Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2013, número de resolución KLRA201300087
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201300087 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2013 |
JUAN ALVARADO FIGUEROA Recurrente V ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida | | Revisión administrativa procedente de la División de Remedios de la Administración de Corrección Remedio Administrativo Núm. GMA-500-1193-12 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García
Coll Martí, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2013.
Ha comparecido el confinado Juan Alvarado Figueroa, y mediante un recurso de revisión administrativa nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 9 de enero y notificada el 10 de enero de 2013 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. En dicha Resolución se determinó confirmar la determinación de la agencia de que no procede la concesión de bonificaciones para el recurrente en virtud de la Ley 208-2009.
Por las razones que pasamos a exponer, confirmamos la determinación administrativa.
El recurrente está confinado por virtud de una sentencia de noventa y nueve (99) años, que comenzó a cumplir el 21 de marzo de 2001. Además, extingue una pena por el Artículo 4.06 de la Ley 404-2000, Ley de Armas.
Solicita el Sr. Alvarado Figueroa que se le apliquen las bonificaciones provistas en la Ley 208, supra.
El asunto de las bonificaciones a las personas sentenciadas criminalmente ha sido atendido a través de los años mediante varias enmiendas. En lo que atañe a la petición del recurrente, son pertinentes las siguientes disposiciones. Veamos.
Le Ley 101 de 4 de junio de 1980 dispuso que a toda persona convicta de asesinato en primer grado se le impondría una pena de reclusión por un término fijo de noventa y nueve (99) años, en lugar de la pena de reclusión perpetua provista anteriormente.
En 1989 y mediante la Ley 27 de 20 de julio de 1989, se enmendaron los artículos 16 y 17 de la Ley 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 LPRA §1101 y ss., para excluir la acreditación de bonificaciones a los sentenciados a una pena de noventa y nueve años o a aquellos que tuvieran una determinación de reincidencia agravada o reincidencia habitual. Dicho artículo 16 lee, en su parte pertinente:
Se excluye de los abonos que establece esta sección toda convicción que apareje pena de...
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