Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201201029

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201029
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013

LEXTA20130325-006 Rivera Morales v. Caraballo Plaza

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL PONCE

PANEL VII

BRENDA RIVERA MORALES
Demandante-Apelante
VS.
TEODORO CARABALLO PLAZA
Demandado-Apelado
KLAN201201029 Apelación, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Divorcio Caso Núm.: JDI2006-0495 (302)

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2013.

Comparece la señora Brenda Rivera Morales (en adelante la señora Rivera Morales o apelante) y nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 11 de enero de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. En dicha resolución se denegó una moción de reconsideración y solicitud de fijación de honorarios de abogado en un caso de revisión de pensión alimentaria .1

Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos modificar la resolución apelada.

-I-

El 23 de abril de 2010 la señora Rivera Morales presentó una solicitud de aumento de la pensión alimentaria que reciben sus hijos menores de edad, pues según alegó, el padre de los menores, señor Teodoro Caraballo Plaza (en adelante señor Caraballo Plaza), había obtenido un aumento en sus ingresos.

Posteriormente, la Clínica de Asistencia Legal de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica de Puerto Rico (en adelante la Clínica de Asistencia Legal) asumió la representación legal de la señora Rivera Morales.

Luego de una serie de incidentes procesales, el 13 de septiembre de 2011 el tribunal de instancia emitió una resolución. Adoptó las recomendaciones de la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias que examinó el caso y, en consecuencia, declaró con lugar la solicitud de revisión de la pensión alimentaria. Por lo tanto, ordenó al señor Caraballo Plaza al pago de una pensión alimentaria ascendente a $562.00 mensuales y del 46.65% de los gastos escolares.

El 10 de octubre de 2011 la Clínica de Asistencia Legal presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y para que se fije Honorarios de Abogado. En dicho escrito impugnó las determinaciones del Tribunal sobre la pensión la cual catalogó como una injusta e inapropiada. Por tal razón, la Clínica de Asistencia Legal solicitó que se mantuviese en carácter provisional la pensión hasta tanto se pudiera determinar el monto atribuible a los gastos y requirió la fijación de honorarios de abogado a su favor.

El señor Caraballo Plaza por su parte presentó una Réplica en Oposición a Moción en Cumplimiento de Orden y para que se fijen Honorarios de Abogado.

En síntesis, expresó que la determinación del tribunal de instancia se sostiene en la prueba presentada ante la Oficial Examinadora. Además, alegó que los honorarios de abogado no proceden porque nunca fueron solicitados y la representación legal de la apelante es empleado de la Pontificia Universidad...

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