Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2013, número de resolución KLRA201300087

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300087
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013

LEXTA20130321-077 Alvarado Figueroa v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL IX

JUAN ALVARADO FIGUEROA Recurrente V ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA201300087
Revisión administrativa procedente de la División de Remedios de la Administración de Corrección Remedio Administrativo Núm. GMA-500-1193-12

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2013.

Ha comparecido el confinado Juan Alvarado Figueroa, y mediante un recurso de revisión administrativa nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 9 de enero y notificada el 10 de enero de 2013 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. En dicha Resolución se determinó confirmar la determinación de la agencia de que no procede la concesión de bonificaciones para el recurrente en virtud de la Ley 208-2009.

Por las razones que pasamos a exponer, confirmamos la determinación administrativa.

El recurrente está confinado por virtud de una sentencia de noventa y nueve (99) años, que comenzó a cumplir el 21 de marzo de 2001. Además, extingue una pena por el Artículo 4.06 de la Ley 404-2000, Ley de Armas.

Solicita el Sr. Alvarado Figueroa que se le apliquen las bonificaciones provistas en la Ley 208, supra.

El asunto de las bonificaciones a las personas sentenciadas criminalmente ha sido atendido a través de los años mediante varias enmiendas. En lo que atañe a la petición del recurrente, son pertinentes las siguientes disposiciones. Veamos.

Le Ley 101 de 4 de junio de 1980 dispuso que a toda persona convicta de asesinato en primer grado se le impondría una pena de reclusión por un término fijo de noventa y nueve (99) años, en lugar de la pena de reclusión perpetua provista anteriormente.

En 1989 y mediante la Ley 27 de 20 de julio de 1989, se enmendaron los artículos 16 y 17 de la Ley 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 LPRA §1101 y ss., para excluir la acreditación de bonificaciones a los sentenciados a una pena de noventa y nueve años o a aquellos que tuvieran una determinación de reincidencia agravada o reincidencia habitual. Dicho artículo 16 lee, en su parte pertinente:

Se excluye de los abonos que establece esta sección toda convicción que apareje pena de...

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