Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201300130
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201300130 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2013 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D PE2011-0795 (506) Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO-LEY NUM. 80 DE 30 DE MAYO DE 1976 PROCEDIMIENTO SUMARIO-LEY NÚM. 2 DE 17 DE OCTUBRE DE 1961 |
| APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta Caso Núm.: CD2011-1190 Sobre: MESADA A TENOR CON LA LEY NÚM. 80 DE 30 DE MAYO DE 1976 PROCEDIMIENTO SUMARIO LEY NÚM. 2 DE 17 DE OCTUBRE DE 1961 | |
| APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta Caso Núm.: CD2011-1320 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO, LEY NÚM. 80 DE 30 DE MAYO DE 1976 PROCEDIMIENTO SUMARIO LEY NÚM. 2 DE 17 DE OCTUBRE DE 1961 | |
| APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta Caso Núm.: CD2012-0225 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO, LEY NÚM. 80 DE 30 DE MAYO DE 1976 PROCEDIMIENTO SUMARIO LEY NÚM. 2 DE 17 DE OCTUBRE DE 1961 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.
Lebrón Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a, 21 de marzo de 2013.
Comparecen ante nos los apelantes en los recursos de epígrafe que en adelante se atienden.
KLAN201300130
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Carlos Iván Meléndez González, mediante recurso de Apelación1, presentado el 28 de enero de 2013, en el cual solicita se deje sin efecto la Sentencia Sumaria dictada el 9 de enero de 2013 y notificada y archivada en autos el 16 de enero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón, en el Caso Civil D PE2011-0795 (506).
El 23 de agosto de 2011 el apelante presentó ante el TPI una querella en contra de la apelada M.
Cuebas, Inc. (en adelante, M. Cuebas), y B. Fernández & Hnos., Inc. (en adelante, B. Fernández).
En síntesis, alegó que fue contratado por tiempo indeterminado y trabajó para M. Cuebas desde el 1ro de agosto de 1988 hasta el 2 de agosto de 2011, cuando fue despedido y no se le pagó la mesada.
M. Cuebas contestó la querella y alegó que el despido obedeció al cierre de sus operaciones. Luego de solicitar la correspondiente autorización del TPI, el apelante enmendó su querella para incluir a Bohío International Corp. (en adelante, Bohío) y a Marvel International, Inc. (en adelante, Marvel). Alegó que su despido se debió al hecho de que M. Cuebas traspasó el negocio y/o le vendió sus activos a las coquerelladas B. Fernández & Hnos., Bohío y/o Marvel, por lo que estas se convirtieron en patrono sucesor de M. Cuebas y que ninguna de las coquerelladas le pagaron la mesada, cuyo monto era de $46,101.60.
Mediante orden del 9 de marzo de 2012, notificada y archivada en autos el 14 de marzo, el TPI autorizó la enmienda a la querella, la cual fue contestada por M. Cuebas el 13 de marzo de 2012.
El 11 de abril de 2012 el apelante solicitó el desistimiento con perjuicio en cuanto a B. Fernández y Marvel, por lo cual el 7 de junio de 2012, el TPI dictó Sentencia Parcial, en la que desestimó la querella en cuanto a estas.
Por su parte, Bohío contestó la querella enmendada el 11 de junio de 2012. El 23 de octubre de 2012 las partes presentaron ante el TPI, el Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados.
El 23 de octubre de 2012 Bohío presentó Moción de Sentencia Sumaria, a la que se opuso el apelante el 20 de noviembre de 2012. Luego de presentados por las partes los respectivos escritos de réplica y dúplica, el TPI dictó la sentencia sumaria aquí apelada y desestimó con perjuicio la querella enmendada del apelante.
KLAN20130212
El apelante Héctor Ocasio Marrero compareció mediante recurso de apelación presentado el 14 de febrero de 20132, en el cual solicita que dejemos sin efecto la sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), el 28 de enero de 2013 y notificada el 5 de febrero del corriente año.
El 8 de septiembre de 2011 el apelante presentó ante el TPI una querella en contra de la apelada M.
Cuebas, Inc. (en adelante, M. Cuebas), y B. Fernández & Hnos., Inc. (en adelante, B. Fernández).
En síntesis, alegó que fue contratado por tiempo indeterminado y trabajó para M. Cuebas desde el 12 de febrero de 2001 hasta el 15 de mayo de 2011, cuando fue despedido y no se le pagó la mesada.
M. Cuebas contestó la querella y alegó que el despido obedeció al cierre de sus operaciones. B.
Fernández & Hnos., por su parte, contestó la querella y alegó afirmativamente, entre otras defensas, que no era patrono sucesor de M. Cuebas.
Luego de solicitar la correspondiente autorización del TPI, el apelante enmendó su querella para incluir a Bohío International Corp. (en adelante, Bohío) y a Marvel International, Inc. (en adelante, Marvel) Alegó que su despido se debió al hecho de que M. Cuebas traspasó el negocio y/o le vendió sus activos a las coquerelladas B.
Fernández & Hnos., Bohío y/o Marvel, por lo que estas se convirtieron en patrono sucesor de M. Cuebas y que ninguna de las coquerelladas le pagaron la mesada, cuyo monto era de $18,324.88.
Mediante orden del el 14 de noviembre de 2011, notificada y archivada en autos el 17 de noviembre de 2011, el TPI autorizó la enmienda a la querella, la cual fue contestada por M.
Cuebas el 21 de noviembre de 2011.
El 11 de abril de 2012 el apelante solicitó el desistimiento con perjuicio en cuanto a B. Fernández & Hnos., B.F. Holding Company, Inc. y Marvel, por lo cual el 24 de abril de 2012, notificada y archivada en autos el 3 de mayo de 2012, el TPI dictó
Sentencia Parcial, en la que desestimó la querella en cuanto a estas.
Por su parte, Bohío contestó la querella enmendada el 21 de diciembre de 2012.
El 19 de diciembre de 2012 M. Cuebas presentó Moción de Sentencia Sumaria, a la que se opuso el apelante el 4 de enero de 2013.
Por su parte, Bohío presentó su Moción de Sentencia Sumaria el 9 de enero de 2013, a la que se opuso el apelante el 11 de enero de 2013.
El 28 de enero de 2013, el TPI dictó la sentencia sumaria aquí apelada, la cual fue notificada y archivada en autos el 5 de febrero de 2013 y desestimó con perjuicio la querella enmendada del apelante.
KLAN20130245
La apelante Rosalina Méndez Rodríguez compareció mediante recurso de apelación presentado el 20 de febrero de 20133
en el cual nos solicita que dejemos sin efecto la Sentencia Sumaria dictada el 28 de enero de 2013 y notificada el 5 de febrero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta.
El 11 de octubre de 2011 la apelante presentó ante el TPI una querella en contra de la apelada M.
Cuebas, Inc. (en adelante, M. Cuebas), y B. Fernández & Hnos., Inc. (en adelante, B. Fernández).
En síntesis, alegó que fue contratada por tiempo indeterminado y trabajó para M. Cuebas desde el 12 de agosto de 1990 hasta el 2 de agosto 2011, cuando fue despedida y no se le pagó la mesada.
M. Cuebas contestó la querella y alegó que el despido obedeció al cierre de sus operaciones. Bohío, por su parte...
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