Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2013, número de resolución KLRA201200792

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200792
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013

LEXTA20130325-004 Ramos González v. Depart. de La Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

REBECCA RAMOS GONZÁLEZ
RECURRIDO
v.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
RECURRENTE
KLRA201200792
REVISIÓN ADMINISTRATIVA CASO NÚM.: 2009-10-0599 SOBRE: LEY NÚM. 7

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2013.

El Procurador General compareció mediante recurso de revisión para cuestionar y solicitar la revocación de la Resolución emitida el 18 de junio de 2012 por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). Mediante la misma se dejó sin efecto la cesantía de Rebecca Ramos González y se le ordenó al Departamento de la Familia restituirla en su puesto junto con todos los salarios y haberes dejados de devengar desde su cesantía el 6 de noviembre de 2009 hasta la fecha en que sea restituida.

Ramos González ha comparecido por lo que estamos en posición de resolver y así lo hacemos:

ANTECEDENTES

Con fecha de 14 de abril de 2009 el Departamento de la Familia le notificó a la Sra. Rebecca Ramos González que su antigüedad total en el servicio público era de cero (0) años, cero (0) meses y cero (0) días. Ahí también se le notificó que de estar en desacuerdo con la antigüedad certificada, tenía derecho a presentar en la Oficina de Recursos Humanos de la Agencia un Formulario de Impugnación de Fecha de Antigüedad Notificada. Por entender que la antigüedad certificada no era correcta, Ramos González presentó el 8 de mayo de 2009 el mencionado Formulario.

Así las cosas, el 28 de septiembre de 2009 el Departamento de la Familia le notificó, mediante carta, que efectivo el 6 de noviembre de 2009 quedaría cesante de su puesto de Directora Asociada de la Administración de Familias y Niños. Ello a tenor con lo dispuesto en la Ley 7 de 2009 denominada “Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico (Ley 7).

Por entender que su cesantía era contraria a lo dispuesto en la Ley 7 Ramos González presentó el 5 de octubre de 2009 una “Solicitud de Apelación (Por Derecho Propio) ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH)1. En el inciso II de dicha Solicitud de Apelación denominado “Acción Impugnada”

la empleada consignó “Ser cesanteada del puesto de Directora Asociada de Familias y Niños a pesar de ser un puesto de Trabajo Social”.

Mediante Orden notificada el 3 de diciembre de 2009 la Oficial Examinadora le ordenó a la agencia exponer su posición. En igual fecha, Ramos González cumplimentó el formulario titulado “Solicitud de Apelación (Por Derecho Propio) Reclamación de Discrimen con Solicitud de Daños y Perjuicios” ante CASARH.

En ella hizo similares alegaciones a las ya presentadas e incluyó alegación de discrimen y solicitud de daños. En la alegación de discrimen reclamó que otras funcionarias que ocupaban el mismo cargo fueron cesanteadas en iguales condiciones, mas luego fueron reinstaladas y ella no.

Mientras tanto, el Departamento solicitó término adicional para contestar la apelación. Ante ello, la recurrida se opuso asegurando que su puesto de Directora Asociada era de naturaleza técnica, donde se implementa y aplica directamente el trabajo social. A esos efectos, especificó que el Artículo 37.02 de la Ley 7 dispone que serían exentos los empleados que llevan a cabo funciones esenciales en protección de la seguridad, enseñanza, salud y bienestar. Aseguró que el inciso “F” de ese Artículo incluyó el puesto de trabajador social, por lo que la intención del legislador al excluir a los trabajadores sociales del estatuto fue clara y su objetivo era no interrumpir los servicios en esa área.

El Departamento contestó la apelación, en ella presentó las especificaciones de clase de Directora de Familia y Niños que ocupaba la apelante. Expuso que de ello podía colegirse claramente que Ramos González no ejercía funciones propias de un trabajador social, pues sus funciones eran de carácter gerencial y de supervisión de programas de la ADFAN. Además, señaló que ella alegaba afirmativamente que su antigüedad era de ocho (8) años, dos (2) meses y quince (15) días por lo que tampoco cumplía con el mínimo de antigüedad requerido por la JREF para permanecer como servidor público.

El 25 de marzo de 2010, notificada el 29 de junio siguiente la CASARH emitió una Resolución en la que denegó la apelación, al dar por cierto lo alegado por Ramos González respecto a su antigüedad. Por lo que no contaba con la antigüedad mínima requerida por la JREF.

No conforme con ese dictamen, Ramos González presentó un recurso de revisión judicial ante este Foro. Resolvimos que la agencia administrativa no había dispuesto de la totalidad de la controversia, por lo que ordenamos celebrara una vista en la que la agencia recibiera prueba para determinar si, en virtud del Artículo 37.02 (g) del Capítulo III de la Ley...

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