Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201300234
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201300234 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2013 |
RICHARD VALDES, SU ESPOSA ILSA J. ANDUJAR Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelados | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan K PE2011-4245 (807) |
Apelantes |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas
Ramírez Nazario, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2013.
Comparece ante este Tribunal el señor Julio F. Juliá Padró (apelante) y nos solicita la revisión de una sentencia parcial dictada el 9 de noviembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Inconforme con la determinación del TPI, el apelante presentó una Moción de Reconsideración que fue declarada No Ha Lugar el 16 de enero de 2013. La correspondiente Resolución fue notificada a las partes el 18 de enero de 2013. En desacuerdo aún, el 19 de febrero de 2013, el apelante presentó el recurso de título.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos desestimar el recurso presentado por carecer de jurisdicción para atenderle.
El 19 de febrero de 2013 el apelante presentó un recurso de apelación ante este Tribunal. Al día siguiente, el apelante presentó una Solicitud para que se dé por Cumplida Certificación de Envió. En el mencionado escrito la representación legal del apelante indicó que había notificado del escrito de apelación a las demás partes un día tarde y nos solicitó lo excusáramos por la dilación de un día en la notificación del escrito de apelación. A estos fines expuso, que luego de presentar el recurso le impartió instrucciones a la compañía de mensajería Rocket Delivery, para que depositara en la Oficina Postal de Correo de los Estados Unidos las copias de la apelación a ser enviadas a las otras partes del pleito. Detalló en su solicitud las partes a quienes iban dirigidos los referidos sobres. Añadió, que no fue hasta el próximo día, es decir el 20 de febrero de 2013, que el mensajero de Rocket Delivery le informó, por primera vez, que la Oficina Postal de Correo no aceptó los sobres por insuficiencia de sellos. Faltaba un total de $9.90 en sellos1. El apelante anejó a la mencionada moción una Declaración Jurada del mensajero, el señor Joel Díaz Lozano, en la cual éste narra lo antes expresado. Resaltamos que en la referida Declaración Jurada, en lo pertinente, el mensajero indicó lo siguiente:
Luego de hacer la fila en el correo a eso de las 6:20 p.m. me notificó el agente del correo que habían subido los precios de los sellos y que necesitaba añadirle sellos. Yo no tenía efectivo conmigo por lo que no pude comprar los sellos y añadirlos a los sobres. Los sobres no pudieron salir por correo anoche por esa razón. No fue hasta hoy a las 9:00 a.m. que le notifiqué al bufete de Maza sobre este incidente.
El apelante sostuvo en su solicitud que la insuficiencia de sellos constituyó un error excusable y no ha causado dilación a las otras partes, a quienes se les envió el escrito de apelación por correo certificado un día tarde. Así, solicitó que se diera por cumplido con el requisito de notificación oportuna del escrito de apelación a todas las partes del pleito.
En atención a ello, comparecieron posteriormente el señor Richard Valdés, su esposa, la señora Ilsa J. Andújar y la sociedad legal de gananciales, quienes figuran como demandados en el caso de autos, mediante una Solicitud de Desestimación por...
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