Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2013, número de resolución KLRA201300193

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300193
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013

LEXTA20130325-022 Villanueva Perez V. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

William Villanueva Pérez
Querellado-Recurrente
v
Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Corrección y Rehabilitación
Querellante Recurrida
KLRA201300193
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: GUE-10685 Sobre: Evaluación del Programa de Pase Extendido por Condición de Salud

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2013.

El recurrente, William Villanueva Pérez, quien se encuentra confinado en el Dormitorio Médico del Complejo Correccional de Ponce, ubicado en la Institución Ponce 500, comparece ante nos pro se, mediante recurso de revisión administrativa. Recurre de una Respuesta de Reconsideración emitida el 31 de enero de 2013 por la Administración de Corrección (en adelante, Administración) mediante la cual se denegó la solicitud del recurrente para participar del Programa de Pase Extendido. Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos.

I

Conforme surge del recurso y documentos anejos, el recurrente presentó una solicitud de pase extendido al amparo de la Ley Núm. 25 de 19 de julio de 1992, 4 L.P.R.A. sec.

1601 et seq. conocida como “Ley para el Egreso de Pacientes de SIDA y de otras Enfermedades en su Etapa Terminal que están confinados en las Instituciones Correccionales o Internados en las Instituciones Juveniles de Puerto Rico”. El 10 de enero de 2013, la Administración emitió una determinación en la que denegó la solicitud de Pase Extendido presentada por el recurrente. Fundamentó su determinación en la recomendación del Panel Médico del Programa de Salud Correccional quienes consideraron que el caso no era meritorio y no recomendaban la excarcelación del recurrente por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 25-1992. Así pues, el 12 de enero de 2013 el recurrente presentó una solicitud de reconsideración. El 31 de enero de 2013, la Administración atendió la solicitud de reconsideración presentada por el recurrente y confirmó la determinación que había emitido el 10 de enero de 2013. En su respuesta de reconsideración la Administración emitió las siguientes determinaciones de hechoS:

1) El 9 de...

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