Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201201836

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201836
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013

LEXTA20130327-015 Banco Popular de PR v. Hacienda Trópico

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDO Y AIBONITO

PANEL XII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelado
v.
HACIENDA TRÓPICO, LLC; OSCAR RIVERA RIVERA, CRISTINA SOTO BENÍTEZ Y SU SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES; CARLOS ÁLVAREZ MÉNDEZ; ALBERTO FERRER GONZÁLEZ, INÉS ZEQUEIRA TORAL Y SU SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES; SEGUNDO CARDONA COLÓN
Apelantes
KLAN201201836
KLAN201201852
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vieques Caso Núm.: N2CI2001-0011 Sobre: Violación de Contrato

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2013.

En los recursos consolidados que aquí nos ocupan, nos corresponderá determinar, en primer lugar, si erró el TPI al resolver que fue tardía la solicitud de reconsideración presentada por el Banco Popular de Puerto Rico el último día del término jurisdiccional, en una sala sin competencia.

I.

El 13 de septiembre de 2012 y notificada el 14 de septiembre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Vieques, dictó sentencia parcial declarando con lugar la demanda de cobro de dinero e incumplimiento de contrato presentada por BPPR contra Hacienda Trópico (HT), y otros.1 De dicha sentencia surgen las siguientes determinaciones de hechos, que no están en controversia en los recursos ante nuestra consideración:

  1. El 27 de abril de 2006, BPPR y HT suscribieron un Contrato de Préstamo para la compra de cierta propiedad inmueble en el Municipio de Vieques.

  2. El Contrato de Préstamo incluyó una línea de crédito a favor de HT por la suma principal de $6,750,000.00.

  3. El Contrato de Préstamo fue suscrito entre HT y BPPR por lo que el único deudor principal de BPPR bajo el Contrato de Préstamo es HT.

  4. El Contrato de Préstamo es válido.

  5. El 27 de abril de 2006, HT suscribió un Pagaré (“Promissory Note”) ante el Notario Público Antonio Santos Prats, afidávit núm. 1617 por la cantidad de $6,750,000.00, más intereses, gastos y honorarios pactados a favor de BPPR.

  6. El 27 de abril de 2006, HT suscribió un Pagaré Hipotecario con vencimiento a la presentación (“Mortgage Note”) ante el Notario Público Antonio Santos Prats, afidávit núm. 1618 por la cantidad de $6,750,000.00, más una suma equivalente al 10% del monto adeudado bajo el pagaré en concepto de intereses, gastos y honorarios.

  7. HT garantizó el Pagaré hipotecario con, entre otras, una hipoteca sobre propiedad inmueble mediante la Escritura Pública de Constitución de Hipoteca Núm. 2 otorgada el 27 de abril de 2006 ante el Notario Público Antonio Santos Prats. La Hipoteca constituida se encuentra pendiente de calificación en el asiento 1312 del diario 280 del Registro de la Propiedad de Fajardo. (…)

  8. El inmueble hipotecado se encuentra pendiente de calificación en el asiento 125 del diario 268 del Registro de la Propiedad de Fajardo y es el producto de la propiedad 1,697 inscrita en el folio 115 del volumen 45 de Vieques, Registro de la Propiedad, Sección de Fajardo y de la propiedad 2,902 inscrita en el folio 256 del volumen 66 de Vieques, Registro de la Propiedad, Sección de Fajardo.

  9. HT suscribió un Contrato de Garantía, y Prenda de Pagaré Hipotecario, y un contrato de Cesión de derechos, títulos e intereses el 27 de abril de 2006 ante el notario Antonio J.

    Santos Prats, mediante el affidavit número 1619.

  10. En virtud del Contrato de Garantía, Prenda y Cesión, HT entregó en prenda al BPPR el pagaré hipotecario antes referido y cedió al BPPR:

    1. todos los contratos relacionados al desarrollo, diseño y construcción del Proyecto, incluyendo todo derecho a recibir sumas de dinero adeudadas bajo los contratos, pagos por concepto de pólizas de seguro entre otros, compensaciones debidas por concepto de reclamaciones en daños, por incumplimiento de contrato o quiebra y el derecho a resolver los contratos y/o exigir su cumplimiento;

    2. todos los permisos, licencias, franquicias y acuerdos gubernamentales del Proyecto;

    3. todos los planos y especificaciones del Proyecto;

    4. toda la maquinaria, equipo, bienes muebles y bienes inmuebles por destino del Proyecto;

    5. todos los récords y documentos relacionados al Proyecto;

    6. los derechos a recibir pagos de todas las pólizas de seguros, fianzas y garantías del Proyecto;

    7. todos los ingresos, créditos y productos de la colateral del Préstamo. (…)

  11. Constituye un evento de incumplimiento del Contrato de Préstamo la falta de pago de principal e intereses adeudados bajo el Contrato de Préstamo, el pagaré hipotecario y/o el pagaré.

  12. HT ha incumplido sus obligaciones de pago para con BPPR y las obligaciones de HT … son líquidas y exigibles.

  13. Para la fecha del 18 de abril de 2012, HT adeuda al BPPR la suma de $6,750,000.00 en principal y 739,875.00 en intereses que aumentan a razón de $1,125.00 por día, más otros gastos y cargos.

  14. Ante el incumplimiento de HT de sus obligaciones de pago con BPPR, las obligaciones y deudas de HT bajo el Contrato de Préstamo son líquidas y exigibles.

    Págs. 6-8 del Ap. del Recurso KLAN2012-1836.

    Ambas partes, Hacienda Trópico y el BPPR, presentaron sus respectivas solicitudes de reconsideración ante el TPI, el 27 de septiembre de 2012 y el 1 de octubre de 2012, las cuales resultaron infructuosas. La solicitud de reconsideración de Hacienda Trópico se declaró no ha lugar mediante resolución del 11 de octubre de 2012, notificada el mismo día. Mientras que la solicitud de reconsideración del BPPR se declaró sin lugar por tardía mediante resolución del 5 de octubre de 2012, notificada también el mismo día. Inconforme con la determinación del TPI al no aceptar la solicitud de reconsideración por tardía, el BPPR solicitó reconsideración de dicha resolución. Pero el TPI nuevamente la declaró no ha lugar mediante resolución del 18 de octubre de 2012, notificada el día 19 del mismo mes.2

    El 9 de noviembre de 2012, Hacienda Trópico presentó un recurso de apelación ante este Tribunal en el caso KLAN201201836. En su alegato, Hacienda Trópico planteó que el TPI incidió en la comisión de los siguientes errores:

    Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar una sentencia final en el caso, a pesar de que no había concluido el trámite en el recurso KLAN2012-0760 ni se había devuelto el mandato por este Honorable Tribunal.

    Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia sumariamente a pesar de existir controversia real sustancial de hecho entre las partes.

    En cuanto al primer señalamiento, Hacienda Trópico presenta dos fundamentos. El primero consiste en que la sentencia emitida el 14 de septiembre de 2012 “…es una sentencia final que no incluye la certificación contemplada por la Regla 42.3 de las de Procedimiento Civil, para casos en que se adjudica solo una parte de la controversia…” y que en este caso, “la controversia sobre la demanda contra tercero estaba bajo la jurisdicción del Tribunal de Apelaciones quien tenía ante sí el recurso KLAN2012-07603…

    el mandato no había...

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