Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2013, número de resolución KLRA201300213

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300213
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013

LEXTA20130327-043 Oficina de Etica Gubernamental V. Diaz Pastrana

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN –GUAYAMA

PANEL II

OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL Recurrida v. GRACE M. DÍAZ PASTRANA Recurrente
KLRA201300213
Revisión administrativa procedente de la Oficina de Ética Gubernamental Caso Núm.: 13-03 Sobre: Violación a los Artículos 4.2(b) y (s) de la Ley de Ética Gubernamental, Ley 1-2012

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2013.

El 8 de junio de 2012 el entonces Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial, José

R. Pérez Riera, le envió a la licenciada Zulma R. Rosario Vega, Directora Ejecutiva de la Oficina de Ética Gubernamental una carta “confidencial, entrega a la mano” donde propone:

En marzo de 2012 solicité que se llevara a cabo una investigación en la Compañía de Fomento Industrial (“CFI”) sobre cierta información que había recibido sobre la Directora de la Oficina de Recursos Humanos, la Sra. Grace Díaz Pastrana. A esos efectos, dos abogadas realizaron entrevistas a varios empleados de la CFI con conocimiento personal de los hechos, quienes suscribieron declaraciones juradas para plasmar lo sucedido.

En síntesis, y en lo sustantivo, la señora Díaz Pastrana retuvo en su oficina por varias semanas un cheque por concepto del bono de enfermedad que otorga la CFI perteneciente a la empleada Doreen Guzmán porque el compañero consensual de ésta no había instalado unos gabinetes de cocina en la casa de la Directora de Recursos Humanos, entre otros actos que entendemos constituyen serias violaciones a los reglamentos de la CFI.

En medio de la investigación, la señora Díaz Pastrana se ausentó por varios días y me presentó una carta en la que solicitó que se aceptara su renuncia al puesto de confianza y que se instalara en un puesto de carrera en la CFI. Durante su ausencia, dio instrucciones a una amiga suya, empleada de otra corporación pública que es parte del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, para que fuera a su oficina en Recursos Humanos, buscara el cheque y se lo entregara a la señora Guzmán. El cheque se le entregó a la empleada el 12 de marzo. En lo que se concluía la investigación, se suspendió de empleo, pero no de sueldo, a la señora Díaz Pastrana. (Énfasis nuestro)

La OEG emitió querella el 20 de julio de 2012. La querellada Díaz Pastrana contestó. Negó los hechos de la querella. Entre sus contestaciones alegó:

Se acepta del párrafo segundo que la querellada ocupa un puesto de confianza de Directora de Desarrollo Organizacional y Capital Humano en la Compañía de Fomento Industrial desde el 16 de enero de 2009. Pero, se aclara que la querellada presentó su renuncia a ese puesto y solicitó ser reinstalada al puesto de carrera que le correspondía.

Se niega la alegación contenida en el párrafo tercero tal y como está redactada. La alegación no cumple con el debido proceso de Ley en la vertiente de una notificación adecuada de las imputaciones contra la demandante, ni siquiera han identificado al alegado “compañero sentimental” de la señora Guzmán. Además carece de fecha y lugar de los supuestos hechos. (Énfasis nuestro)

Presentó además como defensas afirmativas, entre otras, las siguientes:

Los hechos alegados en la querella constituyen una violación a la Ley 115 del 20 de diciembre de 1991, como parte de las acciones instigadas por el patrono Compañía de Fomento Industrial contra la aquí compareciente, quien tiene un caso desde el 1 de mayo de 2012 contra la Compañía de Fomento Industrial, su Director Ejecutivo, José

Pérez Riera ante el Honorable Tribunal de Instancia, Sala de San Juan alegando haber sido objeto de violación a los derechos constitucionales al no observarse el debido proceso de ley contra la querellada. (Grace Díaz v. Compañía de Fomento Industrial, KPE-2012-1466). (…)

Se niega que la querellante haya percibido beneficio alguno. Además, no retuvo ilegalmente, ni cambió cheque alguno de la Sra. Doreen Guzmán. Las alegaciones contra querellante son libelosas, falsas e infundadas.

La querellada se comunicó en reiteradas ocasiones con la Sra. Doreen Guzmán para informarle que el cheque expedido a su favor tenía un pago indebido a favor de ésta, para discutir esa situación sobre el cheque. La Sra. Guzmán, no respondió a las comunicaciones de la querellada.

La Sra. Doreen Guzmán ha formulado alegaciones falsas contra la querellante. La Sra. Guzmán exhibió un patrón de conducta en la Compañía de Fomento Industrial, dedicándose a pedir dinero prestado a sus compañeros de trabajo. Fue referida por la querellada al Programa de Ayuda para intentar corregir su conducta. (Énfasis nuestro)

Iniciado el proceso de la querella, Díaz Pastrana notificó un interrogatorio y requerimiento de documentos a la Compañía. Pidió informes, minutas o cualquier documento relacionado con la imputación que se recoge en la querella emitida en su contra. Las abogadas Adriana Ramírez y Eunice Pagán, quienes condujeron la investigación contra Díaz Pastrana a la que se refiere la carta de 8 de junio de 2012, objetaron el descubrimiento. Invocaron el privilegio de confidencialidad en las comunicaciones entre ellas como abogadas y su cliente.

Se negaron además a ser objeto de deposiciones.

La Oficial Examinadora a cargo de la querella, Aileen González Medina, denegó el requerimiento de los documentos solicitados y el interrogatorio sometido a la Compañía de Fomento Industrial. Desautorizó la toma de deposiciones a la licenciadas Ramírez y Pagán. Emitió una Minuta el 8 de febrero de 2013 que recoge la Orden dictada durante la vista del estado de los procedimientos que se condujo el 5 de febrero de 2013. Allí se especifica el límite impuesto al descubrimiento de prueba:

No se autorizó el descubrimiento de prueba relacionado con unos aludidos documentos sobre referidos de la señora Guzmán Rivera al Programa de Ayuda al Empleado. Tampoco se acogió la solicitud de la parte querellada para que se ordene a la CFI a contestar el Segundo Pliego de Interrogatorio que le cursó.

Se denegó la expedición de citación para toma de deposición a las Lcdas. Adriana Ramírez Martínez y Eunice A. Pagán Vega. Se declaró Con Lugar la Moción de Comparecencia Especial de 10 de diciembre de 2012, presentada por éstas. (Énfasis nuestro)

Esa “Moción de comparecencia especial” de 10 de diciembre de 2012 en la que se fundamentó la oficial examinadora argumentaba lo siguiente:

  1. La Lcda. Adriana Ramírez Martínez desde septiembre de 2010 de 2012 hasta el presente se desempeña como Asesora Legal de la Oficina de Asesoría Legal de la Compañía de Fomento Industrial (en adelante “CFI”).

  2. La Lcda. Eunice A. Pagán-Vega, desde mayo de 2011 hasta el presente se ha desempeñado como Asesora Legal Externa (por contrato) del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y de las agencias adscritas, incluyendo la CFI.

  3. Tanto la licenciada Ramírez Martínez como la licenciada Pagán-Vega ejercen su función de abogadas para la CFI, prestando asesoría legal en diferentes áreas según les es requerido, así como representar a la CFI en diferentes asuntos en diversos foros.

  4. Tanto la licenciada Ramirez Martínez como la licenciada Pagán-Vega han sido citadas para tomas de deposiciones en el caso de referencia a petición de la representación legal de la Sra. Grace M. Díaz Pastrana.

  5. Las Abogadas se oponen a que sean sometidas a una deposición en el caso de referencia por las razones que se exponen a continuación.

  6. Las Abogadas no tienen conocimiento personal alguno de los hechos por los cuales fue referida la Sra. Grace M. Díaz Pastrana a la Oficina de Ética Gubernamental en el caso de referencia. La intervención de la licenciada Ramírez Martínez a la licenciada Pagán-Vega se limita absolutamente al ejercicio de su función como representantes legales de la CFI. A tales efectos, cualquier relación de las Abogadas para con el caso de referencia fue en calidad de representantes legales de la CFI y toda o cualquier gestión llevada a cabo por las Abogadas fue en la preparación de su cliente para un futuro litigio por parte de la Sra.

    Grace M. Díaz Pastrana en contra de su cliente, la CFI.

    A tales efectos, el producto del trabajo de las Abogadas, a saber, sus impresiones mentales, conclusiones, opiniones, teorías legales del caso, así como la información que hayan podido recopilar derivadas de entrevistas, declaraciones, memorandos, correspondencia, resúmenes, investigaciones de hecho o de derecho constituyen producto de la labor del abogado (work product) el cual está fuera del ámbito de descubrimiento de prueba así como fuera del alcance de la otra parte. Robert Ades...

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