Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2013, número de resolución KLRA201300206

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300206
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013

LEXTA20130327-042 Rosario Nieves V. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

JUAN A. ROSARIO NIEVES
Recurrente
Vs
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201300206
Revisión Administrativa procedente del Negociado de Seguridad de Empleo. Número: B-09979-12S

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 27 de marzo de 2013.

Comparece el señor Juan A. Rosario Nieves (Sr. Rosario Nieves) mediante Recurso de Revisión de Revisión Especial bajo la Regla 67 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones1 sobre Decisión de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del 11 de febrero de 2013, la cual fue notificada en esa misma fecha.

Por los fundamentos que se detallan a continuación, se revoca el dictamen recurrido.

I

Surge del recurso ante nosotros que el Sr. Rosario Nieves trabajó como Handyman para el patrono Housing Promoters, Inc. El 29 de junio de 2012, el recurrente recibió una escueta carta donde su patrono le anunciaba la terminación de su empleo. El Sr. Rosario Nieves expuso en el recurso que trató infructuosamente de cumplir con el horario del trabajo, que recibió una amonestación verbal y que tomó la decisión de renunciar.

Surge del apéndice del recurso que se presentó una apelación en el caso número B-09979-12S ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Secretario) sobre una Reso[l]ución del 10 de enero de 2013 emitida por la Directora de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y notificada en la misma fecha, que dispuso lo siguiente:

El Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) registró la apelación presentada por la parte patronal, en contra de la Determinación del Negociado de Seguridad en el Empleo(NSE) que le concedió el seguro por desempleo a la parte reclamante [señor Juan A. Rosario Nieves, recurrente ante nosotros]. Según surge del expediente, el patrono apeló tardíamente, es decir, luego de transcurrido el término de 15 días dispuesto en la Sección 5 (f) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada. Dicho término le fue notificado por el NSE en la Determinación que se envió por correo.

Por lo anterior, se confirma la Determinación del NSE de 13 de julio de 2012. (Subrayado nuestro.)

El Secretario, a través de la Directora de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario, luego de examinar la totalidad del expediente, emitió Decisión de la cual se recurre ante nosotros que lee como sigue:

La parte apelante interpuso un recurso de apelación ante el Secretario del Trabajo, impugnando una resolución emitida por la Directora de la División de Recursos Humanos notificada el 10 de enero de 2013, mediante la cual se descalifica para recibir los beneficios de compensación por desempleo, conforme a lo dispuesto en la Sección 4 (b) (3) de la Ley de Seguridad de empleo. Dicha Resolución desestima la apelación relacionada con la Determinación emitida por la Oficina Local el día 13 de julio de 201[3].

Haciendo uso de la discreción que nos confiere la Sección 6 (f) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico (29 L.P.R.A. 706 (f)), hemos procedido a revisar a base de la evidencia que obra en el expediente de la parte apelante, únicamente en cuanto a la apelación tardía instada por el reclamante, sin entrar en los méritos el caso.

Luego de examinar detenidamente todo el contenido del expediente del caso de la parte reclamante que nos fuera sometido, se emite la siguiente:

DECISIÓN

Se adoptan por referencia y se hacen formar parte de nuestra Decisión las determinaciones formuladas por el Árbitro en su Resolución del día 10 de enero de 2013, desestimando la apelación al amparo de la Sección 5(f) (29 LPRA 705 (f)), únicamente por haberse instado la apelación tardíamente sin entrar en los méritos del caso, por lo que se confirma la inelegibilidad de la parte reclamante a recibir los beneficios por desempleo. (Énfasis nuestro.)

Inconforme, el Sr. Rosario Nieves presentó el recurso de revisión ante nosotros donde expuso que no está de acuerdo con la desestimación del caso porque “nunca había cogido desempleo” y “desconocía del proceso para colectar”. 2 Además, señaló que hizo gestiones para colectar y que, cuando empezó a reclamar, no le llegaban los pagos.3

También expuso en el recurso que el Departamento del Trabajo nunca lo entrevistó, que nunca fue a una audiencia, ni entrevista, “ni mucho menos un arbitraje” y que entiende que se “ha trabajado mal” su caso.4

Evaluado el recurso, emitimos una Resolución el 18 de marzo de 2013 que lee como sigue:

Analizado el recurso ante nosotros y los documentos anejados por el recurrente, hemos visto que la decisión emitida el...

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