Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN20120141

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20120141
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013

LEXTA20130327-005 Core Palomo v. Hospital Interamericano de Medicina Avanzada

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

ULISES CORE PALOMO Y LUCY RIVERA
Demandantes-Apelantes
v.
HOSPITAL INTERAMERICANO DE MEDICINA AVANZADA (HIMA), DR. ANDRES BARCELO MILLER, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA CON SU ESPOSA FULANA DE TAL, DR. RAFAEL SANTIAGO RODRIGUEZ, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA CON SU ESPOSA FULANA DE TAL, DR. CHARLES AYALA SEGUI, POR SI Y EN REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA CON SU ESPOSA FULANA DE TAL, ASEGURADORAS W, X, Y y Z
Demandados-Apelados
KLAN20120141
KLAN20120144
KLCE20120292
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E DP2003-0051 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS
ULISES CORE PALOMO Y LUCY RIVERA
Demandantes-Apelados
v.
HOSPITAL INTERAMERICANO DE MEDICINA AVANZADA (HIMA), DR. ANDRES BARCELO MILLER, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA CON SU ESPOSA FULANA DE TAL, DR. RAFAEL SANTIAGO RODRIGUEZ, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA CON SU ESPOSA FULANA DE TAL, DR. CHARLES AYALA SEGUI, POR SI Y EN REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA CON SU ESPOSA FULANA DE TAL, ASEGURADORAS W, X, Y y Z
Demandados-Apelantes

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2013.

Comparece de una parte el señor Ulises Core Palomo y la señora Lucy Rivera mediante el KLAN20120141. Apelan la Sentencia emitida en la causa de título sobre daños y perjuicios, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas, el 28 de noviembre de 2011, archivada en autos copia de su notificación el 30 de noviembre de 2011.

Por otra parte, por vía del recurso KLAN20120144, apela, a su vez de ese mismo dictamen, el doctor Rafael Santiago Rodríguez, la sociedad legal de gananciales y la aseguradora SIMED. Y posteriormente, en relación con este mismo asunto, el señor Ulises Core Palomo y la señora Lucy Rivera (en conjunto, “Core Palomo y otros”) presentaron el KLCE20120292 en el que recurren de la Resolución emitida por el TPI, Sala de Caguas, el 3 de febrero de 2012, archivada en autos copia de su notificación el 7 de febrero de 2012. Mediante este dictamen el TPI dejó sin efecto el memorando de costas presentado por Core Palomo y otros, por haber sido notificado a las partes fuera del término dispuesto en el Regla 44.1 de Procedimiento Civil.

Mediante Resolución del 16 de marzo de 2012 ordenamos la consolidación del KLAN20120144 al KLAN20120141. Evaluada la “Moción de Consolidación” presentada por Core Palomo y otros en el recurso KLCE20120292, en Resolución del 11 de abril de 2012 ordenamos la consolidación de ese certiorari a los antedichos recursos de apelación.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, luego de un detenido estudio del expediente y el derecho aplicable, en unión a la extensa transcripción estipulada de la prueba, procedemos a resolver.

I.

Los hechos procesales refieren al 10 de febrero de 2002. En esa fecha el señor Ulises Core Palomo y la señora Lucy Rivera presentaron Demanda sobre daños y perjuicios ante el TPI, Sala de Caguas. En síntesis, alegaron que el 11 de febrero de 2002, luego de dos horas del señor Core Palomo presentar dolor abdominal, el doctor Rafael Medina Rivera (en adelante, “doctor Medina Rivera”) lo evaluó en el Instituto de Endoscopía Digestiva, ubicado en el municipio de Caguas. El galeno, luego de varios exámenes médicos, lo refirió a la Sala de Emergencias del Hospital Interamericano de Medicina Avanzada (HIMA) del mismo municipio. El señor Core Palomo se personó al HIMA el 11 de febrero de 2002, aproximadamente a las 2:35 pm, con historial de dolor abdominal por tres (3) días, vómitos y diarreas ese mismo día. Su examen físico demostró taquicardia, mucosa oral seca y un abdomen blando “depresible”, no distendido y con dolor en el área epigástrica. Le ordenaron radiografías y pruebas de laboratorio, y comenzó tratamiento.1 Añadió la Demanda que el señor Core Palomo fue dado de alta sin reevaluaciones médicas, a pesar de la orden del especialista de que fuera admitido al hospital. Sostuvo que esa actuación del HIMA se apartó de los estándares de cuidado que exige la buena práctica de la medicina.

En la Demanda se aludió, además, que con posterioridad a esos hechos el señor Core Palomo continuó con dolor abdominal, diarreas y vómitos, por lo que visitó al doctor Antonio Barceló Miller (en adelante, “doctor Barceló Miller”), quien pese a la sintomatología e historial médico, no ordenó estudios diagnósticos ni refirió al paciente a la Sala de Emergencia de una institución hospitalaria.

Arguyeron que esta situación se alejó de los estándares de cuidado médico para estos casos y constituyó una mala práctica médica.

Alegaron que el 19 de febrero de 2002, el señor Core Palomo se presentó a la Sala de Emergencias del HIMA, debido a que continuaba con dolor abdominal y fiebre. En esa ocasión fue internado e intervenido quirúrgicamente y se le identificó una peritonitis generalizada con abscesos y una apendicitis aguda perforada. En este punto y por su pertinencia, precisa citar íntegramente ciertas alegaciones contenidas en la Demanda, a saber:

6. Por motivo de esta condición hubo muerte de un segmento intestinal, lo que hizo necesario una “hemicolectomía derecha” y una “enterectomía segmental”, lo que a su vez provocó nuevos abscesos y nuevas intervenciones quirúrgicas.

7. El codemandante Ulises Core Palomo debido a las actuaciones negligentes de la parte demandada estuvo en inminente peligro de muerte y en adición a los daños antes mencionados estuvo recluido en el hospital hasta el 6 de marzo de 2002 y a partir de entonces continúa con diarreas crónicas, episodios de dolor abdominal agudo, necesidad de múltiples tratamientos y una cicatriz mutilante en su abdomen, todo lo que pudo haberse evitado de haberse evaluado correctamente y ofrecido el tratamiento médico requerido a tiempo; todos los daños, angustias y sufrimientos antes mencionados se estiman en una suma no menor de $250,000.00.

8. La codemandante Lucy Rivera por la condición en que quedó su compañero el codemandante, ha sufrido un cambio total en su vida familiar, afectiva, psicológica, de pareja y económica, además de privaciones, limitaciones, daños y angustias mentales que se estiman en la suma de $50,000.00.

9. El codemandante Ulises Core Palomo ha tenido gastos y un lucrocesante [sic]

que al presente se estima en una suma no menor de $50,000.00, partidas que se reclaman.

10. La Sociedad Legal de Gananciales compuesta por el Dr. Andrés M. Barceló

Miller y su esposa Fulana de Tal responde por los actos que dan margen a la presente demanda, ya que se beneficiaba económicamente de las actuaciones de éste.

11. El doctor Sutano fue el médico que intervino con el codemandante Ulises Core Palomo y responsable de los actos de mala práctica que causaron los daños antes descritos a éste.

12. Aseguradoras A, B y C son aquellas compañías de seguro de los codemandados antes mencionados, que para la fecha de los hechos antes narrados tenían expedidas y en vigor sendas pólizas de seguro con cubierta para los riesgos de que trata la presente demanda2.

El 12 de diciembre de 2003 el señor Core Palomo y otros presentaron Demanda Enmendada. En ella mantuvieron las alegaciones de la Demanda original, pero incorporaron en el inciso once (11) lo siguiente:

11.

Los doctores Rafael L. Santiago Rodríguez y Charles Ayala Segui fueron los médicos que intervinieron con el codemandante Ulises Core Palomo y contribuyeron a los actos de mala práctica que causaron los daños antes descritos a éste3.

Se incluyó como codemandada a las respectivas esposas de ambos galenos y la Sociedad Legal de Gananciales constituida por éstos.

Varios meses más tarde, el 28 de abril de 2004, el señor Core Palomo y otros presentaron una Segunda Demanda Enmendada. En esa ocasión mantuvieron inalteradas las alegaciones de la Demanda original, pero sustituyeron la alegación once (11) de la Primera Demanda Enmendada para que leyera:

11.

El doctor Rafael L. Santiago Rodríguez fue el médico que intervino con el codemandante Ulises Core Palomo y contribuyó a los actos de mala práctica que causaron los daños antes descritos a éste4.

La alegación contra la esposa del doctor Santiago Rodríguez, así como contra la Sociedad Legal de Gananciales, se mantuvo e incorporaron como alegación trece (13) a SIMED, como la compañía que expidió las pólizas de seguros a los codemandados doctores Barceló Miller y Santiago Rodríguez.

Sometidas las contestaciones de la Segunda Demanda Enmendada por parte del doctor Barceló Miller y de la aseguradora SIMED, en representación de éste y del doctor Santiago Rodríguez, el doctor Barceló Miller presentó, el 9 de julio de 2004, “Moción Informativa y en Solicitud de Paralización”. En ella apercibió al TPI que se había acogido a los procedimientos y protecciones de la Ley de Quiebras Federal y, por tal razón, solicitaba la paralización automática de los procedimientos en su contra. Mediante Resolución del 6 de agosto de 2004, archivada en autos copia de su notificación del día 9 de igual mes y año, el TPI concedió el remedio solicitado por el doctor Barceló Miller.

El 29 de octubre de 2004 el señor Core Palomo y otros presentaron una Tercera Demanda Enmendada. Por igual, mantuvieron las alegaciones de la Demanda original, pero añadieron a la alegación once (11) y subsiguientes que:

11. El doctore [sic] Rafael L. Santiago Rodríguez fue el médico que intervino con el codemandante Ulises Core Palomo el 11 de febrero de 2002 en...

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