Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201202071

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201202071
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013

LEXTA20130327-001 Montoya Zabala v. Toledo García

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Mario Montoya Zabala, Fabiola M. Torres Rivera, y la Sociedad Legal de Gananciales por estos constituida
Demandante-Apelantes
vs. Manuel Toledo García, Brunilda Rojas González, la Sociedad Legal de Gananciales por éstos constituida; Sr. Luis Javier Ocasio, Fulana de tal Ocasio, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por éstos constituida; MATG Construction & Development, Inc.; MATG Engineering Corp. y/o MIG Engineering Consulting Services, PSG.
Demandados-Apelados
KLAN201202071
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Sobre: Daños y Perjuicios Caso Civil Núm.: A DP2009-0161

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2013.

Comparece el Sr. Mario A. Montoya Zabala, la Sra. Fabiola M. Torres Rivera, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por éstos constituida (los apelantes), y nos piden que revoquemos una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI), que desestimó las acciones de la demanda de los apelados.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar el recurso de apelación sometido mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

La demanda de esta apelación tiene fecha de presentación de 25 de noviembre de 2009, en ella el apelante reclama daños y perjuicios por alegado incumplimiento de contrato, también reclama un cobro de dinero e incluye una acción para descorrer el velo a las corporaciones demandadas.

En cuanto a la acción de descorrer el velo, el Sr. Montoya Zabala alegó que las corporaciones co-demandadas, MATG Construction & Development (MATG), Inc., MATG Engineering Corp. y/o MIG Engineering Consulting Services, PSC., son y fueron usadas por los accionistas demandados, el Sr. Manuel Toledo García (Sr. Toledo García) y el Sr. Luis Javier Ocasio (Sr. Ocasio), para cometer “el fraude” relatado en la demanda, alegó que los accionistas co-demandados, se aprovecharon de sus corporaciones para apropiarse mediante fraude de $30,000.00 que el apelante pagó a una de las corporaciones como parte de un acuerdo de opción de compra.

Añadieron, que sobre esas alegaciones ya tienen una Sentencia final y firme de 24 de febrero de 2004, Civil Número A1CI-2002-00442, en donde el Tribunal reconoció que la Corporación MATG incumplió con el contrato de compraventa y la condenó a devolver los $30,000.00, a los aquí apelantes, más el interés legal, $5,000.00 en daños y $1,000.00 en costas, gastos y honorarios de abogado.

Luego de contestada la demanda y de varios incidentes procesales, el TPI requirió de las partes Memorandos de Derecho, antes de la vista en su fondo, así lo hicieron. El TPI celebró la vista el 29 de agosto de 2012, el único testigo de los co-demandantes fue el Sr. Montoya Zabala, las partes estipularon la siguiente prueba documental:

  1. Sentencia Caso A1CI200200442

  2. Contrato de Opción de Compras suscrito entre Montoya Zabala, Fabiola Torres, y MATG Construction & Development, Inc.

  3. U.S. Bankruptcy Court Docket Report.

  4. Order Dismissing Case Chapter 7, Manuel Toledo y Brunilda Rojas.

  5. Moción Asumiendo Representación Legal

  6. Moción en solicitud de reactivación de los procedimientos.

  7. Moción de seguimiento o moción de desistimiento sin perjuicio del cobro de la sentencia.

  8. Moción en solicitud de extensión de término para el cobro y ejecución de [la] sentencia.

  9. Certificado de Cumplimiento MTG Consulting Services, Inc.

  10. Certificado de No Cumplimiento MTG Engineering Consulting Services, PSC.

  11. Certificado de No Cumplimiento MATG Construction Development, Inc.

  12. Informe Anual de Corporación MATG Construction & Development, Inc. y Certificado de Incorporación.

  13. Información de Corporación (documento de internet) MTG Engineering Services, PSC.

  14. Información de Corporación (documento de internet) MTG Consultant Services Inc.

  15. Moción informativa sobre envío de contestación a requerimiento de admisiones y producción de documentos.

  16. Moción informativa al expediente.

  17. Primer pliego de interrogatorios y solicitud de producción de documentos, requerimientos de admisiones.

  18. Documento privado del Lcdo. Edelmiro Salas García.

  19. Carta de MATG Construction & Development a el Sr. Montoya.

    El TPI escuchó al único testigo de la parte demandante, el Sr. Montoya Zabala, también consideró los argumentos de las partes y examinó la prueba documental estipulada, oportunamente notificó Sentencia, hizo las siguientes determinaciones de hecho:

    . . . . . . . .
  20. La Corporación MATG Construction and Development fue condenada al pago de la sentencia en el caso A1CI2002-00442.

  21. Las corporaciones MATG Engineering Corp., MIG Engineering Consulting Services, PSC, no fueron parte de la sentencia recaída en el caso A1CI2002-00442.

  22. El Sr. Manuel Toledo, su esposa Brunilda Rojas González y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta, fueron excluidos de la sentencia, toda vez que no llevaron a cabo negocios con los demandantes en su carácter personal.

  23. La parte demandante no presentó prueba que sustentara las alegaciones de fraude.

  24. La prueba testifical se basó en la opinión personal del señor Mario Montoya Zabala, el demandante.

    . . . . . . . .

    (Ap. pág. 4)

    Igualmente, y después de examinar brevemente el derecho actual en cuanto a la doctrina de descorrer el velo de una corporación, llegó a las siguientes conclusiones de derecho:

    . . . . . . . .
  25. Además tendrá el peso del la prueba, que debe ser fuerte y robusta, quien propone que se descorra el velo corporativo, González v. San Just Corp.,[101 DPR 168 (1973)]. Esto significa que el litigante que busca descorrer el velo no sólo tiene sobre si el peso de todo demandante en un pleito civil, sino que además le corresponde rebatir con prueba contundente la presunción de responsabilidad limitada que cobija a los accionistas de una corporación.

  26. Para rebatir esta presunción no es suficiente que el demandante presente alegaciones generales y estereotipadas de que la corporación es un alter ego de los accionistas o que los accionistas utilizaron la corporación para efectuar una acción fraudulenta, si tal acción o conducta no se identifica con especificidad en las alegaciones. También resulta insuficiente una mera alegación de que los accionistas utilizan la corporación como instrumento para perpetuar un fraude. [citas omitidas.]

  27. El plazo que concede nuestro derecho corporativo para que se presente la acción se encuentra vencido en exceso. No se entablará pleito alguno contra ningún, oficial, director o accionista por deuda u obligación de la corporación de la cual es oficial, director o accionista, hasta que se dicte sentencia final en contra de la corporación, y que la ejecución de la misma permanezca insatisfecha, ni después de tres (3) años a partir de la fecha de tal sentencia, y cualquier oficial, director o accionista podrá levantar cualquier defensa que la corporación hubiere podido levantar contra tal deuda u obligación. [Cita omitida. Énfasis en el original.]

    Esta disposición establece un término de tres (3) años para iniciar la acción personal.

  28. Que en la sentencia recaída contra la corporación en el caso civil A1CI 2002-00442 este Honorable Tribunal formuló la siguiente determinación de hechos: “Sr. Manual A. Toledo García no es parte en su carácter personal, ya que no llevo [sic] a cabo negocios con los demandantes en dicho carácter.” Siendo esta determinación final y firme. Y que además es norma reiterada que las determinaciones de hechos y adjudicación de credibilidad que hace un tribunal de instancia merecen gran deferencia.

  29. El mero hecho, como alega el demandante, en el acápite dos (2) de la demanda, de que el Sr. Toledo es presidente, socio principal y accionista de una corporación, no autoriza a la imposición de responsabilidad individual. En Roberto Colón Mach, & Mfg. Co. v. Srio. De Hacienda, 85 D.P.R. 707, se invocó como fundamento para rasgar el velo corporativo el que el accionista principal de la corporación, ejercía control absoluto sobre todas sus operaciones. A este reclamo, el Tribunal indico [sic]: “Pero esto no lo hace automáticamente responsable personalmente de la deficiencia de la corporación… el ignorar la entidad corporativa todavía sigue siendo la excepción a la regla.” [Énfasis en el original.]

  30. Existe ausencia total en las alegaciones del caso y en la prueba testifical y documental presentada y admitida en evidencia que permitan concluir que el demandado responde personalmente por la sentencia dictada en contra de MATG Corp.

  31. Que el vehículo procesal adecuado para instar esta...

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