Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2013, número de resolución KLCE201300015

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300015
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013

LEXTA20130327-007 Aponte Pagan v. Rivera Aquino

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Angely M. Aponte Pagán; Agustina Arce Rosado; Julia Avilés González; Lucía Bruno Sanders; Migdalia Calcaño de Félix; Gloria E. Colón López; Suc. Evangelista Cruz Ortiz; Martín de Jesús Rodríguez; José R. Díaz Díaz; Nelson Feliciano Calero; Adaliz Florenciani Acevedo; Mario García Concepción; Reinaldo García Rodríguez; Enid B. Juan Ortiz; Agustín Martínez Bermúdez; Muan M. Matías Rivera; Norberto Medina Vázquez; José M. Meléndez Vélez; Katherine Montañez Rodríguez; Máximo Olivo Martínez; Ana Pérez Reyes; José R. Rivera Colón; Jesús Rivera Fermaint; Catherine Rivera Ledesma; Alberto Rivera Sánchez; Jaime Rodríguez Correa; Wenceslao Rodríguez Díaz; Anselmo Rodríguez Marrero; Ángel L. Rodz. Rodz.; Félix Roldán García; Héctor Rosado Hernández; Orlando Rosario Camps; Carlos Ruiz Nazario; David Salinas Hernández; Teofilo Sosa Cruz; Antonia Tirado Concepción; Ricardo Vázquez Rivera; José Vega Rodríguez; Elizabeth Álvarez Morales
Demandantes-Peticionarios
vs. Hon. Javier Rivera Aquino, en su capacidad oficial como Srio. del Depto. de Agricultura de PR y en su capacidad oficial como oficial como Administrador de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario de P.R.; E.L.A. de PR representado por el Srio. de Justicia Hon. Guillermo Somoza; María Sánchez Bras, en su capacidad oficial como Directora de la Ofic. de Gerencia y Presupuesto; y las personas X, Y o Z que puedan también serle responsable a los Demandantes.
Demandados-Recurridos
KLCE201300015
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Cobro de Dinero, Violación Derecho Constitucional a Igual Paga y a No Ser Excluidos en Dos Aumentos Salariales Legislados, Sentencia Declaratoria, Acción Civil Caso Civil Núm.: K AC2010-0428

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colon, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2013.

Comparecen la Sra. Angely M.

Aponte Pagán, y otros (los peticionarios), mediante escrito titulado “Petición de Certiorari”, nos solicitan que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En la Resolución el TPI desestimó la acción de algunos de los co-demandados por que “no hubo interrupción del término prescriptivo”.

Por los fundamentos que explicaremos a continuación se expide el recurso de Certiorari solicitado, se revoca la Resolución recurrida y devolvemos el asunto al Tribunal a quo para que continúe con los procedimientos de forma compatible.

-I-

Veamos los hechos que surgen de los documentos que obran en el expediente del caso.

El 3 de marzo de 2010, 38 empleados de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario (ASDA), presentaron ante el TPI una demanda en “cobro de dinero” y otras causas de acción. Los peticionarios reclamaron salarios no pagados a tenor con la Ley Núm. 169-1999 y la Ley Núm.

410-2000. Ambas leyes concedieron un aumento uniforme de $100.00 mensuales a los empleados públicos, no obstante los empleados de la ASDA no recibieron el incremento de salario.

Es importante destacar, que el actual pleito es consecuencia de otro que presentaron los empleados de la ASDA el 30 de agosto de 2002, el caso de Javier Andino Gaudín y otros v. Hon. Luis Rivero y otros, KAC 2002-5558 (Andino Gaudín). Consideramos importante destacar una breve síntesis de los hechos procesales de ese caso para un mejor entendimiento de las controversias que nos ocupan.

Del expediente, y especialmente de los hechos estipulados entre las partes, surge que en Andino Gaudín, los empleados solicitaron una Sentencia Declaratoria sobre su derecho al pago de los aumentos otorgados mediante la Ley Núm. 169-1999 y la Ley Núm. 410-2000. (Ap. del peticionario, a las págs. 17-28.) El 8 de mayo de 2003, los demandantes solicitaron que Andino Gaudín se clasificara como pleito de clase, el TPI denegó el pedido el 27 de junio de 2003.

Así las cosas, el 2 de marzo de 2005, el tribunal primario emitió la Sentencia Declaratoria solicitada, determinó que los empleados que recibieron un aumento menor a los $100.00 mensuales, tenían derecho a la diferencia. (Ap. del peticionario, a las págs. 30-33.) Luego, el 27 de diciembre de 2006, notificó otra Resolución, concluyó que el aumento concedido por la Ley Núm. 169-1999 aplica a todos los empleados de la ASDA. (Ap.

del peticionario, a las págs. 42-44.) Superados varios incidentes, el TPI notificó una nueva Resolución el 19 de octubre de 2007, allí declaró que:

. . . . . . . .

De conformidad a las incidencias de la vista de 9 de octubre de 2007, el Tribunal determina que la reclamación principal de todos aquellos demandantes que se identifican en las listas que se incluyen como anejos (1-4) de moción de cumplimiento de orden presentada por los demandantes el 9 de octubre de 2007, no están en controversia. […]

. . . . . . . .

(Ap. del peticionario, a la pág. 46.)

El 4 de enero de 2008 el Foro de Instancia notificó su última Sentencia relacionada al caso de Andino Gaudín, allí dijo:

. . . . . . . .

Se incorpora por referencia y se una en calidad de anejo de esta sentencia la resolución dictada en el caso el 19 de octubre de 2007, notificada el 11 de diciembre de 2007, la que adjudicó el derecho de los demandantes objeto de la misma a derivar los beneficios provistos por la Ley Núm. 169 de 23 de junio de 1999 y por la Ley Núm. 410 de 8 de octubre de 2000 que hasta ahora no hubieren devengado parcialmente o en su totalidad.

Así, queda elevada a sentencia dicha resolución.

Las cantidades principales específicas a las que tienen derecho por estipulación cada una de las partes identificadas, surgen del anejo de Moción de Cumplimiento de Orden presentado el 9 de octubre de 2007, el que se incorpora por referencia, tal como el mismo se discutió ampliamente en la vista celebrada esa misma fecha.

. . . . . . . .

(Ap. del peticionario, a las págs. 52-53.)

Luego resolvió las únicas dos controversias restantes, elpago de intereses por mora, y la obligación de la parte demandada a efectuar losdescuentos...

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