipo II por, aproximadamente, diez (10) años. A la fecha en que fue cesanteado, el señor Silva ocupaba el puesto de mecánico fabricador, o fabricador tipo I. A diferencia de un fabricador tipo II, el propio querellante declaró que sobre el fabricador tipo I recaía la responsabilidad de estar a cargo del proyecto de construcción concerniente. El señor Silva se dirigía y personaba al lugar que fuese necesario, según la distribución del trabajo y las instrucciones ofrecidas por su supervisor.5

El señor Silva describió que como empleado de Caguas Mechanical, durante veinticinco (25) años, dio un doscientos por ciento (200%) y era bien responsable en su trabajo. Éste recordó que durante dicho período su desempeño sólo fue evaluado en una ocasión, por el señor Mario Díaz, quien fue uno de sus supervisores. A la fecha en que fue cesanteado, el señor Silva ganaba nueve dólares con setenta y cinco centavos ($9.75) la hora, que correspondía a un ingreso semanal bruto de trescientos noventa dólares ($390). Mediante el Exhibit estipulado 1, correspondiente a la verificación de empleo del señor Silva, fechada el 23 de agosto de 2010, se constató la fecha de comienzo de empleo del querellante, el puesto que ocupaba y el salario devengado. Asimismo, la Juzgadora de hechos hizo referencia a los hechos incontrovertidos contenidos en la Resolución denegatoria a la moción de sentencia sumaria presentada por el señor Silva.6

El señor Silva declaró que el 10 de enero de 2011 fue suspendido de su empleo en Caguas Mechanical, fecha en la cual estuvo asignado al proyecto de McNeil en Las Piedras, durante mes y medio, aproximadamente, bajo la supervisión del señor William Vázquez. Éste advino en conocimiento de su suspensión mediante una carta, que indicaba que la suspensión temporera de su empleo y sueldo se extendía por tres (3) meses, hasta el 11 de abril de 2011, entretanto se realizaba una organización de la compañía. En la fecha indicada, Caguas Mechanical evaluaría, nuevamente, el estado de situación de la compañía y el señor Silva debía comunicarse con ellos para verificar si había surgido un nuevo proyecto. Éste describió cómo se sintió al momento de recibir la carta de cesantía. Según su conocimiento, él fue el único fabricador tipo I cesanteado.

Durante los tres (3) meses de cesantía del señor Silva, ningún empleado de Caguas Mechanical se comunicó con él. El señor Silva declaró que recibió comunicación escrita de Caguas Mechanical, concerniente, únicamente, al pago del plan médico, la cual devolvió firmada a través de un compañero de trabajo. A raíz de la misiva relativa al pago del plan médico y de la desesperación del señor Silva, éste se comunicó telefónicamente con Caguas Mechanical y fue citado a una reunión a realizarse un día miércoles del mes de mayo. Al personarse en las oficinas de Caguas Mechanical, la señora Frances Suria, del Departamento de Recursos Humanos, y el ingeniero Gerardo Torres, identificado por el señor Silva como Gerry Torres, se reunieron con el señor Silva. El propósito de esta reunión fue para discutir algunos asuntos relacionados al plan médico del querellante. Según el testigo, el ingeniero Gerry Torres le indicó que le tenía trabajo en Warner Lambert, en Fajardo, para comenzar al día siguiente y extensivo sólo por dos (2) semanas. Sin embargo, ni la señora Frances Suria ni el ingeniero Gerry Torres le explicaron al señor Silva alguna gestión que éstos hicieran para reubircarlo en un puesto.7

Según el señor Silva, la señora Frances Suria y el ingeniero Gerry Torres le solicitaron una segunda reunión “para hacer algún arreglo”. Éstos le ofrecieron quince mil dólares ($15,000), y él requirió veinte mil ($20,000), luego de hablar por teléfono con su esposa. El señor Silva especificó que lo único que pedía era lo que le tocaba; y que le expresó a éstos “vamos a transar”. La señora Frances Suria le expuso que ello tenía que presentarse ante la gerencia de Caguas Mechanical y ser aprobado por el dueño de la compañía, el señor Carmelo Nieves. Una vez estuviese listo el documento en cuestión, la señora Frances Suria le informó al señor Silva que lo recogiera en las oficinas, lo evaluara junto a un abogado y, de estar de acuerdo, lo suscribiera. Al señor Silva le fue mostrado el Exhibit estipulado 3, el cual identificó como el documento intitulado Reunión de reubicación de personal post cesantía temporera, fechado el 11 de mayo de 2011, suscrito por su persona, la señora Frances Suria y el ingeniero Gerry Torres, y el cual establecía, según leído en sala:

Habiéndose culminado con la cesantía temporera del señor Henry Silva, Fabricador Tipo I, se cita al señor Silva a una reunión. Se reúne a la parte para reubicar dentro de los pocos proyectos aún vigente en la actualidad. Haciendo las gestiones de reubicación ha surgido la oportunidad de realizar unos trabajos en Warner Lambert, y comenzando mañana mismo, jueves, 12 de mayo de 2011, se reubicaría al señor Silva en dicho proyecto.

El señor Silva rechazó, con tristeza, tal ubicación, pues sólo le ofrecían dos (2) semanas de trabajo, lo que él entendió como que ya estaba despedido. Dos (2) días después de la reunión del 11 de mayo, se efectuó la reunión relacionada al acuerdo, junto con la señora Frances Suria y el señor Israel Leal. El Exhibit estipulado 4 le fue mostrado al señor Silva. Éste lo identificó como el acuerdo al que se ha hecho referencia, fechado el 13 de mayo de 2011.

El testigo leyó en sala el documento sobre lasituación [de] diálogo a raíz de la cesantía temporera del 10 de...

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