Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2013, número de resolución KLRA201200781

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200781
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013

LEXTA20130321-072 Irizarry Seda v. Rodriguez Efre

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL ESPECIAL

VERÓNICA IRIZARRY SEDA Y/O ÁNGEL MERCADO VÉLEZ
Recurrida
v.
FRANCISCO RODRÍGUEZ EFRE
Recurrente
KLRA201200781 Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm: 500009889 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Defectos de Construcción

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas,1 la Juez Surén Fuentes, y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2013.

Comparece ante nos el Sr. Francisco Rodríguez Efre (en adelante, el recurrente), mediante recurso de revisión administrativa presentado el 13 de septiembre de 2012. Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida y notificada el 11 de julio de 2012, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACo). En la Resolución recurrida, el DACo ordenó al recurrente a pagarle a la Sra. Verónica Irizarry Seda y/o al Sr.

Ángel Mercado Vélez (en adelante, los recurridos), la suma de $2,750.00 por concepto de los defectos de construcción y las obras faltantes por realizar. El DACo le impuso igual responsabilidad, de manera solidaria, a la fiadora Universal Insurance Company. Asimismo, el DACo ordenó a la División de Protección evaluar el expediente del recurrente para seguir el procedimiento ordinario reglamentario para la imposición de la multa correspondiente por hacer labores de contratista sin la licencia de contratista vigente. Además, el DACo dictaminó que el recurrente debía pagar la cantidad de $16,200.00 por concepto de la cláusula penal pactada.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

El 1 de febrero de 2008, el recurrente y los recurridos suscribieron un contrato para la construcción de una residencia Modelo Gardenia I en el Sector la Sierra ubicado en el Municipio de Cabo Rojo.2 Las partes acordaron el precio total ascendente a $65,096.00 a ser pagado en 8 etapas. Además, pactaron el precio de $40,000.00 por la mano de obra y que los recurridos pagarían al contratista, aquí recurrente, la cantidad de $10,000.00 al terminar la obra. Los recurridos pagarían la cantidad restante de $30,000.00 al Banco Santander en etapas, según consta en el contrato suscrito por las partes.3 Los recurridos habían pagado la cantidad de $27,000.00 al recurrente.

Asimismo, las partes acordaron que los trabajos de la residencia se terminarían en su totalidad a no más tardar de 200 días. Por último, las partes acordaron el pago de una penalidad de $50.00 “por atrasos en la construcción por entrega de la propiedad”.4

Los recurridos cursaron una comunicación escrita al recurrente el 21 de octubre de 2008, mediante la cual le solicitaron que culminara la construcción de la residencia en el plazo de diez (10) días. En la aludida carta, los recurridos requirieron la entrega de las certificaciones de un plomero y otros documentos para entregarlos al Ing. Dagoberto Montalvo para que este gestionara los permisos correspondientes con el propósito de poder habitar la residencia en cuestión. En dicha misiva, los recurridos enumeraron los siguientes trabajos que estaban pendientes de terminar: (1) terminación de trabajo de plomería (montura de inodoro de cuarto matrimonial y conexión de tubos pozo séptico); (2) una varilla de la columna frontal la cual está fuera de lugar (arreglar y empañetar, así como reponer el material si falta); (3) terminación de trabajos de electricidad por el electricista; (4) colocar los goznes a todas las ventanas que se le entregaron completos al recurrente; (5) reponer una loza de escalera que está partida; (6) reparar las aberturas exageradas en las tomas de electricidad dentro de los cuartos; (7) arreglar, lijar y pintar las puertas de madera de la casa, ya que estas fueron dañadas por los empleados del recurrente al cortarlas; y (8) pintar las áreas de la casa en donde las paredes están escritas, sucias y rayadas por los empleados del recurrente y donde falte más de una mano de pintura (tendrá que reponer el material si se acabó).5

Dado el incumplimiento del recurrente con los términos pactados, el 20 de noviembre de 2008, los recurridos presentaron una Querella sobre incumplimiento de contrato ante el DACo en contra del recurrente. Esencialmente, alegaron que en enero de 2008, los recurridos contrataron los servicios del recurrente para que se le construyera una vivienda en la carretera núm. 312, km. 3.9, Sector la Sierra, Barrio La 22, en el Municipio de Cabo Rojo. Además, adujeron que dicha obra estaba pactada para ser entregada en agosto del 2008. Aseveraron que para la fecha de la presentación de la Querella, la obra no se había terminado y la misma presentaba los siguientes defectos de construcción: “terminación de plomería y sistema sanitario, filtraciones en losa de techo, terminación de sistema de electricidad, goznes de ventanas, terminación de puertas de madera, pintura total de la unidad, limpieza total de la unidad y sus alrededores, y entrega de materiales no utilizados y de certificaciones”.6

Igualmente, los recurridos afirmaron que, después de realizar varias reclamaciones, el recurrente no había culminado la obra para la cual fue contratado, ni había corregido los defectos de construcción presentes en la residencia en controversia. A raíz de lo anterior, los recurridos solicitaron que se terminara la obra como se contrató inicialmente y que se le entregaran los permisos pertinentes para poder habitar la residencia.7

Por su parte, el 25 de noviembre de 2008, el recurrente instó, por derecho propio, una Contestación a la Querella en la que alegó que los recurridos le debían la cantidad de $13,000.00, toda vez que este se había negado a entregarle las certificaciones de plomería y electricidad hasta que no recibiera la suma supuestamente adeudada por los recurridos. Señaló que los recurridos se comprometieron a pagar la referida cuantía al finalizar la obra y admitió que se había negado a entregar las certificaciones, a pesar de las numerosas gestiones de los recurridos a tales efectos y de tener en su posesión dichas certificaciones.8

El Ing. Orlando Rodríguez Rodríguez, Ingeniero Regional del DACo en Mayagüez, realizó unas inspecciones oculares de la residencia el 16 de diciembre de 20089

y el 13 de enero de 2009. El Ing. Rodríguez rindió un Informe de Inspección el 26 de enero de 2009, en el que determinó que las labores incompletas constituían terminaciones a un costo de $150.00 por concepto de las obras faltantes y $2,600.00 para la corrección de los defectos de construcción. Por ende, según lo concluido por el Ing. Rodríguez en su Informe de Inspección, el recurrente debía pagarle a los recurridos la cantidad total de $2,750.00 por concepto de las obras faltantes por realizar y los defectos de construcción.10 Dicho Informe de Inspección fue notificado a las partes el 2 de febrero de 2009.11

Posteriormente, los recurridos enmendaron la Querella presentada previamente para incorporar un listado de 18 detalles de imperfecciones, trabajos incompletos y daño de materiales, conforme la inspección realizada por el Ing. Rodríguez el 16 de diciembre de 2008.12 A su vez, Universal Insurance Company presentó una Moción Informativa en la que indicó que expidió la fianza número 1000116308 y que respondía de forma subsidiaria a su principal de dicha parte incumplir con su obligación.13 Además, en una comunicación escrita con fecha de 20 de mayo de 2009, los recurridos expusieron que habían tenido que incurrir en gastos adicionales en el alquiler de una vivienda, toda vez que la residencia en cuestión presentaba fallas y trabajos incompletos de construcción según lo expuesto en la Querella y que no contaban con las certificaciones solicitadas.14

El 15 de junio de 2009, el DACo dictó una Orden en la cual concedió un término de tres (3) días naturales al recurrente para entregar a los recurridos las certificaciones de agua y electricidad.15 Se desprende de la Resolución recurrida que el recurrente finalmente cumplió con dicha Orden el 9 de julio de 2009, cuando le entregó los documentos requeridos a la recurrida, Sra. Verónica Irizarry Seda.16

Continuados los procedimientos ante el DACo, se celebró la vista administrativa. El 11 de julio de 2012, el DACo emitió la Resolución recurrida. A la luz de la prueba testifical y documental desfilada, el DACo realizó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 1 de febrero de 2008, la parte querellante subscribió un contrato con la parte querellada para la construcción de una residencia, de casas borincanas, modelo Gardenia 1, en un solar de los contratantes en el sector la Sierra, localizado en el municipio de Cabo Rojo.

  2. El precio total convenido entre las partes para la construcción de la obra fue de $65,096.00 pagadero en etapas. La parte querellada y la querellante acordaron el precio de $40,000.00 por la mano de obra, de los cuales los contratantes pagarían al contratista una suma de $10,000.00 al terminar la obra, los restantes treinta mil los pagaría el Banco Santander en etapas. De esa cantidad se ha pagado al contratista $27,000.00.

  3. Las etapas acordadas se establecieron de la siguiente forma:

    a) Etapa I: $3,000 para movilización, replanteo excavaciones de cimientos, instalación de acero de zapatas, y concreto fundido;
    b) Etapa II: $3,000 para muros bajo piso, relleno bajo piso, concreto losa de piso, paredes y bloque del primer nivel con electricidad y plomería;
    c) Etapa III: $3,000 para columnas del primer nivel terminadas, falso piso intermedio con acero de refuerzo, vigas, electricidad y plomería, y concreto fundido;
    d) Etapa IV: $4,500 paredes en bloque y columnas del segundo nivel terminadas con electricidad y plomería, falso techo final con vigas, acero de refuerzo y
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